SAP Huelva 100/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:507
Número de Recurso94/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

100/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 94/06

Juicio Ordinario 195/05

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

SENTENCIA 100

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 9 de mayo del año dos mil seis.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 195/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso que interpusiera el procurador Sr. Aragón Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Huelva, en PLAZA000, Bloque número NUM000, contra la sentencia recaída en los mencionados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en procedimiento ordinario 195/05 se dictó sentencia el 12.12.05 cuya parte dispositiva establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de CP PLAZA000 bloque NUM000 de Huelva contra Aurelio y Alejandra y, en consecuencia, absolver a estos de la pretensión ejercitada en su contra; se condena al demandante al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Huelva, en PLAZA000, Bloque número NUM000, recurso de apelación el día 15.02.05, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de D. Aurelio y Dª. Alejandra.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción entablada, sentencia y motivos de recurso.- En el presente procedimiento se ejercita por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Huelva, en PLAZA000, Bloque número NUM000, la acción contemplada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando el cese por parte de los demandados, D. Aurelio y Dª. Alejandra, de una actividad comercial en los pisos de su propiedad, 3º, letras A y B de la mencionada finca, por considerar a la misma molesta para el resto de los vecinos e ilícita en tanto que prohibida por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

La sentencia de primera instancia, rechaza la demanda sin entrar siquiera a conocer el fondo del asunto, con el argumento de que no consta acreditado que se efectuara a los demandados el requerimiento previsto en el apartado 2, párrafos segundo y cuarto, del art. 7 de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ( LPH ) realizado por el presidente de la comunidad, a quien supuestamente realizara las actividades prohibidas para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia, invocando un error en la apreciación de la prueba, puesto que la documental aportada con la demanda bajo los números 5, 6 y 7 demuestra que se efectuó tal requerimiento y solicitando que se revoque la decisión de primera instancia acordándose la inmediata cesación de la actividad en cuestión.

La representación procesal de la demandada interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Fondo del asunto.- Habiéndose definido correctamente los términos del debate, únicamente corresponde a la Sala revisar, en primer lugar si ha existido un error en la apreciación de la prueba y luego verificar si procede acordar la cesación de la actividad.

2.1/ De la valoración de la prueba en primera instancia. Efectivamente considera el Tribunal que la Juez a quo ha incurrido en un error al entender que no existió el previo...

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