STSJ Asturias 686/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2007:3046
Número de Recurso1169/2003
Número de Resolución686/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº686/2007

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1169/2003 interpuesto por la entidad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TRABAJOS Y OBRAS (S.A.T.O.), representado por la Procuradora Doña María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María García Pérez, contra la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y apareciendo como codemandado D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Meana Suárez .Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. Olga González Lamuño Romay.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las alegaciones expuestas en la demanda contra la Resolución de 28/08/03 de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno de Asturias por la que se confirma la sanción propuesta en la Acta de Infracción nº NUM000 , y la resolución dictada el 16 de diciembre de 2003 por el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada y, en todo caso, ordenando la devolución de la multa impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de 4 de noviembre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 21 de mayo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada el día 28 de agosto de 2003 por el Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias confirmatoria del acta de infracción nº NUM000 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Asturias, por la que se le impone la sanción de 12.020,25 €, por la comisión de dos infracciones tipificadas como graves, en el art. 12.16. f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, apreciándose las mismas en el grado medio, en atención a la peligrosidad de las actividades en tales condiciones y a la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, interponiéndose contra la misma recurso de reposición que es estimado parcialmente modificando el acta de infracción con el resultado de imponer una única sanción de 6.010,13 €. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia, por las que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada y en todo caso, ordenando la devolución de la multa impuesta.

SEGUNDO

Con motivo de la...

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