SAP Madrid 218/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2017:7770
Número de Recurso223/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5º - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0063559

Recurso de Apelación 223/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 352/2016

APELANTE: BANKINTER, S.A.

PROCURADORA: Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: Dª. Claudia

PROCURADORA: Dª. MARÍA SÁNCHEZ ROSILLO

SENTENCIA Nº 218

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 352/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Claudia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA SÁNCHEZ ROSILLO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de enero de 2.017 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Claudia, contra BANKINTER S.A., resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la nulidad parcial préstamo hipotecario, suscrito entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007, ante el notario de Madrid Pedro de la Herrán Matorras con nº de protocolo 3.693 euros, en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo hubiese sido otorgado en euros.

  2. Condeno a la demandada a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado. Tras el cálculo anterior, se condena a la entidad a tener en cuenta los pagos realizados por la actora hasta la fecha de dictado de la presente sentencia y en la parte que excedan de las cuotas comprensivas del capital e intereses que correspondería con arreglo al nuevo cuadro de amortización, más los intereses legales que correspondan. Dichos importes serán objeto de restitución al actor y su mujer, y en el caso de que en alguna cuota la cantidad pagada por el actor sea inferior a la determinada en euros, la diferencia, más los intereses legales que corresponda, será satisfecha también por el actor y su mujer.

  3. Condeno a la demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 352/16, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Claudia contra la entidad BANKINTER, S.A., en la que se solicitaba se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad radical de las cláusulas multidivisa (primera y segunda, en cuanto a la referencia a la cantidad entregada en francos suizos, la tercera A en divisas, la tercera C relativa al tipo de interés sustituto en divisas y la cláusula de compensación, por la cual el banco se reserva el derecho a exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio excedan en el 10% del límite actual del préstamo), contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007, y se acordara que a los efectos de restitución la cantidad debida habría de quedar determinada por el informe pericial que habría de aportarse en el plazo previsto en el artículo 337 LEC, importe al que habrían de añadirse los intereses indebidos, debiendo fijarse la deuda en euros, referenciando el tipo al Euribor; tal pretensión se formulaba con base en la existencia de error o vicio en el consentimiento prestado por la reclamante, al haber sido la información proporcionada insuficiente, imprecisa y confusa y por haberse infringido el artículo 6.3 del Código Civil, al haberse vulnerado una norma imperativa, siendo ésta la Ley del Mercado de Valores. Con carácter subsidiario, solicitaba se aplicara la doctrina de la denominada cláusula rebus sic stantibus como remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en el caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual, como ha sucedido en el presente caso.

La demandada se opuso, invocando, en síntesis, que la pretensión formulada en la demanda era inviable, pues el efecto pretendido con el ejercicio de la acción de nulidad/anulabilidad parcial es incongruente con las consecuencias jurídicas propias de dicha pretensión y la excepción de caducidad; en cuanto al fondo de la cuestión, refería que el producto no fue ofertado por la entidad bancaria sino suscrito a iniciativa de la reclamante, quien conocía de antemano el funcionamiento del préstamo en divisas y los riesgos inherentes al mismo, decantándose por el franco suizo, no obstante señala que se advirtió expresamente a la misma de que como consecuencia de la apreciación de la divisa frente al euro podía encarecerse el contravalor en euros de la cuota mensual en moneda extranjera y, en consecuencia, el capital pendiente; mantuvo que se facilitó a la ahora demandante, tanto verbalmente como por escrito, información veraz y completa sobre el funcionamiento del producto y sobre los riesgos que entrañaba su contratación (fluctuación de los tipos de interés, como en cualquier préstamo a interés variable, y fluctuación de los tipos de cambio).

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó, con fecha 16 de enero de 2017, sentencia en la que estima la demanda y se hacen los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario, suscrito entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007, ante el Notario de Madrid, D. Pedro de la Herrán Matorras, con nº de protocolo 3.693, en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo hubiese sido otorgado en euros,

2) Se condena a la demandada a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado, condenando a la demandada a tener en cuenta los pagos realizados por la actora hasta la fecha del dictado de la sentencia y en la parte que excedan de las cuotas comprensivas del capital e intereses que correspondería con arreglo al nuevo cuadro de amortización más los intereses legales que correspondan deberán ser objeto de restitución, 3) Con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada BANKINTER, S.A. en su recurso realiza las siguientes alegaciones: 1)

Infracción de normas procesales, al amparo del artículo 459 de la LEC, 2) Caducidad de la acción, 3) Naturaleza jurídica del producto contratado y la legislación aplicable, 4) Inviabilidad de la nulidad parcial. Inexistencia de opción multidivisa, 5) Ausencia de los incumplimientos normativos que se imputan de contrario. Ausencia de vicio determinante de nulidad. Errónea valoración de la prueba efectuada por la sentencia de instancia.

La demandante se ha opuesto al recurso, solicitando se ratifiquen todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

El primero de los motivos del recurso, con el que se pretende combatir el pronunciamiento efectuado por el Juzgador de instancia en el acto de la audiencia previa, en relación al rechazo de la prueba testifical propuesta por la parte demandada ahora apelante, y su admisión en esta alzada, se encuentra vacío de contenido desde el momento en que la Sala dictó en fecha 19 de abril de 2017 resolución inadmitiendo dicho medio probatorio, por las razones que en la misma se indican y que aquí se dan por reproducidas, que devino firme.

En el segundo de los motivos del recurso, la parte reitera la caducidad de la acción; para resolver el mismo debe acudirse a lo que viene señalando la jurisprudencia más actual y que refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015 al señalar: " En la Sentencia núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaramos:

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