STSJ Extremadura 59/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:101
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00059/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100728, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 718 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO)

Recurrido/s: Ángel , Juan Enrique , Luis Francisco , Jose Daniel , Sebastián , Irene , María Teresa ,

Serafin

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 209 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 59

En el RECURSO SUPLICACION 718/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. AGUSTIN G. GARCIA REDONDO, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), contra la sentencia de fecha 25-7-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CACERES en sus autos número 209/2006, seguidos a instancia de D. Ángel , Dª. María Teresa , Dª. Irene ,

D. Serafin y D. Sebastián , parte representada por el Letrado D. JOSÉ PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ, y

D. Juan Enrique , D. Jose Daniel y D. Luis Francisco , representados por el Letrado D. PEDRO DE MENA GIL, frente al indicado recurrente, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Los demandantes en este procedimiento, que es el resultado de acumular sus demandas Juan Enrique , Jose Daniel , Luis Francisco , Ángel , María Teresa , Irene , Serafin y Sebastián , vinieron prestando sus servicios para la Empresa CAJA RURAL PROVINCIAL DE CÁCERES desde las fechas que constan en sus respectivas demandas con la excepción de Jose Daniel que en lugar de la expresada lo fue el 16.6.80. 2º.- Todos los demandantes tenían en la citada empresa la condición de trabajadores fijos de plantilla y ascendieron de categoría, pasando a las que se relacionan a continuación en las fechas que se indica: Juan Enrique a Oficial 2ª el 1.1.1984, Jose Daniel a Oficial 2ª el

1.1.1984. Luis Francisco a Oficial 2ª el 1.11.1987. Ángel a Oficial 2ª el 1.9.1.986. María Teresa a Oficial 2ª el

11.11.1986. Irene a Oficial 1ª el 1.1.1988. Serafin a Oficial 1ª el 1.1.1989 y Sebastián a Oficial 2ª el

1.1.1985. 3º.- Con fecha 3 de Febrero de 1989 la Caja Rural Provincial de Cáceres se integró en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, actualmente Caja de Salamanca y Soria (CAJA DUERO), lo que tuvo lugar a través de un denominado protocolo de integración que firmaron los respectivos representantes de ambas Entidades y cuyas estipulaciones se dan por reproducidas - folios 401 a 412 de los autos-. Desde indicada fecha los demandantes pasaron a prestar sus servicios para la Entidad últimamente citada. 4º.- El Convenio colectivo vigente que regulaba las relaciones entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca y su personal era a la sazón el "XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros" (BOE 4.5.1982 ); siendo el actual el Convenio Colectivo para las Cajas de Ahorros 2003-2006 (BOE 15.3.2004 ). Debido a la trasposición establecida en el actual Convenio aquellas categorías profesionales se entienden hechas a grupos profesionales y niveles retributivos, ostentando los demandantes el expresado para cada uno de ellos en el Hecho Primero de sus demandas. 5º.- Entendiendo los demandantes le corresponde ascenso de categoría en razón a la antigüedad conforme a la normativa del actual Convenio Colectivo, formularon papaletas-demandas de conciliación cuyos actos extrajudiciales tuvieron lugar en los días 7 y 14 de febrero del presente año respectivamente y los cuales terminaron sin avenencia entre las partes. 6º.- La representación de los tres primeros demandante, en el trámite de subsanación de defectos denunciados de su demanda, desistió de solicitar condena por diferencias retributivas a que se contraía el apartado C) de aquella, con expresa reserva de las acciones que pudiera ejercitar en un momento posterior."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO las demandas deducidas por Juan Enrique , Jose Daniel , Luis Francisco , Ángel , María Teresa , Irene , Serafin y Sebastián , frente a la Empresa "CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA" ( CAJA DUERO), debo declarar y DECLARO el derecho de los actores a que se le aplique el sistema de ascenso por antigüedad que se determina en la "Disposición transitoria decimonovena . Disposiciones de Convenio Colectivos precedentes", del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006 (BOE 15 de Marzo de 2004 ), y en su consecuencia se reconozca a los actores las siguientes categorías: A Juan Enrique la de Oficial Superior, en la actualidad clasificado en el Grupo 1 Nivel VI y efectos desde 1.1.03. A Jose Daniel la de Oficial Superior, en la actualidad clasificado en el Grupo 1 Nivel VI y efectos desde el 10.1.03. A Luis Francisco la de Oficial 1ª, actualmente clasificado en Grupo 1, Nivel VII y efectos del 1.11.93. A Ángel la de Oficial Superior, actualmente clasificado en Grupo 1, Nivel VI y efectos del 1.9.05. A María Teresa la de Oficial Superior, actualmente clasificado en Grupo 1, Nivel VI y efectos del 1.11.05. A Irene la de Oficial Superior actualmente clasificado Grupo 1, Nivel VI y efectos del

1.11.05. A Serafin la de Oficial Superior actualmente clasificado en Grupo 1, Nivel VI y efectos del 1.1.02. A Sebastián la de Oficial Superior actualmente clasificado en Grupo 1, Nivel VI y efectos del 1.1.04."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-10-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-1-07 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimado la demanda de los trabajadores demandantes, declara su derecho a que se les reconozcan las categorías profesionales que reclaman con unos determinados efectos, interpone recurso de suplicación la empresa demandada, para lo que formula dos motivos, uno dedicado a la revisión de los hechos que se declaran probados y otro al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida.

En ese primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la recurrente que en el segundo de los hechos probados de la sentencia recurrida se haga constar, además, que los dos primeros y el último de los actores ascendieron a las respectivas categorías "por nombramiento" y los demás "por antigüedad", sin que pueda accederse a ello porque lo que se quiere añadir no se alegó en la instancia, por lo que ahora en el recurso tampoco puede tenerse en cuenta para no causar indefensión a la otra parte que no pudo efectuar las alegaciones ni aportar las pruebas que tuviera por conveniente, además de que tampoco pudo ser considerado por el juzgador de instancia. La prohibición de formular en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR