STSJ Comunidad Valenciana 2973/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:5444
Número de Recurso3949/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2973/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2973/2008

2

Rec.c/sent.nº 3949/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3949/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2973/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3949/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 16/07, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Aurora, asistida del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra INEUROPA HANDLING UTE, asistida de la Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, MENZIES AVIATION IBERICA, S.A, asistida del Letrado D. Mariano Coello Balaguer y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de acción alegada por las demandadas debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aurora, defendido por el Letrado ZARAGOZA, contra INEUROPA HANDLING UTE, defendida por la Letrada HERRERO y contra MENZIES AVIATION IBERICA SA, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que el actor Aurora prestó servicios laborales para la demandada INEUROPA HANDLING UTE, dedicada a la actividad de servicios de aeronaves en el Aeropuerto de Alicante, con antigüedad de fecha 1 de julio de 2004 y con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares. Que en fecha 1 de octubre de 2005 el actor firmó documento que obra en autos por el que se transforma contrato temporal en indefinido. SEGUNDO: Que el mes de febrero de 2005 el actor percibió de la demandada INEUROPA HANDLING UTE las siguientes cuantías por los siguientes conceptos;

- salario base 596,64 euros.

-AA y C 171,69 euros.

- plus nocturno 7,70 euros

-retribucion volunt 10,60 euros

- plus de festivo 13,30 euros

-plus transporte IH 38,50 euros.

-plus transporte 34,31 euros.

- pp beneficios 47,47 euros.

- regularización hab 11,40

TERCERO

Que a partir del mes de noviembre de 2005 la demandada INEUROPA HANDLING UTE abonó al actor las siguientes cantidades en los meses que se indican;

NOVIEMBRE 2005

- salario base 624,00 euros.

- plus disponibilidad 406,34 euros.

-incentivo 5,51 euros

- plus festivo 24,00 euros

-plus domingo 64,00 euros

- retribución volunt 52,44euros

-plus transporte 42,70 euros.

DICIEMBRE 2005

- salario base 624,00 euros.

- plus disponibilidad 406,34 euros.

- plus nocturnidad 9,12 euros

-plus domingo 32,00 euros

-plus transporte 42,70 euros.

ENERO 2006

- salario base 504,80 euros.

- plus disponibilidad 352,16 euros.

- Enfermedad empresa 24,86 euros

- complemento emprIT 106,42 euros

-incentivo 88,16 euros

- plus nocturnidad 11,40 euros

-plus domingo 30,00 euros

- retribución volunt 88,16 euros

-plus transporte 37,01 euros.

FEBRERO 2006

- salario base 631,55 euros.

- plus disponibilidad 411,25 euros.

- plus nocturnidad 3,57 euros

-plus domingo 33,44 euros

-plus transporte 43,20 euros.

- actualizac convenio 258,50 euros.

MARZO 2006

- salario base 653,33 euros.

- plus disponibilidad 425,43 euros.

-incentivo 23,08 euros

- plus nocturnidad 14,28 euros

- retribución volunt 23,08 euros

-plus transporte 44,69 euros.

ABRIL 2006

- salario base 653,33 euros.

- plus disponibilidad 425,43 euros.

-incentivo 46,16 euros

- plus nocturnidad 9,52 euros

-plus domingo 50,16 euros

- retribución volunt 46,16 euros

-plus transporte 44,69 euros.

MAYO 2006

- salario base 631,55 euros.

- plus disponibilidad 411,25 euros.

-incentivo 17,31 euros

- plus nocturnidad 30,94 euros

-plus domingo 50,16 euros

- plus festivos 50,24 euros.

- retribución volunt 17,31 euros

-plus transporte 43,20 euros.

JUNIO 2006

- salario base 653,33 euros.

- plus disponibilidad 425,43 euros.

-incentivo 23,08 euros

- plus nocturnidad 29,16 euros

-plus domingo 50,16 euros

- plus festivo 25,12 euros.

- retribución volunt 23,08 euros

-plus transporte 44,69 euros.

JULIO 2006 ( 21 DÍAS DE ALTA)

- salario base 457,33 euros.

