STSJ Comunidad Valenciana 1970/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2879
Número de Recurso3487/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1970/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1970/2008

2

Rec. Contra Sent nº 3487/07

Recurso contra Sentencia núm. 3487 DE 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a doce de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1970 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3487/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 95/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª Lourdes, asistida del Letrado Dª Carmen Armendia Santos, contra EASY JET HANDLING, representado por el Letrado D. Mariano Coello Balaguer y contra INEUROPA HANDLING UTE, representado por el Letrado Dª Tania Herrero Balaustegui, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-5-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimado la demanda formulada por Dª Lourdes contra Ineuropa Handling UTE, Easyjet Handling y FOGASA, y estimando la excepción planteada de falta de acción, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Dª Lourdes, vino prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling, dedicada a la actividad de servicios a aeronaves en el aeropuerto del Altet, siendo la actora agente administrativo, con antigüedad reconocida en la empresa desde 30/04/1988 por subrogación de Ineuropa Handling en la posición de Iberia Líneas Aéreas Españolas en que trabajaba la actora, y desde 1/05/1999 prestando ya servicios con Ineuropa, primero por contrato a tiempo parcial, que pasó a ser relación laboral a tiempo completo en 1 de octubre de 1999.- Segundo: La actora venía percibiendo con anterioridad las cantidades siguientes que nos interesan a efectos de este procedimiento, siéndole aplicado el Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante: Salario base 486 euros.

AA y C por importe de 377,84 euros mensuales.

Complemento de Calidad y Cantidad por 693,55 euros mensuales.

Plus de asistencia 34,20 euros mes.

Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros.

Además de pluses variables como festivos, nocturno y dietas.

Tercero

Y desde diciembre-05 por el Convenio de la empresa Ineuropa Handling, que es desde el momento en que se reclama en este proceso, la actora cobró:

Diciembre-05:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 353,56 euros, plus de nocturnidad 128,51 euros, plus F jefe de servicio OPS/PAX 196,22 euros, plus festivo 130,40 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 77,35 euros, regularización de haberes 17,90 euros. Y paga extra por 1.254,14 euros.

Enero-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 353,56 euros, plus de nocturnidad 25,34 euros, plus F jefe de servicio OPS/PAX 196,22 euros, plus festivo 156,48 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 57,36 euros, actualización Convenio 79,07 euros.

Febrero-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 423,41 euros, incentivos 150 euros, plus de nocturnidad 41,36 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 205,44 euros, plus festivo 108,16 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 59,52 euros, retribución voluntaria 150 euros, actualización Convenio 438,48 euros.

Marzo-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 423,41 euros, plus de nocturnidad 26,32 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 205,44 euros, plus festivo 54,08 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 79,36 euros.

Abril-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 423,41 euros, plus de nocturnidad 110,92 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 205,44 euros, plus festivo 81,12 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 60,38 euros, horas extras 11,54 euros.

Mayo-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 423,41 euros, plus de nocturnidad 47 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 205,44 euros, plus festivo 135,20 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 94,24 euros.

Junio-06:

Salario base 486 euros, plus de disponibilidad 625,12 euros, AA y C por importe de 423,41 euros, plus de nocturnidad 65,80 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 205,44 euros, plus festivo 81,12 euros, Complemento de pérdida de derechos por 25,95 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 100,74 euros, horas extras 5,77 euros. Paga extra por 1.323,99 euros

Julio-06:

Salario base 340,20 euros, plus de disponibilidad 437,58 euros, AA y C por importe de 296,39 euros, plus de nocturnidad 157,92 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 143,81 euros, plus festivo 135,20 euros, Complemento de pérdida de derechos por 18,16 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 85,52 euros, regularización de haberes -460,36 euros, paga extra 154,47 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas de la actora que constan en el ramo de prueba de Ineuropa Handling.

Cuarto

Con fecha 21 de julio de 2006 la actora firmó con la empresa Ineuropa Handling, RECIBO DE FINIQUITO, en el que se hizo constar que la actora ha trabajado en la empresa desde 1/05/99 al 21/07/06 y declara haber percibido de la empresa la cantidad de 1.042,91 euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. "Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudiera derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar". Las cantidades percibidas en cuantía de 1.042,91 euros, corresponden a la nómina-finiquito de julio-06, también firmada por la actora: Salario base 340,20 euros, plus de disponibilidad 437,58 euros, AA y C por importe de 296,39 euros, plus de nocturnidad 157,92 euros, plus F. jefe de servicio OPS/PAX 143,81 euros, plus festivo 135,20 euros, Complemento de pérdida de derechos por 18,16 euros, plus asistencia 34,20 euros, dietas 85,52 euros, regularización de haberes -460,36 euros, paga extra 154,47 euros.

Quinto

Con fecha 23.07.05 entró en vigor el Convenio de empresa, que respecto a los salarios entró en vigor desde enero de 2005. El artículo 8 sobre Compensación y absorción establece:

"Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como «garantía ad personam», a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas". Y Disposición Adicional Segunda , sobre Garantías «ad personam» del personal proveniente de Iberia, L.A.E. en Alicante, Ibiza, Madrid y Palma de Mallorca, establece: Los trabajadores provenientes de Iberia, L.A.E. en los aeropuertos de Alicante, Ibiza, Madrid y Palma de Mallorca, que presten servicio en la Empresa a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, mantendrán a título individual y como garantía «ad personam», los derechos que a continuación se indican, salvo acuerdos individuales en contrario: Este personal proveniente de Iberia, L.A.E. recibirá las cantidades que le correspondan por su categoría, funciones, variables y demás conceptos de acuerdo con el presente Convenio Colectivo, así como las garantías personales por conceptos fijos (incluyendo el complemento de antigüedad que vienen percibiendo, que se prorratearán en quince pagas al año) y por conceptos variables (que se prorratearán en doce pagas al año) que estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo. La decimoquinta paga, se prorrateará en las catorce pagas establecidas. Se garantiza, a título individual, el mantenimiento de la jornada anual que cada trabajador, proveniente de Iberia, L.A.E., venía realizando en el centro de origen, es decir: En el centro de Alicante: 1680 horas anuales. Para la consecución de esta jornada anual, se garantiza igualmente, «ad personam», a estos trabajadores, unas vacaciones de treinta (30) días laborables. Se garantiza, asimismo, el derecho a un día más de vacaciones después de quince (15) años cumplidos de antigüedad en la empresa. Por encima de estos quince años, cada nuevo...

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