STSJ Aragón 653/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:488
Número de Recurso501/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 501 de 2006 (Autos núm. 923/2005), interpuesto por la parte demandante D. Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2006; siendo demandada la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol , contra la Universidad de Zaragoza, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Imanol contra la Universidad de Zaragoza y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Don Imanol fue contratado por la Universidad de Zaragoza, en fecha 22 de Octubre de 2003, con contrato de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado para plaza de PDI asociado, para el Área de Derecho Administrativo, Departamento de Derecho Público de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Huesca, por seis horas semanales. E1 contrato tenía una duración de dos cursos académicos 2003/04 y 2004/05, con fecha de inicio 22-10-03 y de finalización el 20-9-05, y cuyo íntegro contenido se da por reproducido al obrar en folio 107 1 vuelta de autos. Dicha contratación tuvo lugar a consecuencia de la convocatoria pública, por concurso ordinario, mediante resolución de 30 de Mayo de 2003 en la que figura la plaza que obtuvo el actor, plaza n° 128. Su salario,con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias ascendía a 703,43 euros mensuales.

  1. - En fecha 18-10-04 se incorporó una cláusula adicional al mismo contrato suscrita entre el Rectorado y el actor en la que se indicó que "la docencia del curso académico 2004/05, objeto del presente contrato, se asigna a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, sin que ello comporte ningún tipo de indemnización económica, en virtud del cual durante ese curso vino prestando sus servicios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza."

  2. - En informe de 10-3-05 del Departamento de Derecho Público sobre la docencia del área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho elaborado para el Plan de Ordenación de Docencia del curso 2005/06 se informó negativamente a la prórroga del contrato del Sr. Imanol por no ajustarse al perfil de las plazas necesarias para la docencia en la Facultad de Derecho ni a las necesidades horarias para el curso académico 2005/06; asimismo se informó negativamente a la prórroga del contrato del Sr. Imanol en fecha 17-3-05 en el plan de Ordenación Docente para el meritado curso por la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales; de igual modo el informe de 18 de Marzo de 2005 de la Comisión de docencia de la Facultad de Derecho consideró motivado el informe negativo efectuado del sr. Imanol por propio Departamento de Derecho Público y ratifica dicho informe desfavorable.

  3. - Por Acuerdo de 5 de Mayo de 2005 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza se acordó la amortización de una plaza en el Área de Derecho Administrativo, departamento de Derecho Público, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Huesca, por haber desaparecido las necesidades que justificaron la contratación de profesores asociados con contrato laboral a tiempo parcial o por existir informe desfavorable del Departamento al que se encuentran adscritos.

  4. - En fecha 6-9-05 le fue comunicada al actor que en fecha 20-9-05 finaba su prestación de servicios en la Universidad, interponiendo reclamación previa en fecha 4-10-05 que fue desestimada por Resolución de de 3-11-05 de la Universidad de Zaragoza".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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