STSJ Asturias 2433/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2519
Número de Recurso1168/2007
Número de Resolución2433/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1168/2007, formalizado por la Letrada Dña. Belén Fraga Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MIERES, contra la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 793/2006, seguidos a instancia de D. Sergio frente a la entidad recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Sergio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Mieres, desde el 23 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Operario Grupo E, percibiendo un salario mensual de 1.687,31 euros, con inclusión de todos los conceptos.

    Dicha prestación fue comprometida por el actor a virtud de contrato de relevo a tiempo completo para sustituir al trabajador del propio Ayuntamiento Vicente . Éste, nacido el 22 de agosto de 1946, presta servicios con la profesión de ayudante de oficio incluido en el Grupo profesional D del Convenio Colectivo, habiendo interesado la jubilación parcial, todo ello en los términos que obran al folio 110 de autos que se dan por reproducidos.

  2. - En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de septiembre de 2006 se denegó a Vicente la pensión de jubilación parcial por no haber quedado acreditado que el puesto del trabajador relevista y relevado fuere el mismo o similar.

  3. - El 12 de septiembre de 2006 Vicente formula ante el Ayuntamiento desistimiento de su petición relativa a la jubilación parcial.

  4. - El 13 de septiembre de 2006 se otorga al demandante plazo de 10 días para que formule las alegaciones pertinentes en el expediente administrativo.

  5. - En resolución de 5 de octubre de 2006 se acuerda la extinción del contrato de trabajo del demandante al quedar "inexistente la causa que motivó el contrato de relevo".

  6. - El 6 de octubre de 2006 se comunica al demandante dicha extinción con efectos de esa misma fecha, hasta la cual el demandante siguió prestando servicios.

  7. - El 1 de noviembre de 2006 los litigantes conciertan contrato de trabajo de duración determinada. Dicho vínculo se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, percibiendo el actor iguales salarios que los recibidos por causa del contrato de relevo.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  9. - Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 4 de diciembre de 2006 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda del actor formulada, en materia de despido, frente al Ayuntamiento de Mieres, y declaró que el cese operado equivalía a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada del Ayuntamiento demandado, el cual ha sido impugnado de contrario por la parte actora.Un único motivo de suplicación formula la parte recurrente, con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 12.6 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3.1 del citado Texto y con el artículo 28.6.2.4 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Mieres. Denunciando también la infracción de la doctrina judicial sentada en una serie de sentencias que cita, correspondientes, a excepción de una que es del Tribunal Supremo, a Tribunales Superiores de Justicia, y con respecto a las cuales procede indicar que no constituyen jurisprudencia, la cual según el artículo 1.6 del Código Civil solo puede emanar de la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, resultando ser que conforme al articulo 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo la jurisprudencia puede ser invocada como infringida a través del recurso de suplicación.

Alega el Ayuntamiento recurrente que la sentencia de instancia considera que...

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