STSJ Castilla y León 1268/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:4444
Número de Recurso1268/2006
Número de Resolución1268/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1268 de 2.006, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 210/06) de fecha 12 DE MAYO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Raquel contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por Dª Raquel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- Raquel es trabajadora laboral eventual y viene prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en Salamanca, durante los periodos y con las categorías que constan en el Certificado de los Servicios expedido por la Jefe de Recursos Humanos de la JefaturaProvincial Correos y Telégrafos de Salamanca, certificado que consta unido a las actuaciones y que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones.

  1. - Desde el 15-11-1.989 hasta el 31-12-2005 ha prestado servicios para la Sociedad demandada durante 5 años, O meses y 3 días.

  2. - La cuantía correspondiente a cada trienio durante el año 2005 asciende a 16,50 euros/mes para las categorías de Clasificación y Reparto, Tratamiento y Atención al cliente.

  3. - El primer Convenio Colectivo de la SE Correos y Telégrafos S.A. vigente en su artículo 60 -Complementos salariales, letra C.1 - fija el plus de permanencia y desempeño, destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo. Este complemento se articula en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Operativos y Servicios Generales:

  4. Tramo 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional ...17,86 e/mes

  5. Tramo 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional... 30,71 e/mes

  6. Tramo 9 años de antigüedad en el Grupo Profesional... 42,85 e/mes

  7. Tramo 12 años de de antigüedad en el Grupo Profesional.. 54,26 e/mes

  8. Tramo 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional.. 69,97 e/mes

  9. Tramo 18 años de antigüedad en el Grupo Profesional.. 89,24 e/mes

  10. - La actora reclama la cantidad total de 445 euros, 231 euros (1 trienio x 16,50 x 14 meses) por el periodo comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 31-12-2005.

    Por el plus de permanencia y desempeño según tramos pide la cantidad de 214,32 euros (17,86 € x 12 meses) por el periodo citado anteriormente.

  11. - Desde el mes de enero de 2004 la demandada abona a algunos trabajadores laborales el plus de permanencia y desempeño en la cuantía fijada en la resolución de 11 de mayo de 2004 de la Dirección General de trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., B.O.E. 28 de mayo de 2004. Incluso a algún trabajador se lo ha abonado en la nómina pagada el 25-01-2004.

  12. - La demandante ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Raquel contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A en reclamación de cantidad, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 445 euros y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 60 del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

La censura jurídica formulada ha de ser estimada. A este respecto hay que señalar que en Sala General por este Tribunal se acordó, en sentencia de 29 de julio de 2005, Recurso de Suplicación nº 1362/05 lo siguiente: "Para resolver la cuestión debatida hay que proceder al examen de la distinta regulación del complemento de antigüedad en los sucesivos convenios colectivos por los que se ha venido rigiendo la demandada.Tal como resulta del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores "el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en Convenio Colectivo o contrato individual".

El Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de Correos y Telégrafos publicado en el BOE de 4 de noviembre de 1999, en su artículo 86 , regulaba la antigüedad en los siguientes términos: "Todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad, trienios, cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas.

Este complemento se devengará desde el día primero del mes en que se cumpla cada trienio y en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 del salario base.

Las cantidades que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo mensualmente cada trabajador, en concepto de antigüedad, permanencia, vinculación o cualquier otro de naturaleza análoga, determinado por el tiempo de prestación de servicios, se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se consolidarán como complemento personal no absorbible. A efectos del cómputo de nuevos trienios devengados, se considerará como fecha inicial la del devengo del último complemento de antigüedad perfeccionado, cualquiera que fuera su periodicidad". En el penúltimo párrafo de dicho precepto disponía que: "Previa solicitud del interesado, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad en Correos y Telégrafos, a efectos de trienios, al personal fijo, con independencia de la naturaleza contractual de los mismos. Dicho reconocimiento se realizará en proporción a la jornada de trabajo y categoría en la fecha en que lo hubiera cumplido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo respecto de la congelación a 31 de diciembre de 1985, y tendrá efectos económicos desde la fecha de reconocimiento."

Dicho precepto ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de octubre de 2002 (CUD 3581/01 ), en la que ha...

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