STSJ Andalucía 1915/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:5993
Número de Recurso1982/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1915/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1982/15 -AC- Sentencia nº 1915/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1915 /16

En los recursos de suplicación interpuestos por "Uralita, S.A.", Dña. Mercedes (Viuda de D. Alejo ), D. Baldomero y Dña. Rocío, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 175/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Uralita, S.A."contra Dª Mercedes, Dª Adoracion, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre reclamación de daños se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12-1-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Alejo, nacido el día NUM000 -1934 y con DNI NUM001, ha figurado afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha venido prestando servicios por cuenta de URALITA S.A., desde el día 25-11-1966 al día 26-01- 1989 con la categoría profesional de oficial de fabricación, en el centro de trabajo de la empresa ubicado en Sevilla. El trabajo desarrollado por D. Alejo implicaba el contacto con fibras de amianto. Durante la vigencia de la relación laboral, en el centro de trabajo de D. Alejo existía un servicio médico implantado por la empresa.

Segundo

En enero de 1976 tuvo lugar reunión en el centro de trabajo de Sevilla del Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo en el que se trató, entre otros extremos el uso de mascarilla MSA en la nave de amianto.

En reunión extraordinaria celebrada en julio de 1976 se trató, entre otros temas, la incidencia de enfermedad por asbestosis en el centro de trabajo, reflejando la existencia de 24 casos diagnosticados desde la apertura de la fábrica (38 años antes), 13 de ellos diagnosticados en los cuatro años anteriores a la reunión. A fecha de la reunión, por los servicios médicos de la empresa se había emitido un informe requerido por los vocales del Comité de Seguridad.

En marzo de 1977 en el centro de trabajo de la empresa en Sevilla se implantó un Plan Integral en materia de higiene industrial. La implantación completa de dicho Plan se produjo en el año 1980. A partir del año 1978 comenzaron a efectuarse pruebas de recuento de fibras en la Fábrica de Sevilla. A partir del año 1979 se comenzaron a efectuar pruebas de determinación de polvo total en la Fábrica de Sevilla.

Tercero

D. Alejo fue declarado en situación de incapacidad permanente total por contingencia común en el año 1994 con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Alcanzada la edad legal de jubilación, D. Alejo pasó a percibir pensión de jubilación.

Solicitado el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente, e incoado el expediente, con efectos económicos de 7-9- 2011 se reconoció a D. Alejo pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora mensual.

Formulada reclamación previa, el día 21-5-2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades, sobre un cuadro clínico residual de "fibrosis pulmonar, asbestosis, enfisema pulmonar, hipertensión pulmonar" emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Alejo como constitutiva de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Dicha propuesta fue asumida por la Dirección Provincial del INSS que, el día 25-5-2012 dictó resolución reconociendo a D. Alejo pensión de incapacidad permanente absoluta, por enfermedad profesional, en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora anual que quedó fijada en 23.643,96 euros y todo ello con efectos económicos de 7-9-2011.

Cuarto

El día 4-11-2008 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las condiciones de seguridad e higiene en el centro de trabajo de URALITA S.A., en Sevilla. Sobre la base de ese informe en mayo de 2012 la Dirección Provincial del INSS remitió a URALITA S.A., y a D. Alejo comunicación sobre la apertura de expediente de recargo de prestaciones derivadas de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, concediéndose plazo de 10 días para alegaciones.

Cumplido trámite de alegaciones, el día 10-7-2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional padecida por D. Alejo .

El día 24-9-2012, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con motivo de la enfermedad profesional contraída por D. Alejo, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas de dicha enfermedad profesional se incrementaran en un 30% con cargo a URALITA S.A. La resolución obra a los folios 130 vuelto a 132 y aquí se da por reproducida.

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Quinto

El día 16-10-2012 D. Alejo falleció. El día 26-10-2012 su esposa, Dña. Mercedes, nacida el día NUM000 -1934 y con DNI NUM001 solicitó ante la Dirección Provincial del INSS pensión de viudedad. Incoado el expediente, el día 5-11-2012 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a Dña. Mercedes pensión de viudedad, por contingencia de enfermedad profesional, en cuantía correspondiente al 52% de la base reguladora mensual que quedó fijada en 1.970,33 euros. Por Mutua Midat Cyclops se formuló reclamación previa en relación a su responsabilidad en el pago de las prestaciones por muerte y supervivencia, la cual fue desestimada. Formulada demanda, y turnada ésta al Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, el día 30-9-2014 se dictó sentencia estimándose la demanda y declarándose la responsabilidad del INSS y de la TGSS en el pago de dichas prestaciones. En dicho procedimiento judicial (seguido con el número 346/2013) fue parte URALITA S.A. Sexto.- El día 14-2-2013 URALITA S.A., presentó demanda frente al INSS, a la TGSS y a D. Alejo . El día 5-12-2013 invocando el conocimiento posterior del fallecimiento del Sr. Alejo presentó escrito de ampliación impugnando la contingencia de la pensión de viudedad reconocida. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por el demandante y demandadas, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Alejo, nacido el NUM000 de 1934, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de mayo de 2012, bajo diagnóstico de fibrosis pulmonar, asbestosis, enfisema pulmonar e hipertensión pulmonar, con fecha de efectos económicos de 7 de septiembre de 2011.

Por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de septiembre de 2012 modificada por la de 4 de diciembre de 2012, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de "Uralita SA" con motivo de la enfermedad profesional contraída por el trabajador, imponiendo a ésta un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional.

Producido el fallecimiento del trabajador el 16 de octubre de 2012, se dictó resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de noviembre de 2012 declarando el derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional de Dña. Mercedes, con fecha de efectos de 1 de noviembre del mismo año.

Por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de febrero de 2013 se comunicó a la empresa la imposición del recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento del trabajador el 16 de octubre de 2012 (auxilio por defunción, indemnización por fallecimiento derivado de enfermedad profesional y pensión de viudedad).

La empresa interpuso demanda inicialmente frente a la primera resolución, solicitando que fuera dejada sin efecto o subsidiariamente, que sus efectos se retrotrajeran a los tres meses previos a la solicitud. Tras el fallecimiento del trabajador, solicitó que se ampliase aquélla frente a la viuda del mismo, así como frente a la última de las resoluciones administrativas mencionadas.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 12 de enero de 2015 aclarada mediante auto de 2 de marzo de 2015 desestimó la demanda interpuesta pero estableciendo una fecha de efectos retroactivos, fijando la fecha de efectos económicos del recargo a los tres meses anteriores al 1 de mayo de 2012, mensualidad en la que la Entidad Gestora inició el expediente de recargo. Se alzan frente a la misma en suplicación ambas partes intervinientes, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término la empresa al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, con el fin de proceder a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 715/2018, 5 de Julio de 2018
    • España
    • 5 Julio 2018
    ...30 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla en recurso de suplicación nº 1982/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla , en autos nº 175/2013, acl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR