STSJ Comunidad de Madrid 430/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:8194 |
Número de Recurso | 1335/2006 |
Número de Resolución | 430/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001335/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00430/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.67
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1335-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 561/05
RECURRENTE: Rodrigo
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a diecinueve de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1335-06 interpuesto por el Letrado DAVID ALBERTO POZUELO ROLDAN en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.
Que según consta en los autos nº 561/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Rodrigo contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que en relación con la demanda formulada por D. Rodrigo frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se declara la incompetencia material u objetiva de este orden jurisdiccional social para conocer de dicha demanda, por no revestir carácter laboral la relación jurídica habida entre las partes, quedando reservado a dichas partes su derecho a plantear la materia litigiosa ante el orden contencioso- administrativo de la Jurisdicción."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- El actor fue nombrado Funcionario interino con fecha 1 de octubre de 1992, para desempeñar funciones de Profesor de Música y artes escénicas (Documento nº 1 de ambas partes), siendo cesado formalmente el 30 de septiembre de 1993 (Documento nº 5 de la parte actora). Similar nombramiento se produjo en fecha 1 de octubre de 1993 (Documento nº 6 de la parte actora), prorrogado en julio de 1994 (Documento nº 10 de la parte actora), con cese el 30 de septiembre de 1994 (Documento nº 11 de la parte actora), tras lo que se produjo un nuevo nombramiento el 1 de octubre de 1994 (Documento nº 12 de la parte actora), manteniéndose en los años siguientes esta situación de nombramientos, prórrogas y ceses administrativos en dicha relación funcionarial interina mediante documentos que obran como nº 16 y siguientes de la parte actora. El último de estos ceses tuvo lugar con efectos de 14 de septiembre de 2002 (Documento nº 44 de la parte actora), tras lo cual se suscribió con efectos de 1 de octubre de 2002 un contrato "temporal de profesor especialista en régimen de Derecho Administrativo" con duración hasta 30 de septiembre de 2003 (Documento nº 45 de la parte actora y 2 de la demandada). Similares contratos se suscribieron con efectos de 1 de octubre de 2003 y 1 de octubre de 2004, éste último con duración hasta 30 de septiembre de 2005 (Documento nº 46 y 47 de la parte actora). 2º).- La actividad del demandante ha venido consistiendo en la impartición de clases de guitarra de acompañamiento flamenco en el Real Conservatorio Profesional de Danza, dependiente de la entidad demandada. 3º).- El actor le hubo sido participada la terminación de la relación jurídica con efectos de 30 de septiembre de 2005. 4º).- No se ha controvertido, a efectos de este procedimiento, la retribución indicada por el actor en el Hecho Segundo de su demanda, de 1.993,88 euros mensuales prorrateados. 5º).- No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical. 6º).- Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual no fue estimada. 7º).- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 10 de noviembre de 2005, solicitándose en su "suplico" que se declare la...
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ATS, 28 de Junio de 2007
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