STSJ Cataluña 4601/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:6929
Número de Recurso6514/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4601/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8043888

CR

Recurso de Suplicación: 6514/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 14 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4601/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 953/2014 y siendo recurrido/a Universitat de Barcelona, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Penélope frente a la Universidad de Barcelona y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Penélope, con DNI nº NUM000, en junio de 1997 inició los estudios de Doctorado en el Departamento de Cristalografía y Depósitos Minerales de la Facultad de Geología de la Universidad de Barcelona, que finalizó en fecha 22-6-01 con la presentación de su tesis doctoral. SEGUNDO. Durante la preparación de la tesis estuvo vinculada a la Universidad de Barcelona mediante diferentes becas, durante los siguientes períodos (doc. 1 de la parte actora):

- De octubre-97 a septiembre-98

- De octubre-98 a septiembre-99

- De enero-99 a diciembre-00

TERCERO

Con posterioridad, suscribió los siguientes contratos de trabajo (docs. 1 a 6 y 149 y 150 de la documental aportada por la demandada a las actuaciones y docs. 5 a 7, 15 a 19, 25 a 29, 34, 35, 37 a 40 y 50 a 59 de la parte actora).

- Contrato laboral para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Grupo II, que tuvo por objeto el "desenvolupament de materials a base d'aliatges orgànics que permetin protegir tèrmicament aliments cuinats", por el período de 15-10-01 a 31-12-03.

- Contrato de igual modalidad, con la misma categoría profesional, que tuvo por objeto el "Desarrollo de contenedores avanzados para el sector del catering utilizando aleaciones moleculares", por el período de 8-1-04 a 30-4-06.

- Contrato de igual modalidad, con la misma categoría profesional, que tuvo por objeto el "Desarrollo de contenedores avanzados para el sector del catering utilizando aleaciones moleculares", por el período de 15-5-06 a 29-5-07.

- Contrato temporal para la realización de un proyecto específico de investigación, cuyo objeto era el proyecto ""Factoría de Cristalización" del programa Consolider-Ingenio 2010", con la categoría profesional de Investigador Postdoctoral de Recerca, por el período de 1-6-07 al 31-12-07.

- Contrato temporal para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Grupo II, cuyo objeto era el "Desenvolupament sistemas energètics sostenibles per a la millota de la qualitat de vida en països en vies de desenvolupament (SINERSOL)", por el período de 1-1-08 a 20-9-08.

- Contrato laboral temporal a tiempo parcial de 6 horas a la semana, con la categoría de Profesor Asociado, por el período de 1-1-08 a 14-9-08.

- Contrato laboral temporal a tiempo parcial de 6 horas a la semana, con la categoría profesional de Profesor Asociado, por el período de 15-9-08 a 14-9-09.

- Contrato laboral para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Grupo II, cuyo objeto era "desenvolupar tasques com a tècnic grau mig en el projecte CSD2006-15 "Consolider"", por el período de 21-9-08 a 31-12-08.

- Contrato laboral temporal de Profesor Lector, por el período de 15-9-09 a 14-9-11.

- Contrato de igual modalidad, por el período de 15-9-11 a 14-9-13.

- Contrato de igual modalidad, por el período de 15-9-13 a 14-9-14.

CUARTO

Su salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y retribución variable era de 3.471,60 euros.

QUINTO

Estuvo de alta en la Seguridad Social por la Universidad de Barcelona durante los siguientes períodos (docs. 7 a 14 de la documental aportada por la demandada a las actuaciones):

- Del 1-6-07 al 14-9-09

- Del 15-9-09 al 30-6-13

- Del 1-7-13 al 14-9-13

- Del 15-9-13 al 14-9-14

SEXTO

En fecha 5-9-14, cuando venía prestando servicios en reducción de jornada por cuidado de sus hijas, tuvo conocimiento de que la Universidad de Barcelona había acordado dar por finalizado su contrato de Profesor Lector y desvincularla de la Universidad con efectos de 14-9-14 (doc. 3 de la demandada y docs. 66 y 67 de la actora).

SÉPTIMO

Con anterioridad había instando las siguientes acciones (doc. 1 de la demandada y docs. 68 a 72 de la actora): - En fecha 23-4-13 interpuso una denuncia por acoso laboral ante el Responsable de Recursos Humanos de la Universidad de Barcelona.

- En fecha 1-4-14 interpuso una reclamación previa ante la Universidad de Barcelona por vulneración de derechos fundamentales y seguidamente, el día 2-4- 14 interpuso una demanda, respecto a la cual se celebró el correspondiente juicio ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en fecha 5-9-14, dictándose sentencia el día 24-11-14 por la que se desestimó la demanda, sin que la misma haya adquirido firmeza.

- En fecha 3-6-14 interpuso una reclamación previa ante la misma entidad en materia de reconocimiento de derecho, solicitando que se le reconociera una relación laboral de carácter fijo e indefinido con una antigüedad de 1-9-01 y seguidamente, el día 11-6-14 interpuso demanda con igual finalidad.

OCTAVO

En la reunión de la Comissió de Professorat del Consell de Govern de la Universitat de Barcelona de fecha 13-5-14 se acordó proponer la dotación económica de 52 nuevas plazas de profesor agregado y el Dr. Abilio solicitó que constara la queja de la Facultat de Geologia por no contemplarse la petición de una plaza de Cristal·lografia. Posteriormente, el 20-4-15 se aprobó la convocatoria de una plaza de profesor agregadoo en el Departamento de Cristalografía y Mineralogía (docs. 4 y 5 de la demandada y testifical D. Cirilo, catedrático de Geología y vicerrector).

NOVENO

Los profesores de universidad tienen tres áreas asignadas: docencia, investigación y tareas de gestión. Los profesores lectores pueden ser contratados como tales por un período máximo de cinco años y normalmente continúan posteriormente con su actividad universitaria como profesores agregados (tetifical del Dr. Cirilo ).

DÉCIMOO. No consta que la actora ostentara o hubiera ostentado la condición de representante de los trabajadores.

UNDÉCIMO

En fecha 3-10-14 interpuso reclamación previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Universitat de Barcelona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en al revocación de la sentencia de instancia, se declare la nulidad del despido de la actora procediendo en consecuencia a la readmisión de la misma o subsidiariamente la improcedencia del despido condenando a la demandada a la opción entre readmitir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad o a la indemnización legal prevista y al abono en ambos caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Al amparo del art 193 b de la LRJS,solicita la adición del hecho probado décimo segundo de conformidad con el dto 2,3,4, 6, 61 de la parte actora, proponiendo la siguiente redacción:L'actora ha vingut prestant serveis per compte de la UNIVERSITAT DE BARCELONA al Departament de Cristal.lografia.Mineralogía i Dipòsits Minerals de la Facultat de

Geologia, sense solució de continuitat, des de l'01 de setembre de 2001, sense que estigués donada d'alta a la Seguretat Social i sense susbcriure contraste laboral en els seguents períodes:De I /09/2001 al 14/10/2001: 44 dies. De I'01/2004 al 07/01/2004: 7 dies.De I'/05/2006 al 14/05/2006: 14 dies.De I'05/2006 al 31/05/2006: 2 dies"

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado duodécimo en la forma propuesta para determinar la antiguedad de 1 de septiembre de 2001, al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, ya que como alega la parte demandada en la impugnación del recurso de suplicación, se desestima la demanda por la extinción del último contrato de trabajo de la actora como profesora lectora, por lo que las relaciones laborales que haya tenido anteriormente no tiene incidencia en este procedimiento al ser una cuestión que esta Sala ya ha analizado como lo establece la sentencia de instancia en la sentencia de...

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