STSJ Asturias 4312/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:5260
Número de Recurso2523/2007
Número de Resolución4312/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002523/2007, formalizado por el Letrado D. Rafael Borrego González, en nombre y representación de DESPANORSA (Desperdicios de Papel del Norte S.L.), contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000260/2007, seguidos a instancia de Darío representado por el Letrado

D. Pablo Linares Suárez, frente a DESPANORSA (Desperdicios de Papel del Norte S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Darío , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 16 de marzo del año

    1.999, con la categoría profesional de oficial y un salario diario bruto, a efectos indemnizatorios, de 42,21 euros.

  2. - El día 21 de de febrero del año 2.007 se encontraba desarrollando su labor en el centro comercial Alcampo. Aproximadamente a las 11,55 horas el vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, que tenía asignado el servicio de control y cajas, cuando se encontraba vigilando los monitores, observó como una persona, que resultó ser el actor, cogía de una de las estanterías del centro comercial un videojuego, cuyo importe de venta al público ascendía a 49,99 euros, introduciéndolo entre el pantalón y la barriga. El vigilante requirió a otro compañero que se acercó al actor cuando trataba de acceder al patio dónde realiza su labor, para cuyo acceso no existe arco de seguridad, y tras requerir al demandante, que es sordomudo, para que le acompañase al cuarto de seguridad, éste acudió y posteriormente abonó el importe del videojuego siendo cobrado por el otro vigilante de seguridad. Ese mismo día, a las 13,24 horas, el responsable de Alcampo en Gijón envía un e-mail al responsable de la empresa demandada, comunicándole que a partir de esa fecha, Darío tiene prohibida la entrada en las dependencias de Alcampo por haber sido sorprendido por el personal de seguridad sustrayendo de un lineal de la tienda producto destinado a la venta.

  3. - El día 6 de marzo de 2.007 la empresa le entrega pliego de cargos para que alegue en el plazo de 24 horas lo que estime conveniente y el día 9 de marzo comunicación del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa, le comunica que de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54.1.2 d) del Estatuto de los trabajadores, así como la legislación social de concordante aplicación que ha decidido proceder a su despido disciplinario, quedando en consecuencia, con efectos a la recepción de la presente (09/03/07), resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía usted manteniendo con esta empresa. Las causas que motivan la adopción de esta decisión reside en la comisión por su parte de faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo que justifican el despido. En concreto, y en primer lugar, se le imputa los hechos acaecidos el pasado 21 de febrero de 2.007, en los locales de nuestro clientes Alcampo S.A., -importante cliente de esta empresa- que nos han sido comunicados por él mismo, según el cual, su conducta fue la siguiente: El pasado día 21 de febrero de 2.007 Carlos José , responsable de mantenimiento de Alcampo S.A. Gijón, y persona de la que depende la gestión de residuos del centro llama a la dirección de esta empresa para comunicar que nuestro cliente Alcampo en el centro de Gijón prohíbe su acceso a las instalaciones quejándose de que tal decisión viene motivada porque ese mismo día, cuando usted se encontraba cumpliendo su jornada laboral en las instalaciones de dicho cliente, hacia las 11,55 horas, sustrajo mercancía por importe de 49,99 euros. El vigilante de seguridad D. Jesús Carlos de la empresa Prosegur, vio a través del circuito cerrado de televisión de seguridad como sobre esa hora usted coge el videojuego del lineal de la tienda y disimuladamente lo esconde dentro de su ropa de trabajo, a la altura del vientre. Una vez se introduce el objeto en la ropa, usted permanece en el mismo lugar observando otros objetos y al poco tiempo se traslada a la zona de almacenes del hipermercado que es dónde está su puesto de trabajo. Es en ese momento cuando D. Jesús Carlos se acercó a usted y le requirió la devolución de la mercancía de la que se había apropiado y le solicitó le facilitara sus datos...

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