STSJ Extremadura 473/2006, 6 de Julio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1429
Número de Recurso321/2006
Número de Resolución473/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00473/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100326, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 321 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Olga

Recurrido/s: ASEQ, S.A, AMIGOS DEL GRANITO SOCIEDAD COOPERATIVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 512 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 473

En el RECURSO SUPLICACION 321/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Olga , contra la sentencia de fecha 3-2-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 512 /2005, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a ASEQ, S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJIAS GÁLVEZ y AMIGOS DEL GRANITO SOCIEDAD COOPERATIVA, parte representada por el Sr. Letrado D. MANUEL BORREGO CALLE, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Olga , ha prestado sus servicios laborales para la demandada SOC. COOP. LTDA AMIGOS DEL GRANITO, con la categoría de Peón Cantero, desde el 4/9/2002 hasta el 14/5/04, pasando a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo del 15/5/04 al 23/11/04. 2º.- ASEQ, ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la SOC. COOP. LTDA AMIGOS DEL GRANITO, suscribieron una póliza del ramo de accidentes personales en su modalidad de seguro de grupo empresarial, póliza nº 26.922, con el contenido que aquí se tienen por reproducido. 3º.- El Convenio General de la Construcción en su artículo 71.1.c) y el Convenio colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz en su art. 32.1 c ) establecen la siguiente indemnización para todos los trabajadores afectados por el mismo: "En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: En el año 2004: 22.000 euros". 4º.- En fecha 5/5703, el demandante cuando prestaba sus servicios para la SOC. COOP. LTDA AMIGOS DEL GRANITO sufrió un percance, calificado de accidente de trabajo, iniciando una situación de IT por lumbalgia aguda hasta el 13/5703 en que fue dado de alta. 5º.- Iniciado en fecha 28/9/04, a instancia del actor, expediente en materia de invalidez, se le reconoció por resolución del INSS de 19/1/05, en virtud del dictamen propuesta del EVI de 23/11/04 que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Neumoconiosis (silicolisis). Lupus eritematoso sistemático con glomerulonefritis proliferactiva difusa" derivado de enfermedad profesional, prestación de incapacidad permanente en grado de total con efectos económicos desde el 23/11/04. 6º.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC en fecha 1974/05, aquel concluyó con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Olga contra SOC. COOP. LTDA AMIGOS DEL GRANITO, defendida por el abogado Sr. Borrego y ASEQ, ACCIDENTES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en virtud de lo que antecede, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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