STSJ Castilla y León 728/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3903
Número de Recurso241/2006
Número de Resolución728/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 728/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 241/2006 interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 943/2005 seguidos a instancia de DOÑA Cecilia , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la interpuesta por Dª Cecilia contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a ésta a que le abone por los conceptos reclamados la suma de 174 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Cecilia , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado en virtud de contrato temporal desde el 1-1-00. Antes estaba encuadrada en el Grupo VI y ahora en el Grupo V. Ello a partir de noviembre del 2004 en la correspondiente nómina. SEGUNDO.- El apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad autónoma disponía, como consecuencia de un proceso de racionalización del sistema de complementos de puesto de trabajo, la entrega a cuenta de la suma de 108 euros para el Grupo IV, 144 euros para el Grupo V y de 174 euros para el Grupo VI. En el momento de publicarse dicho Convenio. TERCERO.- Estas cantidades no fueron abonadas a la hoy demandante. Al personal fijo se le abonó esta cantidad en la nómina de febrero del 2003. CUARTO.- En el BOCY L de 3-11- 04 se publica un Acuerdo que modifica el Convenio Colectivo en cuya virtud se consideran definitivas las cantidades percibidas a cuenta por el anterior concepto. QUINTO.- Reclama dicha cantidad. Presenta reclamación administrativa previa el 4-11-05. Reclamación que es desestimada por resolución de 1-12-05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 9-11-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia dictada por el Juez de lo Social de referencia se alza la representación letrada de la Junta de Castilla y León en base a un único motivo de Suplicación, formulado al correcto amparo procesal del artículo 191 c de la LPL, entendiendo que la argumentación dada por el Juez de lo Social, infringe lo dispuesto en el artículo 59 del ET, respecto de la Paga de Reclasificación.

La disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma disponía, que como consecuencia del proceso de racionalización del sistema de complementos de puestos de trabajo, se procedería a entregar a cuenta 108 euros para los trabajadores del grupo III, l44 para los trabajadores del grupo IV, y 174 euros para los trabajadores del grupo V. Y se establecía por acuerdo de la Comisión Paritaria de l8 de febrero de 2003, que se percibirían dichas cantidades en concepto de anticipo por el personal laboral fijo, que se encontrara en tal...

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