ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:9248A |
Número de Recurso | 259/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 259/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 259/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
ÚNICO. - El procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D.ª Leonor , interpone recurso de queja contra el auto -8 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 28 de febrero de 2018 (P.O. 757/2016 ).
El auto impugnado acuerda no tener por preparado el recurso de casación porque el escrito de preparación no fundamenta, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88. 2 y 3 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Frente a ello, la recurrente en queja alega que está plenamente justificado el anuncio del recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, y que su no tramitación le causa indefensión.
El recurso de queja no puede prosperar.
Las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación no son objeto de crítica alguna en este recurso de queja, en cuyo sucinto desarrollo la recurrente se limita a apuntar que -sic- "está plenamente justificado el anuncio del recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal" .
Así las cosas, y no habiendo sido rebatidas las acertadas consideraciones efectuadas por el Tribunal a quo , no cabe sino desestimar el recurso de queja, pues, en efecto, como ya advirtió el órgano judicial de instancia, el escrito de preparación carece por completo de la estructura exigida por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, y singularmente no dedica la menor atención a lo que el apartado f) de dicho precepto exige "especialmente", es decir, la fundamentación de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88, apartados 2 º y 3º, de la misma Ley , permiten apreciar el interés casacional objetivo.
Más aún, con una llamativa desorientación de la dirección letrada, se ha elaborado el escrito de preparación como si se tratara de una casación civil y no contencioso- administrativa. Sólo así se explica que dicho escrito carezca de cualquier cita de los preceptos reguladores de la casación en la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1998, mencionando, en cambio, expresamente los artículos 470 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , referidos, respectivamente, al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación civil, que no son de aplicación a la casación en este Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
Con arreglo a lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Leonor contra el auto -8 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional que denegó la preparación del recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 28 de febrero de 2018 (procedimiento ordinario nº 757/2016), y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación y firme la sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano