STSJ Cataluña 3595/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:5155
Número de Recurso2070/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3595/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0032872

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3595/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2008 y siendo recurridos Julio y Midel, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda instada por D. Julio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MIDEL S.A. en reclamación por jubilación debo declarar y declaro el derecho de D.

. Julio a percibir la pensión de jubilación en la cuantía inicial del 85% de la base reguladora de 1.645,14 euros, mas los incrementos y revalorizaciones legales procedentes y con efectos económicos de 3 de marzo de 2.008, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectivo el pago de dicha prestación al demandante en la cuantía y términos establecidos. Se absuelve a los codemadados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Julio, nacido en fecha 1 de marzo de 1.948, titular del D.N.I. nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001, de profesión Prersonal Obrero, Especialista Grupo G-5, acredita cotización suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 1.645,14 euros y efectos de 3 de marzo de 2.008 y porcentaje del 85%.

SEGUNDO

El demandante que acredita 37 años de cotización ha venido prestando sus servicios para la Sociedad MIDEL S.A. con la categorìa profesional de Especialista Grupo G-5 . La base de cotización del mes anterior a la solicitud de la jubilación parcial es de 2.273,30 euros.

TERCERO

En fecha 4 de marzo de 2.008 solicitó el demandante pensión de jubilación parcial según lo previsto en 2l art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores R.D. 15/98 de 27 de noviembre, art. 166 del TR.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y artículo correspondiente del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria Sidrerometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2.007-2012.

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable establece la posibilidad de jubilación anticipada .

QUINTO

En fecha 3 de marzo de 2.008 el demandante D. Julio suscribió con MIDEL S.A. contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para prestar servicios como Especialista Grupo G-5 en jornada 262,5 horas anuales, lo que supone un 15% de la jornada habitual del sector. Grupo de Cotización .

SEXTO

En fecha 3 de marzo de 2.008 MIDEL S.A. suscribió contrato de trabajo de relevo con Candido para prestar servicios como consecuencia de que el trabajador D. Julio Especialista del Grupo 5, G 5 redujo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial, formalizándose dicho contrato para sustituir a dicho trabajador, y prestar servicios como Especialista Grupo 5 G5 a tiempo completo en jornada de 40 horas . La base de cotización es de 1.920,40 euros.

SEPTIMO

D. Candido ha pretado servicios para la demandada desde 21 de junio de 2.002 con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, causó baja en la seguridad social como " baja no voluntaria" en fecha 31 de diciembre de 2.007. D. Candido fue despedido de la empresa MIDEL S.A. en fecha 31 de diciembre de 2.007 por incumplimientos contractuales previstos en el art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores . Se inscribió como demandante de empleo en fecha 9 de enero de 2.008, permaneciendo hasta 29 de febrero de 2.008. En fecha 3 de marzo de 2.008 suscribió contrato de trabajo de relevo con la empresa.

OCTAVO

Por resolución del INSS de fecha 6 de marzo de 2.008 se desestima la solicitud por no ajustarse el contrato a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 12/2001 de 9 de julio, condición necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación parcial.

NOVENO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 28 de abril de 2.008"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Julio y Midel S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia estimatorio de la pretensión ejercitada, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que estructura en un único motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Adjetiva Laboral, acusa el recurrente la denuncia de la contravención de lo estipulado en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 10, del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

En el presente caso, el demandante suscribió un contrato de duración determinada con la empresa codemandada, para acceder a la situación de jubilación parcial, con una reducción de la jornada pactada del 85%. De forma simultánea la empresa suscribió un contrato de relevo. La Entidad Gestora deniega la prestación...

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