STSJ Cataluña 555/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7344
Número de Recurso1309/2000
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1309/2000

Parte actora: Casimiro

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 555/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a diez de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Casimiro, actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la resolución de 6 de julio de 2000 de la Dirección General de la Policía ( Ministerio del Interior), por las que se desestima la pretensión del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Local de Cornellà de Llobregat ( Barcelona), de que se le reconozcan y abonen las diferencias retributivas existentes entre dicha categoría y la Escala de Subinspección, por haber realizado funciones de ésta última, durante diversos periodos comprendidos entre los años 1989 y 1997.

SEGUNDO

Conforme consta certificado en autos las diferencias comprenderían el periodo entre el 1 de septiembre de 1992 a 15 de agosto de 1995 y desde el mes de septiembre de 1995 hasta diciembre de 1997.

Siendo así que la solicitud inicial fue presentada en fecha 24-03-2000 ante dicha Comisaría Local, según consta en el expediente remitido, ha de valorarse si concurre, en primer término, la eventual prescripción parcial de las diferencias reclamadas, aún sin cuantificar, alegada tanto en la resolución recurrida, como en la propia contestación a la demanda actora, cuestión sobre la que el recurrente nada aduce en su demanda, no habiendo interesado trámite de vista o conclusiones en esta litis, en la que se practicó además prueba a su instancia.

Pues bien , a la vista de dichas datas, contrastadas en autos, es claro que concurre dicha circunstancia impeditiva de la eventual procedencia de lo aquí reclamado, por así derivar de lo dispuesto en el artº 46 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido de 23-9-88, aquí aplicable por causa temporal, que preceptúa que, salvo lo establecido en Leyes especiales- no es el caso en materia retributiva en la función pública, incluida la policial-, prescribirán a los cinco años - plazo sobradamente consumido aquí desde la prestación del servicio a la inicial reclamación del actor- " el derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos", computándose el plazo desde la fecha "en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación".

La aplicación de dicho precepto legal y plazo prescriptivo en él establecido es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR