STSJ Comunidad de Madrid 702/2008, 5 de Noviembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:19281 |
Número de Recurso | 3141/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 702/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003141/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00702/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0028398, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003141/2008-P
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: URBASER SA
Recurrido/s: Narciso
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000806 /2007
Sentencia número:702/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003141/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS DAVID JIMENEZ DIEZ- CANSECO, en nombre y representación de URBASER SA, contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000806/2007, seguidos a instancia de Narciso frente a URBASER SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Estimando la demanda presentada por D. Narciso,
frente a Urbaser, S.A., declaro improcedente el despido de
fecha 13 de julio de 2007 y condeno a la empresa demandada
a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el
plazo de los CINCO días siguientes a partir de la
notificación de la presente sentencia, mediante escrito o
comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 3.024,26 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 19,67 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Narciso, con DNI
NUM000, ha prestado servicios laborales para la
demandada Urbaser, S.A., del sector de la limpieza viaria,
dedicada a la actividad de servicios urbanos, en régimen
indefinido, a tiempo parcial, a razón del 47% de la jornada
ordinaria del sector, prestando servicios los sábados,
domingos y festivos de la Comunidad de Madrid, a razón de
siete horas diarias, con la antigüedad de 15-02-03 y
categoría profesional de peón clase A. Por el desempeño de
su actividad percibe un salario mensual en cantidad bruta
con prorrata de pagas extras de 590,32 euros. El actor estaba adscrito al cantón de Carabanchel-Latina.
Por carta de fecha 12 de julio de 2007, remitida
por la demandada por burofax el mismo día y recibida el 13
de julio, la empresa notificó al actor la sanción de
despido, con efectos de 13 de julio de 2007, con el
contenido que en la misma consta y se tiene por reproducido
en su integridad, en aras a la brevedad (folios 6 y 7), en
la que se le imputaba la conducta que encuadra en el art.
58.11 y 12 del Convenio Colectivo del Sector de limpieza
pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación
de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado,
consistente en ofensas, amenazas y malos tratos verbales a
los superiores y una ausencia injustificada.
De los hechos consignados en la carta de despido
se ha acreditado que el día 30 de junio de 2007, sábado
tras finalizar su jornada de trabajo, sobre las 13,45 entró
en la oficina de mandos del cantón, en actitud desafiante,
pidiendo explicaciones a sus superiores sobre el trabajo
que ese día le había sido asignado, preguntando la razón
por la que tenía que salir con el carrito de limpieza a
trabajar, siéndole explicado que entraba dentro de sus
competencias de peón, tras lo cual, profirió a sus
superiores D. Jose Pedro y D. Luis Carlos, las expresiones
"Hijos de Puta", "Cabrones", "Maricones", terminando con la
frase "os espero a la salida".
El día 1 julio de 2007 se ausentó durante un tiempo no precisado de su jornada laboral de la zona de trabajo
asignada.
El actor había venido prestando servicios
habitualmente con aparatos sopladores y otros medios
mecánicos de limpieza y el día de los hechos le fue asignado un carrito de limpieza para barrido con escoba.
El demandante no ha sido sancionado con anterioridad.
El demandante disfrutó de una excedencia voluntaria
de un año en el período desde el 2 de diciembre de 2005,
hasta el 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.
El Sr. Narciso presta servicios para la empresa Servicios Integrales de Mantenimiento Alga, S.L., desde el 18- 10-07.
El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año
anterior al despido, la condición de Delegado de Personal,
miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
Con fecha 27 de julio de 2007 se presentó papeleta
de conciliación ante el servicio administrativo competente,
celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de agosto,
terminando con el resultado de "intentado y sin efecto". El
día 24 de agosto de 2007 se presentó la demanda, que fue
repartida a este Juzgado de lo Social el 27 de agosto.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. FERNANDO BAZARRA RODRIGUEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita que se suprima el hecho probado cuarto, en...
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ATS, 14 de Septiembre de 2010
...el presente recurso de casación para unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2008 (rec. 3141/2008 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este caso se declara el despido i......