ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9248A
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 259/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 259/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - El procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D.ª Leonor , interpone recurso de queja contra el auto -8 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 28 de febrero de 2018 (P.O. 757/2016 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque el escrito de preparación no fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88. 2 y 3 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Frente a ello, la recurrente en queja alega que está plenamente justificado el anuncio del recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, y que su no tramitación le causa indefensión.

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar.

Las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación no son objeto de crítica alguna en este recurso de queja, en cuyo sucinto desarrollo la recurrente se limita a apuntar que -sic- "está plenamente justificado el anuncio del recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal" .

Así las cosas, y no habiendo sido rebatidas las acertadas consideraciones efectuadas por el Tribunal a quo , no cabe sino desestimar el recurso de queja, pues, en efecto, como ya advirtió el órgano judicial de instancia, el escrito de preparación carece por completo de la estructura exigida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, y singularmente no dedica la menor atención a lo que el apartado f) de dicho precepto exige "especialmente", es decir, la fundamentación de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88, apartados 2 º y 3º, de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo.

Más aún, con una llamativa desorientación de la dirección letrada, se ha elaborado el escrito de preparación como si se tratara de una casación civil y no contencioso- administrativa. Sólo así se explica que dicho escrito carezca de cualquier cita de los preceptos reguladores de la casación en la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1998, mencionando, en cambio, expresamente los artículos 470 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referidos, respectivamente, al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación civil, que no son de aplicación a la casación en este Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.

Con arreglo a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Leonor contra el auto -8 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional que denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 28 de febrero de 2018 (procedimiento ordinario nº 757/2016), y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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