STSJ Comunidad de Madrid 641/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:18797
Número de Recurso3819/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución641/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003819/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00641/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3819-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 958/07

RECURRENTE/S: Luis Alberto

RECURRIDO/S: LABWARE, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 641

En el recurso de suplicación nº 3819-08 interpuesto por el Letrado CARLOS JIMENEZ MUÑOZ en nombre y representación de Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 22.02.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 958/07 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Alberto contra, LABWARE,SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.02.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por D Luis Alberto contra LABWARE S.A debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios. Para la parte demandada, desde el 28-02-1990 con la categoría profesional de Director de I+D y percibiendo un salario de 5958,13 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En fecha 24-09-2007 dicha demandada ha remitido comunicación a la parte actora mediante la que acuerda.:rescindir la relación que le une con la misma alegando como motivos de dicha decisión la escasa moderación y la expresión de descalificativos hacia los miembros del Consejo de Administración, email que el actor ha reconocido en interrogatorio judicial que fue enviado por él.

,TERCERO.- E1 actor además de dicho cargo ostentaba la condición de socio de la mercantil demandada ostentando un 20% del capital social hasta el 12-6-07 en que presento su dimisión de dicho cargo (documento 41 ramo de la empresa) En su condición de Director de I+D le han sido asignadas las siguientes tareas: dirección de investigación y desarrollo, dirección y ejecución de proyectos estratégicos, prestar soporte técnico al resto de la plantilla, supeditado al Director Gerente y al Consejo de administración (doc 18 ramo de la actora).

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo sindical

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación, avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que, rechazando la excepción de falta de jurisdicción, ha desestimado la demanda declarando la procedencia del despido disciplinario. La empresa, en su escrito de impugnación, reitera la excepción aduciendo que, aun no habiendo recurrido, puede ser apreciada de oficio por la Sala, para lo que alega la denominada doctrina del vínculo, por pertenecer el demandante al consejo de administración de la sociedad demandada, de lo que deduce la incompetencia del orden social. Sin embargo, no puede apreciarse tal excepción, ya que el demandante había dimitido de su cargo de vocal del consejo de administración con anterioridad al despido, tal como refleja la sentencia de instancia, por lo que subsistió tras dicha dimisión la relación laboral especial de alta dirección que permite el enjuiciamiento en esta sede.

Se articulan cuatro motivos de revisión de hechos al amparo del art. 191.b) LPL, en el primero de los cuales se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare que el 6-6-07 fue despedido por la demandada el director general de la compañía Sr. Lucía, siendo declarado improcedente dicho despido por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid. Con ser cierta tal afirmación, no puede estimarse el motivo, ya que el referido dato es por completo irrelevante para el resultado de este litigio.

En el segundo motivo igualmente se postula la inclusión de un nuevo hecho según el cual el actor fue relegado el 27-8- 07 de sus funciones como director técnico de la oficina de Madrid, siendo sustituido por Alfonso, para lo cual cita los documentos obrantes a los folios 68 a 71. La pretensión no puede estimarse, pues aparte de que no consta claramente en tales documentos que el actor viniera desempeñando el cargo de director técnico antes que el mencionado Sr. Alfonso, la redacción propuesta pone el énfasis en la supuesta destitución, omitiendo que en esos mismos documentos consta su designación como director de investigación y desarrollo en la empresa, con total autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por las instrucciones directas del Consejo de Administración y del Director gerente. Por ello se rechaza el motivo.

En el tercer motivo se interesa asimismo la adición de un nuevo hecho probado en el que se exprese que el 1-10-07 la demandada procedió a solicitar la declaración de concurso voluntario. De nuevo se trata de una circunstancia que en nada puede influir en la solución del contencioso, por lo que el motivo se ha de desestimar.

Finalmente, en el motivo cuarto también propone el recurrente la inclusión de otro hecho, en esta ocasión para que conste que el 14-1-08 el Juzgado de Instrucción 21 de Madrid en juicio de faltas 1201/2007 dictó sentencia por la cual se condenó al demandante como autor responsable de una falta de injurias leves a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 12 euros con base en las manifestaciones vertidas en el correo...

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