STSJ Extremadura 543/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1277
Número de Recurso468/2006
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00543/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100475, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 468 /2006

Materia: DESPIDO

Recurrente: Eduardo

Recurrido: FORUM CONSULTORES DE NEGOCIOS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 111 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a veintiocho de Julio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 543

En el RECURSO de SUPLICACION 468/2006, formalizado por el Sr Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Eduardo , contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por el JUZGAD DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 111/2006, seguidos a instancia del recurrido frente a FORUM CONSULTARES DE NEGOCIOS S.L., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, prestó sus servicios, para la entidad demandada, a través de un contrato de prestación de Servicios, de fecha 1 de marzo de 2005, conforme a las cláusulas del mismo, al cual nos remitimos. Se estableció unos honorarios de 1700 euros brutos mensuales, en concepto de pago de los servicios prestados. Se pactó, un plazo de seis meses para la realización de los trabajos especificados en el contrato, salvo fuerza mayor. Las actividades realizadas, son las recogidas en el contrato. No tenía horario fijado, y el lugar de trabajo dependía del actor, residiendo en Puerto de Santa María, acudiendo a Badajoz solo puntualmente. El Sr. Eduardo dispone de total libertad para su trabajo; no recibe instrucción alguna en cuanto al horario de trabajo, tiempo de dedicación, criterios de elaboración, directrices o cualquier otro extremo similar que le pueda impartir la referida empresa. En 26/12/05 se le comunicó personalmente la inviabilidad del proyecto, a los restantes colaboradores en 17 de enero de 2006-05-02. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin"..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Eduardo contra FORUM CONSULTORES DE NEGOCIOS S.L. por falta de jurisdicción competente al caso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de junio de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de julio de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que, apreciando la excepción alegada por la empresa demandada, declara la falta de jurisdicción para conocer del asunto planteado, se interpone recurso de suplicación por el demandante que en un único motivo, con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se anule la sentencia recurrida y se repongan las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra en la que el juzgador de instancia se pronuncie sobre la pretensión contenida en la demanda, denunciando para ello la infracción de los artículos 1 y 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los 1.1.2 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y con la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo que se citan.

Sobre la cuestión aquí planteada, la existencia o no de relación laboral en determinadas situaciones de prestación de servicios que, por sus características, son difíciles de calificar a tales efectos, esta Sala, ensentencia de 18 de diciembre de 2001 señaló:

Así la dependencia o subordinación del trabajador significa que su trabajo se encuentra en situación de sometimiento a la esfera organicista, rectora y disciplinaria del empresario; esto es, que quien organiza el trabajo, da órdenes y sanciona en caso de incumplimiento de sus obligaciones es el empresario y no el trabajador...

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