STSJ Asturias 3546/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4759
Número de Recurso2706/2006
Número de Resolución3546/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3546/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiocho de septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002706 /2006, formalizado por el Letrado JUAN FRANCISCO CASERO LAMBAS, en nombre y representación de Tomás , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000840 /2005, seguidos a instancia de Tomás frente a DURO FELGUERA,S.A, FELGUERA COSNTRUCCIONES MECANICAS,S.A, partes demandadas, en reclamación CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - demandante, D. Tomás , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 8 de febrero de 2.001 contrato de trabajo con la empresa Felguera Construcciones Mecánicas S.A. para que, en su condición de directivo se comprometiese a realizar todas y cada una de las obligaciones derivadas de su titulación y capacidad profesional, aplicadas a la actividad de su empleo en la empresa como ingeniero industrial. En tal contrato se le reconocía una antigüedad en la empresa desde el día 1 de diciembre de 2.000. En fecha 23 de febrero del año 2.001 se le comunicó su nombramiento como director gerente de Felguera Construcciones Mecánicas S.A. El salario bruto que percibía en 2004 era de 199,23 € diarios.

  2. -Tras detectarse irregularidades en los resultados económicos de Felguera Construcciones Mecánicas S.A. se inició una investigación interna, recabando informes de diverso personal de la empresa, manifestando igualmente el actor su parecer sobre las cuestiones debatidas, investigación que concluyó aproximadamente a finales de mayo del año 2.004. En el momento en que se inicia tal investigación el actor es destinado, a finales de marzo, como director de proyectos a la empresa Duro Felguera S.A. Energía, con centro de trabajo en Gijón, si bien durante ese tiempo las nóminas y los gastos de representación fueron abonados al actor, en todo momento, por Felguera Construcciones Mecánicas. A partir de ese momento las funciones de director gerente que desempeñaba el actor en Felguera Construcciones Mecánicas S.A. pasan a ser desempeñadas por el administrador único de la sociedad D. Gregorio .

  3. - El actor solicitó y se le concedió el disfrute de vacaciones desde el 26 de mayo a 30 de junio, señalándose en la propia solicitud que las mismas serían ampliables hasta el 31 de julio a petición de Tomás . Desde el día 26 de mayo el actor ya no volvió a prestar servicios efectivos en la empresa, pues tras disfrutar las vacaciones hasta el 30 de junio los meses de julio y agosto le fueron abonados como permiso retribuido.

  4. - En fecha 31 de julio de 2.004 la empresa Felguera Construcciones Mecánicas S.A. entregó al actor carta del siguiente tenor literal "Estimado Sr.: Por medio de la presente carta pasamos a comunicarle que la empresa, debido a los malos resultados producidos que se vienen dando en los últimos meses, ha procedido a realizar una serie de cambios organizativos para tratar de optimizar los medios personales con los que cuenta y mejorar su situación competitiva dentro del mercado tanto nacional como internacional. Como resultado de dichos cambios organizativos y debido a la reorganización que en el seno de Felguera construcciones mecánicas S.A. se ha producido, las funciones que hasta éste momento venían siendo asumidas por usted han pasado a ser competencia exclusiva del administrador único de la citada empresa, dando lugar a un vacío de sus funciones. Que no pudiendo reubicarle en ningún puesto acorde con sus conocimientos, la empresa ha decidido proceder a su despido objetivo por causas organizativas, recogido en el estatuto de los trabajadores, artículo 52 c). Que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, artículo 53 c) del Estatuto de los trabajadores, se le concede un mes de preaviso, durante el mismo tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas con el fin de buscar empleo, por lo que la fecha de efectos del despido será el próximo 31 de agosto de 2.004. La indemnización que le corresponde según su antigüedad y su salario asciende a la cantidad de 16.087,73 euros, que equivale a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Dicha indemnización, por expreso acuerdo entre las partes se recibirá mediante transferencia bancaria, fórmula habitual de pago utilizado en la sociedad".

