STSJ Castilla y León 7221, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:7221
Número de Recurso2116/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7221
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02116/2005 Rec. Núm 2116/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a treinta de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2116 de 2.005, interpuesto por Camila contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 665/05) de fecha 26 DE JULIO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Romeo Y OTRO contra Dª Camila (PALENCIA DIEZ E HIJOS), sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por D. Romeo y Ismael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ismael ha venido prestando sus servicios para la empresa LEONISA PALENCIA DIEZ (PALENCIA DIEZ E HIJOS), desde el día 7-11-1988, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de pastor. Percibía una retribución mensual de 1.209,05 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El trabajador no ostenta la condición de representante sindical ni de los trabajadores.

SEGUNDO

Don Romeo presta sus servicios para la empresa LEONISA PALENCIA DIEZ (Palencia diez e hijos), DESDE EL DÍA 1-10-1986, EN VIRTUD DE CONTRATO INDEFINIDO, CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE Pastor. Percibía una retribución mensual de 1.222,70 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

El trabajador no ostenta la condición de representante sindical.

TERCERO

Mediante sendas cartas de fecha 9-04-2005 (cuyos contenidos obran a los folios 15 y 16 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos), la empresa les ha venido a comunicar la extinción de la relación laboral, con efectos de fecha 9-05-2005, alegando causas económicas, amparándose en el arto 52 c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo regulador del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

La empresa ha abonado mediante transferencia bancaria a Don Ismael la cantidad de 13.300 euros y a Don Romeo 14.673 euros, correspondientes a 20 días de salario por año de trabajo.

QUINTO

En el último ejercicio se ha reducido la cabaña de forma importante: no se ha sustituido el ganado vendido o muerto, no criándose corderas nuevas para reproducción, lo que ha provocado una reducción de la cabaña ovina y el envejecido del ganado un descenso en la producción de leche, lana lechazos, etc. Se han realizado obras de mejora en las instalaciones del ganado de la empresa y su abono junto a los demás gastos ha sido superior a los ingresos.

El IRPF de la empresaria resulta positivo en los años 2002, 2003 Y 2004.

SEXTO

La empresa se dedica a la actividad agrícola y ganadera, y tiene contratados a los tres trabajadores en la actividad ganadera que ha despedido por los mismos motivos.

SEPTIMO

Se presentaron papeletas de demanda de conciliación ante el SMAC el día 10-5-2005, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 26 de mayo de 2005, con el resultado de celebrado sin avenencia presentándose demanda el 6 de junio de 2005."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Romeo y D. Ismael contra Camila -PALENCIA DIEZ E HIJOS- en reclamación por despido declarando la improcedencia de los despidos, condenando a la demandada, a su opción, a readmitir a los trabajadores (con devolución de lo percibido) o a indemnizarle con 16.625 euros a D. Ismael y 18.341 euros a D. Romeo , más en cualquiera de los dos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando los documentos obrantes a los folios 145 a 148 y 149 a 150, interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "Mediante sendas cartas de fecha 09-04-2005 (cuyos contenidos obran a los folios 15 y 16 de los autos que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos), la empresa les ha venido a comunicar la extinción de la relación laboral, con efectos de fecha 9-05-2005, alegando causas económicas y causas organizativo-productivas, amparándose en el art. 52 c del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo regulador del Estatuto de los Trabajadores ."

No procede la revisión interesada ya que los datos que se pretenden adicionar ya constan en el hecho probado que se intenta revisar, pues al remitirse al mismo, dando por reproducidas las cartas obrantes a los folios 15 y 16, está dando por reproducidas las causas aducidas por la empresa, que en ellas constan, para extinguir la relación laboral, es decir las causas organizativo- productivas.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando la prueba pericial e informe, figura en los folios obrantes a los folios 201, 156 a 175, 118 a 135, interesa la revisión del hecho probado sexto, a fin de que presente la siguiente redacción: "La empresa se dedica a la actividad agrícola y ganadera, y tiene contratados a los tres trabajadores en la actividad ganadera que ha despedido por los mismos motivos.

En los últimos tres años, la evolución de las cuentas de explotación de la actividad ganadera, agrícola, y conjunta, es la que obra en la Hoja Anexa del Informe Pericial (cuyo contenido obra al folio 201 de los Autos y que en aras de la brevedad se da aquí por reproducido), que resume -sinoptiza la documentación empresarial de ingresos y gastos."

No procede la revisión interesa ya que, la prueba invocada ya ha sido valorada por la Juzgadora de instancia, sin que se demuestre error alguno en la citada valoración.

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del citado texto legal , así como la doctrina jurisprudencial que arranca de la posterior sentencia dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina el día 14 de junio de 1996 y 30 de septiembre de 2002 .

El recurrente, en esencia, alega que concurren los tres elementos que justifican el despido objetivo por motivos económicos, a saber: El primer elemento es la concurrencia de una causa material o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa. En el caso que nos ocupa es la esfera de los resultados de explotación (causas económicas en sentido restringido) en la que fundamentalmente incide la causa o factor desencadenante de los problemas de rentabilidad (o eficiencia)

de la empresa. El quehacer de la empresa, consistente en una actividad agrícola y en una actividad ganadera, ha evolucionado de tal modo que la situación económica de la actividad ganadera en los tres últimos años ha generado siempre un resultado económico negativo de pérdidas (-47.324 eb 2002; -12.167 en 2003; - 55.220 en 2004), que ha arrastrado al conjunto de la empresa a pérdidas en el año 2002, minorado el 50% del beneficio en el 2003, y nuevamente a pérdidas en el último año 2004.

El segundo elemento es la amortización de diversos puestos de trabajo consistente en la reducción de plantilla y se ha de poner de manifiesto que es evidente que la medida de reducción de empleo adoptada, y particularmente la de cierre de explotación de la Actividad Ganadera, forma parte de un Plan...

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