STSJ Cataluña 1/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:299
Número de Recurso6114/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8046059

CR

Recurso de Suplicación: 6114/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimunda frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 27 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2013 y siendo recurrido/a Universitat Rovira i Virgili y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Raimunda, con D.N.I. nº NUM000, contra la UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Raimunda, prestó servicios para la demandada UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, documentándose los siguientes contratos como Profesora Asociada a tiempo parcial al amparo del art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001 :

-El 12-9-2008 suscribió un contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2009. -En fecha 1-9-2009 mediante un contrato de duración determinada, que se extinguió el 31-8-2010.

-En fecha 1-9-2010 se documentó un contrato de duración determinada, que se extinguió el 31-8-2011.

-En fecha 1-9-2011 suscribió un contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2012.

-En fecha 1-9-2012 suscribió un nuevo contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2013.

La jornada establecida era a tiempo parcial, a razón de 12 horas semanales, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 638,13 euros

(docum. nº 1 a 5 de la parte actora, expediente administrativo aportado por la entidad demandada a las actuaciones -folios 1 a 17 y 131 a 160-)

SEGUNDO

Por carta de la entidad demandada de fecha 22-7-2013 se comunicó a la actora que al amparo del art. 49.c) del E.T ., y de conformidad con el documento de renovación del Profesorado Asociado del Departamento en el que parte docencia, que en fecha 31-8-2013 finalizaría el contrato suscribo causando baja en la Seguridad Social en dicha fecha.

Carta que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la actora)

TERCERO

La demandante impartía docencia en la asignatura de Proyectos y Urbanismo del grado y titulación de Arquitectura, que se imparte en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, estando adscrita al Departamento Unidad Predepartamental de Arquitectura.

(hecho no controcertido)

CUARTO

Para el curso 2013-2014, la carga docente de la Unidad Predepartamental de Arquitectura tenía que reducir 29 horas de los contratos de Profesores Asociados. La Dirección del Departamento propuso al Vicerector de Personal Docente e Investigador de la Universidad, la reducción de dichas horas y entre ellas la no renovación del contrato de la demandante, que fue aprobada por el organismo competente, dando lugar a la comunicación de extinción del contrato de la actora con efectos del 31-8-2013.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones -folios 18 a 23, 73 a 125-)

QUINTO

El hermano de la actora D. Damaso, ha sido el Jefe de Estudios de la Escuela Superior de Arquitectura, coincidiendo hasta el 31-8- 2013 con el Director del Departamento Sr. Torcuato, si bien en el último año lo ejerció en funciones.

(hecho no objeto de controversia)

SEXTO

En reunión de la Unidad Departamental de fecha 9-7-2012, se debatieron diversas cuestiones en materia de presupuestos, aprobación de contratos de profesores PDI no permanentes y de las renovaciones, exponiendo el Director del Departamento del informe negativo sobre dos profesores (Sr. Bartolomé y Sr. Fernando ), que remitió al Vicerectorado de profesorado al no haber leído la tesis doctoral quedando su continuidad en manos de Recursos Humanos. Se abrió un turno abierto de palabras sobre todos los temas tratados, en la que intervinieron los profesores afectados, el hermano de la actora y otros, sin que conste que se hubiera producido discusión o enfrentamientos insultantes y descalificaciones de carácter personal.

En reunión extraordinaria mantenida por la Unidad Predepartamental de Arquitectura en sesión de 29-5-2013, a la que asistió el hermano de la actora, se aprobó solicitar la convocatoria de 2 plazas de Profesor Lector (16 votos a favor y 3 abstenciones), así como sus perfiles.

(docum. nº 14 de la parte actora, testifical Don. Torcuato, Don. Fernando y Sr. de Damaso, expediente administrativo)

SÉPTIMO

El hermano de la actora el Profesor D. Damaso no remitió ninguna queja o denuncia ante la Sindica de Greuges.

(escrito remitido por la Síndica de Greuges el 5-2-2014)

OCTAVO

La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

El día 1-10-2013 la parte actora se interpuso reclamación previa " TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Universitat Rovira i Virgili, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, condenando a los honorarios del letrado de la parte recurrente en la cuantía oportuna y prudencialmente se fije según establece el art 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado primero de conformidad con la documental que obra en los folios 193 a 222 y 292 a 299,1 a 17,131 a 160, art 12 del Convenio Colectivo y el art 15 del E, proponiendo la siguiente redacción: La demandante Dña. Raimunda, prestó servicios para la demandada UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI, documentándose los siguientes contratos como Profesora Asociada a tiempo parcial al amparo del art. 53 de la Ley Orgánica 6/2001 :

-El 12-9-2008 suscribió un contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2009.

-En fecha 1-9-2010 se documentó un contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2012.

-En fecha 1-9-2011 suscribió un contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2012.

- En fecha 1-9-2012 suscribió un nuevo contrato de duración determinada, que finalizó el 31-8-2013.

No consta la suscripción de contrato alguno para el período. que va de 1 septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010.

En los contratos suscritos a partir de 2010 se introdujo una. cláusula en la que se hacia constar que de acuerdo con el artículo 12 del, Convenio Colectivo del Personal Docente i Investigador de las Universidades Públicas Catalanas, la contratación de la actora lo era para,cubrir un refuerzo por necesidades del departamento.

Hay que precisar que no es ajustado a derecho la mención de normas jurídicas en la solicitud de revisión de hechos probados pues solo procede en base a documentos o pericias como lo establece el art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que deben de alegarse por la vía de lo dispuesto en el art 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Desestimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta ya que introduce un juicio de valoración o conclusión que debe de alegarse en la censura jurídica de la sentencia de instancia,por la vía de lo dispuesto en el art 193 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no como redacción alternativa en los términos que lo formula la parte recurrente.

Pues no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia ya que en el fundamento jurídico cuarto en la valoración de la prueba establece que inicia la relación laboral el 12 de septiembre de 2008 y se prorroga de forma sucesiva durante los años 2010,2011, 2012, y de forma tácita en el año 2009.

En relación también la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia en la sentencia,Roj: STS 6312/2013. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013.Fecha de Resolución: 09/12/2013.... habida cuenta de que no cabe apreciar error de hecho «si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de...

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