SAP Valencia 487/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:3193
Número de Recurso403/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000403/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 487

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a seis de septiembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000735/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s REALE SEGUROS GENERALES ( ANTES IMPERIO VIDA Y D.) dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FELIPE ALFARO PANACH y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL CAMPOS CANET; de otra como demandante - apelado/s MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ESTEBAN VILLARROYA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA ;de otra como demandado-apelado DON Juan Antonio Y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA , con fecha 20 de febrero 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción planteada y estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra.Sanchis Mendoza en nombre de Mutua Valenciana Automovilista debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Juan Antonio y a Imperio Vida y Diversos S.A al pago de 682, 62euros mas los intereses legales que para la aseguradora condenada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y pago de costas.Y debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de sus costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Reale Seguros Generales se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de Septiembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la aseguradora demandada, en solicitud de que se revoque la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal derivado de accidente de circulación en reclamación 682, 62 euros contra ella interpuesta y la rechazó en relación con el Consorcio de Compensación de Seguros codemandado y se funda en que:1)concurre la excepción de prescripción por el transcurso de más de un año desde el accidente hasta la tal demanda y por no afectarle la interrupción de la misma realizada en relación con dicho codemandado al no mediar responsabilidad solidaria entre ambos , además de saber la actora desde esa interrupción el aseguramiento del vehículo causante;2) y, en cuanto al fondo, al haber destruido la presunción de veracidad del FIVA por su parte en el sentido de que , la baja de su seguro de cobertura anual , por impago de la prima, fue fecha de 8-6-01 anterior al accidente ocurrido el 24-6-02 por lo que no cabe su condena por carecer éste de cobertura .

La codemandada y la actora se opusieron al recurso por los propios y contrarios Fundamentos de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala, sólo acepta y da por reproducida, la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso y, analizando en primer lugar, el que obsta a entrar en su fondo, es decir , en la prescripción por el transcurso de un año en aplicación de los arts. 1902 y 1968 del CC , revisando y valorando las pruebas a la luz de la doctrina que la interpreta, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)De dicha revisión de pruebas se infiere: que el accidente enjuiciado, por cuyo daños se reclama en la demanda en base al Art.43 de la LCS , se produjo el 24-6-02 figurando en su parte amistoso como aseguradora del vehículo del codemandado Athena Seguros;que sobre el mismo la actora dirigió reclamación contra el otro codemandado , el Consorcio de Compensación de Seguros, que éste contestó el 27-2-02 en el sentido que de existencia de aseguradora del mismo vehículo, que era Imperio Vida y Diversos S.A y que , según certificado del FIVA, cambió esta razón social por la de Reale Seguros Generales actual demandada el 31-10-03;que la presente demanda se interpuso el 24-6-03.

2)Valorando la precedente resultancia probatoria ya a la luz doctrinal anunciada relativa , la cuestión se centra en si, entre la aseguradora y el Consorcio codemandados, en la medida en que en la litis se disputa si en la fecha del accidente había o no seguro sobre el vehículo causante , hay vínculos de solidaridad y , de haberla, de qué tipo si propia o impropia pues , según ello , conforme a lo dispuesto en el artículo 1.974 del referido Código Civil , la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecharía o perjudicaría por igual a todos los acreedores y deudores y , en el caso de autos , aprovecharía a la aseguradora demandada la única existente consistente en la citada reclamación al Consorcio.

Sobre ello , la posición de algunas Audiencias es en el sentido de que cuando estamos antes un contrato de seguro media tal solidaridad incluso calificándola como propia , como nacida de la ley (sentencia del TS 28-1-1985...

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