STSJ Andalucía 763/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2010
Fecha15 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 2.938/2003

SENTENCIA NÚM. 763 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2.938/2003, seguido a instancia de la entidad mercantil NORIEGA, S.A., que comparece representada por la Procuradora, Sra. Calvo Sainz, y asistida por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE EMPLEO, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha comparecido como codemandado DON Andrés, representado por el Procurador, Sr. Raya Carrillo, y asistido por Letrado. La cuantía del recurso es de 6.100,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 26 de noviembre de 2003 contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo (Junta de Andalucía) que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, "por la que se declare nulo y sin ningún valor ni efecto el expediente administrativo de derivación de responsabilidad objeto del presente recurso, ordenando su archivo inmediato".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada. Por el codemandado se procedió asimismo a contestar a la demanda, y tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, no habiéndose formulado por las partes ninguna solicitud en orden a la fase final del proceso, sin que por este Tribunal se estimara necesaria la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para deliberación, votación y fallo del recurso, para cuando por el turno establecido le corresponda, según resolución de fecha 11 de noviembre de 2008.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (de la Consejería de Empleo de la JUNTA DE ANDALUCIA), de fecha 4 de septiembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Jaén, confirmando la sanción de 6.100 euros, impuesta con carácter solidario a NORIEGA, S.A. y a CONSTRUCCIONES Y AISLAMIENTOS JAEN, S.L., según los hechos y preceptos infringidos que constan en Acta de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (expediente sancionador nº 114/03).

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la entidad recurrente que la sanción a que se refiere el acto impugnado ha sido abonada, y a tal efecto acompaña a su demanda el documento justificativo del pago, con sello de compensación del día 14 de noviembre de 2003, por tanto, posterior a la fecha de notificación del acto que se recurre; y sin perjuicio de que tal circunstancia sea tenida en cuenta por la recaudación, llegado el caso, esta Sala debe entrar a examinar la cuestión de fondo, por cuanto se presume un interés legítimo de la sociedad aquí recurrente en orden a un eventual y ulterior reembolso del importe satisfecho por quien corresponda de las dos entidades declaradas responsables solidarias.

Aduce, en segundo lugar, la parte recurrente que en el presente caso no le alcanza la responsabilidad, pues se trata de un accidente sufrido por un trabajador de una empresa ajena, subcontratista de la principal, y por ello discrepa del pronunciamiento de responsabilidad solidaria realizado por la Administración, pero tal...

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