STSJ Asturias 3281/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3744
Número de Recurso3789/2006
Número de Resolución3281/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003789/2006, formalizado por el Letrado MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA SUÁREZ, en nombre y representación de María Luisa , Luis , contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000467/2006, seguidos a instancia de María Luisa , Luis frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en RECLAMACIÓN de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Luis , comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del PRINCIPADO DE ASTURIAS, en virtud de contrato de trabajo de naturaleza temporal y de carácter laboral suscrito el 29-10-02, con la categoría profesional de Técnico Administración, con derecho a percibir una retribución correspondiente al Grupo A, Nivel de Complemento de Destino 22 y Complemento Específico tipo A, para realizar la obra o servicio consistente en "Programa de vivienda de Asturias a lo largo de los ejercicios 2002-2003".

  2. - El citado contrato establecía en su cláusula Séptima : "A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica cuya cuantía se determinará en la negociación colectiva o en la normativa específica que le sea de aplicación. En defecto de esta determinación de cuantía, la indemnización será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio".

  3. - Por Acuerdo de 22-02-06 del Consejo de Gobierno de la Administración del Principado de Asturias, se autorizó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y del Catálogo de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la dotación de nuevas plazas de personal funcionario y laboral que fueron creadas en la Ley del Principado de Asturias 6/2006. Entre las plazas objeto de cobertura se encontraban las del Cuerpo Superior de Administradores con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en el Centro de Trabajo Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

  4. - El 30-03-06 se procedió al nombramiento de D. Luis como funcionario interino para ocupar una plaza del Cuerpo Superior de Administradores en el Servicio de Promoción y Financiación de Vivienda de la Dirección General de Vivienda de la Administración del Principado de Asturias, con derecho a percibir las retribuciones correspondientes al Grupo A, Complemento de Destino Nivel 22 y Complemento Específico A, con efectos a partir del 01-04-06.

  5. - Dª. María Luisa comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Dirección General de Empleo del PRINCIPADO DE ASTURIAS, en virtud de contrato de trabajo de naturaleza temporal y de carácter laboral desde el 05-05-2001, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, desde el 07-07-2003 hasta el 31-03-2006 en la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, para realizar la obra o servicio "gestión de los expedientes de ayudas al autoempleo y empresas de economía social recogidas en el Pacto institucional por el Empleo".

  6. -Desde el 01-04-06 Dª. María Luisa pasó a prestar servicios como funcionaria interina en un puesto funcionarial...

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