STSJ Comunidad de Madrid 769/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:18465
Número de Recurso3910/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003910/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00769/2008

Sentencia nº 769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 769

En el recurso de suplicación 3910/08 interpuesto por SECCIÓN SINDICAL CGT PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., representado por el Letrado don CARLOS GERARDO VILA CALVO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 29 DE MADRID en autos núm. 846/07 siendo recurrido PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., representado por el Letrado don ALFONSO FANO RODRIGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por SECCIÓN SINDICAL CGT PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., contra PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., en reclamación sobre conflicto colectivo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Plácido, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de CGT de la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., promueve demanda que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de dicha empresa en Villaverde (Madrid).

SEGUNDO

El artículo 36 del Convenio Colectivo de la empresa PSA Peugeot Citröen para el centro de Madrid vigente para los años 2004 al 2007 establece: "REMUNERACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS: Los domingos y festivos se abonarán por el Salario Convenio, más antigüedad. El personal que, por necesidades del servicio, debe trabajar domingos y festivos del Centro, librará, de común acuerdo con el mismo, un día dentro de los 30 días siguientes al día trabajado y recibirá, además, la compensación económica que se fija en el baremo anexo a este Convenio, siempre que efectivamente libre el día acordado para descanso. Se compensarán, asimismo, los gastos de transporte colectivo público debidamente justificados".

TERCERO

En el calendario laboral para el año 2007 elaborado por la empresa, se establecieron los días 15 de mayo y 9 de noviembre, ambos festivos en la Comunidad de Madrid, como días laborables con obligación inexcusable de trabajar.

Lo mismo sucedió con el día 9-11-2006 en el Calendario Laboral para el año 2006.

Los días festivos convertidos en laborables fueron trasladados, según consta en dicho calendario, a los días 30 de abril y 2 de noviembre de 2007, que se señalaron como "días libres" de descanso obligatorio.

El correspondiente al 9-11-2006 fue trasladado al 7-12-2006.

CUARTO

Tradicionalmente desde el año 2003, la empresa viene estableciendo el calendario laboral mediante acuerdos que se reflejan en un acta de los integrantes de la Comisión Paritaria.

QUINTO

El calendario laboral de 2006 fue elaborado por la dirección de la empresa y aprobado por la Comisión Paritaria formada por los representantes de la empresa y la representación sindical en la reunión de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo publicado en los tablones de anuncios del centro de trabajo (folios 82 y 83 de autos). La Sección Sindical del Sindicato CGT demandante tuvo conocimiento de dicho Calendario emitiendo nota pública de oposición al mismo en marzo de 2006 (folio 80 de autos).

SEXTO

El calendario laboral de 2007 fue elaborado por la dirección de la empresa y aprobado por la Comisión Paritaria formada por los representantes de la empresa y la representación sindical en la reunión de fecha 4 de diciembre de 2006, siendo publicado en los tablones de anuncios del centro de trabajo y notificado por medio de correo electrónico (Intranet) a los trabajadores de la empresa (folios 84 y 85 de autos). La Sección Sindical del Sindicato CGT demandante tuvo conocimiento de dicho Calendario el día 6-12-2006, emitiendo nota pública de oposición al mismo (folio 81 de autos).

SEPTIMO

De acuerdo con el citado calendario laboral se produjo el cambio del festivo de 15-5-207 por el día 30-4-2007, si bien no se llevó acabo el cambio del 9-11-2007 por el día 2-11-2007, maniéndose por tanto el primero como día festivo.

OCTAVO

La parte demandante presentó demanda de conflicto colectivo en fecha 1-9-2007 recayendo sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 5-11-2007 (Autos 421/2007 ), íntegramente desestimatoria de sus pretensiones y declarando la validez del calendario laboral de 2007 (folios 63 al 70 y 75 al 79 de autos).

NOVENO

El 29-6-2007 la Sección Sindical demandante interpuso papeleta de conciliación en materia de conflicto colectivo, habiendo intentado las partes el acto de conciliación en el SMAC el 11-7-2007, sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía conciliatoria previa, al no haber sometido previamente la cuestión objeto de la presente litis al trámite de conciliación y arbitraje preceptivo de la Comisión Paritaria prevista en el Convenio, desestimo la demanda promovida por SECCIÓN SINDICAL CGT PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., frente a la empresa PEUGEOT CITRöEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., absolviendo a la demandada en la instancia sin entrar a conocer del fondo de la pretensión contenida en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, sin entrar en el fondo del asunto, por estimar la excepción alegada por la demandada, de falta de agotamiento de la vía conciliatoria previa, absuelve a la misma, Peugeot Citröen Automóviles España S.A., de la demanda de conflicto colectivo contra ella formulada.

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