- plus disponibilidad 297,80 euros.

-incentivo 325,80 euros

- plus nocturnidad 47,60 euros

-plus domingo 66,88 euros

- retribución volunt 325,80 euros

-plus transporte 31,28 euros.

- paga extra 125,86 euros.

CUARTO

Que en fecha 21 de julio de 2006 el actor firmó recibo de finiquito en relación a la demandada INEUROPA HANDLING UTE en el que manifestaba quedar indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida manifestando expresamente que nada mas tengo que reclamar.

QUINTO

Que a partir del 22 de julio de 2006 el actor pasó a prestar servicios para MENZIES AVIATION IBERICA SA tras su aceptación voluntaria y al amparo del procedimiento establecido en el I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos publicado en BOE de 18 de julio de 2005. Que en el mes de agosto de 2006 el actor percibió de la demandada MENZIES AVIATION IBERICA SA las siguientes sumas;

- salario base 962,93 euros.

- compl. adperson 135,14 euros.

- plus nocturnidad 19,64 euros

-plus domingo 19,33 euros

- horas perentorias 43,28 euros

-plus transporte 44,69 euros.

- pp paga extra 160,48 euros.

SEXTO

Que en fecha 4 de enero de 2007 tuvo lugar el oportuno acto de conciliación en virtud de solicitud presentada en fecha 18 de diciembre de 2006 teniéndose por intentada sin avenencia. SEPTIMO: Se tienen por íntegramente reproducido el Convenio Colectivo de la empresa INEUROPA HANDLING UTE publicado en fecha 22 de julio de 2005. OCTAVO: Que con anterioridad a la aprobación del Convenio Colectivo de empresa la demandada INEUROPA HANDLING UTE venía aplicando al actor el Convenio Colectivo de Oficina y Despachos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por las empresas demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos que aduce la representación letrada de la parte actora en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado que estima la excepción de falta de acción y desestima la demanda, habiendo sido impugnado dicho recurso por las dos empresas codemandadas.

El primero de los motivos plantea la revisión de los hechos declarados probados por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), mientras que el segundo se encamina al examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia y se introduce por el apartado c) del citado precepto.

SEGUNDO

Interesa el recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia que recoge el contenido del recibo de finiquito que en relación con la demandada Ineuropa Handling UTE fue firmado por el actor en fecha 21 de julio de 2006, proponiendo la siguiente adición:

"Que en dicho Finiquito el actor percibió la cantidad de 1184,97 Euros, en concepto de Liquidación Total por Baja en las Empresas GRUPO ACCIONA S.A., INVERSIONES EUROPA-INEUROPA S.A., FLUGHAFEN FRANFURT MAIN AG UTE. Dicha cantidad corresponde a los 21 días trabajados del Mes de Julio, y a la Liquidación de las Vacaciones No disfrutadas hasta la fecha.".

Se apoya la adición transcrita en los documentos obrantes a los folios 73, 74 y 75 y que son respectivamente el indicado recibo de finiquito, la hoja de los conceptos y cantidades del finiquito a fecha 21 de julio de 2006 y la hoja de liquidación de las vacaciones, y la misma no puede prosperar por ser irrelevante para modificar el sentido del fallo, conforme se verá al examinar el siguiente motivo.

TERCERO

En el segundo motivo se imputa a la sentencia recurrida la infracción de los artículos 1261, 1274, 1275 y 1283 del Código Civil, así como el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, junto con los artículos 67 del Convenio Colectivo del sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (HANDLING) (BOE 18-7-05 ). En definitiva en este motivo se impugna por el recurrente el valor liberatorio que concede el Juez "a quo" al recibo de finiquito suscrito por el demandante y antes de entrar a examinar la censura jurídica expuesta hay que señalar que esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión que se plantea en el actual recurso al resolver, entre otros, los recursos de suplicación núm.2655/2007, 2702/07 y 3266/07, por lo que por razones de coherencia y de igualdad en la aplicación de la ley se ha de seguir el mismo criterio que entonces.

En primer lugar, como se dijo al resolver el recurso 3266/07, debe resaltarse que la...

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