STSJ Galicia 5440/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:7073
Número de Recurso1950/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5440/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004137

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001950 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña AMOFRE SL, Desiderio

ABOGADO/A: ALFREDO NAVAS ESCUDERO, ALFREDO NAVAS ESCUDERO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Gregorio

ABOGADO/A: JOSE BENITO FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001950 /2016, formalizado por el letrado Alfredo Navas Escudero, en nombre y representación de AMOFRE SL, Desiderio, contra la sentencia número 25 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2015, seguidos a instancia de Gregorio frente a MINISTERIO FISCAL, AMOFRE SL, Desiderio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregorio presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, AMOFRE SL, Desiderio

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25 /2016, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Gregorio viene prestando servicios para la empresa AMOFRE, S.L. con antigüedad de 5 de septiembre de 2008, categoría de 2° jefe de restaurante, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 878"63.

Segundo

El 9 de julio de 2012 mientras el responsable del restaurante, D. Desiderio, mantenía una conversación con la gerente Dª Margarita, en presencia del subgerente D. Jesus Miguel, se produjo una discusión entre el primero y el trabajador' demandante, que se encontraba fuera de servicio, discusión que discurrió en tono elevado, llegando el responsable, en un momento dado, a encararse con el trabajador, poniendo su rostro a escasos centímetros de la cara de éste, indicándole, a través de gestos, en concreto con el brazo estirado, que abandonase el lugar, desplazando al trabajador utilizando su propio cuerpo. Tercero: El actor se encuentra diagnosticado de reacción adaptativa ansiosa causando baja por IT por dicha causa desde el 14 de julio de 2015 hasta, al menos, la actualidad. Cuarto: No consta que el demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Quinto: El 12 de agosto de 2015 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Gregorio frente a AMOFRE, S.L. y D. Desiderio, con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

-Se extingue con fecha de la presente resolución la relación laboral existente entre las partes.

-Se condena a la empresa AMOFRE, S.L. a abonar al actor la indemnización de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (8.479"46 euros).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de resolución del contrato a instancias del trabajador, recurre la empresa demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) del ET, en el que denuncia infracción de los arts. 50. 1 c ) y 50. 2 del ET, así como del art. 179. 3 de la LRJS, todo ello sobre la base de sostener que no concurre el grave incumplimiento de las obligaciones del empresario toda vez que: no existe empresario, ya que la discusión se produjo con otro trabajador de la empresa, aunque fuese superior jerárquico del trabajador. No existe incumplimiento alguno, sino una discusión puntual con un superior que no es encuadrable en el art. 50. 1 del ET, ya que la empresa no ha incumplido ninguna obligación. Y no hay gravedad alguna, ya que ni existieron amenazas, agresiones o insultos, ni cualquier vejación al trabajador, que venía padeciendo ansiedad desde hacía un año por problemas físicos, por lo que, a juicio de la recurrente, no cabe la aplicación del art. 50. 1 c) del ET .

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a determinar si concurre un incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la empresa a los efectos de dar lugar o no la extinción indemnizada de la relación laboral que el actor reclama. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido distinto a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Dispone el art. 50. 1 c) ET que: Serán causas justas para que el trabajador pueda...

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