STSJ Asturias 1862/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4018
Número de Recurso652/2006
Número de Resolución1862/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000652/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MARIANO PRIETO SANTOS, en nombre y representación de Alejandro , contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000682/2005, seguidos a instancia de Alejandro frente a NAVAL GIJON, S.A,, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se decretaba la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento y fallo de la cuestión sometida a debate. la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, presta servicios para la demandada Naval Gijón, desde el 10 de enero de 1972, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Tubería y un salario bruto de 70 euros/día.

  2. - Con fecha 21 de junio de 2005, la Consejería de Industria y Empleo dictó resolución en E.R.E. nº 42/21005, pro la que se autoriza a la empresa demandada a la extinción de los contratos de 73 trabajadores que se relacionaban en la documentación que se adjunta y obra unida al expediente a los folios 330 y 331 y entre los cuales se encontraba el demandante.

  3. - El actor cesó como miembro del comité de empresa de la demandada como representante de los trabajadores pro el sindicato Corriente Sindical de Izquierda por resolución de plantilla y convenio colectivo dentro del último año.

  4. - El 29 de julio de 2005 se celebró la preceptiva conciliación, resultando la misma intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo la incompetencia de jurisdicción y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto desestimó la demanda dejando imprejuzgada la acción, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta en los tres motivos recogidos en los apartados a),b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral. La cuestión de fondo aquí examinada se centra en determinar la adecuación o no a derecho de aquél...

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