  5. - En fecha 31 de agosto el actor firma escrito en los siguientes términos "Documento de saldo y finiquito. Recibí de la empresa Duro Felguera S.A. la cantidad de 16.087,73 euros correspondiente a la liquidación de todos los haberes devengados en la sociedad, incluyendo la indemnización por despidoobjetivo, desde la fecha de inicio de mi relación laboral, 1 de diciembre de 2.000 hasta su extinción el 31 de agosto de 2.004, manifestando en este momento mi conformidad con el despido objetivo comunicado y con la cantidad arriba referenciada. Con el cobro de dicha cantidad considero liquidados todos los devengos y derechos de cualquier clase y naturaleza, dimanantes de mi contrato de trabajo, incluidos indemnización por despido objetivo y otros pudieran corresponderme por cualquier circunstancia derivada de la relación laboral con la mencionada empresa y las del grupo de Sociedades Duro Felguera".

  6. - El actor recibió en su cuenta bancaria en Cajastur, procedente de FELGUERA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS, S.A. y con fecha valor 03.09.2004, la cantidad de 9.818,55 €. La indicada empresa emitió un recibo de salarios, el 31.08.2004, correspondiente al período de liquidación 1 a 31 de agosto de 2004, relativo al actor, con los conceptos de "permisos retribuidos" (devengo 2.000 €) e "indemnización exenta" (devengo 8.000 €), así como otro recibo, de la misma fecha y relativo al mismo período, con el concepto de "permisos retribuidos" (devengo 2.000 €). En el certificado de ingresos a cuenta del IRPF emitido por la empresa relativo al trabajador y ejercicio 2004, constan 50.870,23 € como importe íntegro satisfecho por retribuciones dinerarias, así como 8.000 € por "rentas exentas del IRPF incluidas por el pagador en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta".

  7. - El actor interpuso demanda frente a las mismas empresas aquí demandadas el 07.10.2004 en la que interesaba la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido de 31.08.2004, sin alegar la no percepción de la indemnización, que dio lugar a los Autos nº 915/04 de este Juzgado, recayendo Sentencia el 11.01.2005 , que ha devenido firme, desestimatoria de la demanda.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 18.08.2005, fue celebrado el acto el 30 de agosto siguiente, el cual terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, que prestaba servicios laborales en la empresa FELGUERA CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A., ocupando un puesto de dirección, fue objeto de despido objetivo por causas organizativas, en el día 31 de agosto de 2004. Al despido le precedió un periodo de dos meses sin prestación efectiva de servicios, durante el que la empresa le satisfizo las percepciones económicas previstas para el caso de permiso retribuido. Impugnó la decisión extintiva empresarial, pretendiendo la declaración de su nulidad o, subsidiariamente, improcedencia, pero su demanda fue desestimada en sentencia dictada el 11 de enero de 2005 , que es firme.

Tras ese proceso judicial inicia el actual en el que reclama a su empleador y a otra empresa del grupo empresarial, DURO FELGUERA S.A., por dos conceptos: la indemnización derivada de aquel despido, cuyo impago alega; y la diferencia de la cantidad satisfecha por la empresa en mes de agosto de 2004, el último de relación laboral, respecto de la superior retribución que le correspondía. El Juzgado de lo social nº 1 de Gijón desestimó la demanda y la sentencia es recurrida en suplicación.

En el primer motivo de recurso el demandante utiliza el cauce procesal previsto en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral para solicitar la nulidad de actuaciones procesales, alegando que en el Juzgado de lo social se le denegó la practica de prueba previamente admitida por auto.

Son requisitos básicos para el éxito del cauce escogido, cuyo concurso es necesario según indica jurisprudencia reiterada: a) ha de haberse producido una infracción de normas o garantías del procedimiento y para apreciarla resulta indispensable tanto señalar de forma clara y precisa el precepto o preceptos donde se establece la norma o garantía procesal vulnerada, como exponer las circunstancias de hecho y las razones jurídicas de la infracción; b) el vicio procesal tuvo que haber causado al recurrente indefensión, esto es, merma sustancial de sus posibilidades de alegación y prueba; y c)...

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