STSJ Aragón 843/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:947
Número de Recurso713/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución843/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 713 de 2007 (autos núm. 188/2007 y acumulados núm. 335/2007 del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza), interpuesto por la parte demandante D. Juan María , siendo demandada FABRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2007, sobre extinción de la relación laboral y despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María contra Fabricación, Mantenimiento y Comercialización, S.A., sobre extinción de la relación laboral y despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 23 de mayo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado como desestimo íntegramente las demandas interpuestas por D. Juan María contra Fabricación, Mantenimiento y Comercialización S.A. (FAMAYCO) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Juan María , cuyos demás datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada desde el 15 de Mayo de 1996, con la categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo una retribución bruta mensual de 2.289'97 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.El trabajador no está afiliado a ningún sindicato ni es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

El demandante es socio con cargo de Consejero Vicepresidente de la sociedad demandada (f. 49 y ss).

  1. - El trabajador inició periodo de incapacidad temporal el 10 de Mayo de 2005 situación que finalizó el 9 de Noviembre de 2006, por agotamiento de plazo; iniciado expediente administrativo, se dicta por el INSS Resolución de fecha de 22 de Febrero de 2007 en la que se deniega al trabajador la prestación por incapacidad permanente, declarándose extinguida la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal, con la consiguiente reincorporación de aquél a su situación laboral de procedencia (f.

    14).

    Dicha Resolución es comunicada al trabajador el 26 de Febrero de 2007, mediante correo certificado

    (f. 13).

    Al día siguiente, 27 de Febrero se presentó el Sr. Juan María en el centro de trabajo de la empresa al igual que lo hiciera el día 28, no siéndole permitido el acceso a su puesto de trabajo por parte de Dña Trinidad , secretaria de la empresa, al no constarle a la empresa el dictado de la Resolución del INSS ni su contenido.

    La empresa recibió dicha Resolución remitida por correo ordinario el día 6 de Marzo de 2007.

    Los días 6 y 7 el hijo del demandante estuvo hospitalizado, comunicándolo así el trabajador a la empresa.

  2. - El trabajador el mismo día 28 de Febrero de 2007 presentó papeleta de conciliación, solicitando la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.

    El acto de conciliación se celebró el día 8 de Marzo resultando intentado sin efecto (f. 20).

    El trabajador, y tal y como fue acordado en dicha comparecencia, se reincorporó a su puesto de trabajo el día 9 de Marzo de 2007.

  3. - Posteriormente, el día 22 de Marzo, la empresa le hizo entrega de carta de despido con el siguiente contenido "La Dirección de la empresa se pone en contacto con Ud. para trasmitirle el malestar existente en la misma con respecto a su comportamiento reciente, del que hemos tenido pleno conocimiento el día 8 de marzo de 2007. Según se nos ha informado, Ud, ha denunciado a la Empresa falsamente imputando a la misma la carencia de medios para desarrollar su actividad así como la realización de vertidos ilegales. Más concretamente imputa a la Empresa de la que es trabajador y socio, la falta de medios técnicos para la realización de las labores de pintura, cuando sabe perfectamente que dichas afirmaciones son falsas y se cuenta con los medios suficientes y adecuados. No contento con ello, manifiesta que las latas de pintura vacías las tiran a un contenedor de basura y los sobrantes de pintura y disolvente las tiran por la alcantarilla de la vía pública o el baño y desagües de la nave. Como comprenderá estás afirmaciones realizadas públicamente constituyen por su falsedad unos hechos que no podemos ni debemos tolerar, pues exceden la libertad de expresión, buscando única y exclusivamente el perjuicio empresarial sin motivo alguno mayor que el de hacer daño, ya que las mismas tiene trascendencia penal. Es por ello que entendiendo que ha incurrido en denuncia falsa que ha puesto en entredicho el buen nombre de la sociedad y que ha realizado imputaciones injuriosas, cuya gravedad se dirimirá donde proceda, cuestiones todas ellas que constituyen grave trasgresión de la...

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