STSJ Asturias 985/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1781
Número de Recurso530/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución985/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00985/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000530 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001004/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Manuel

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO

Recurrido/s: CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO

Abogado/a: DIEGO GARCIA DIEGO

SENTENCIA Nº 985/14

En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000530/2014, formalizado por la Letrado Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Manuel, contra la sentencia número 8/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001004/2013, seguidos a instancia de Manuel frente a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Manuel presentó demanda contra la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2014, de fecha trece de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Manuel, con DNI nº NUM000, de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de la demanda rectora, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO, con antigüedad de 1 de julio de 2002, categoría profesional de técnico de informática, grupo de cotización 01, devengando un salario bruto diario en cómputo anual de 365 días de 69,15 euros, y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Tenía al tiempo del despido contrato indefinido ordinario a tiempo completo, no sujeto a la disposición adicional primera de la ley 12/2001, de 9 de julio . El domicilio social radica en calle Quintana nº 32 de Oviedo. La empresa rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias. Percibía sus haberes salariales mediante transferencia bancaria.

  2. ) En 2013 vino siendo retribuido a razón de 15 pagas de 1.402,29 euros como salario base y 15 pagas del 10% del salario base (140,23 #) como antigüedad, 1 quinquenio, doce pagas lo eran ordinarias y tres las gratificaciones extraordinarias; además devengó por horas extras 584,32 euros en la nómina de julio de 2013 y otros 53,12 euros en la de agosto de 2013.

    La demandada aportó en febrero de dos mil doce al plan de pensiones (ejercicio 2012) de los empleados a cargo distintas cantidades, en el caso del actor la aportación fue de 775,37 euros; tales aportaciones quedaron suspendidas en el ejercicio de 2013.

    El mes de octubre de 2008 reclamó de la demandada junto con otros varios trabajadores el correcto abono de los quinquenios devengados.

    El artículo 22 de la normativa convencional de aplicación a la relación laboral previene que los premios de antigüedad serán quinquenios del 10 por 100 sobre el salario del trabajador en cada momento y en número ilimitado, computándose desde la fecha de ingreso en la empresa, con excepción de las categorías de aspirantes y botones.

  3. ) El día 04 de septiembre de 2013 la empresa le entrega comunicación de extinción contractual por causas objetivas del siguiente tenor literal, que subscribe en disconformidad, rehusando asimismo los cheques puestos a su simultánea disposición por montantes respectivos de 19.705,51 euros por indemnización y de

    1.256,45 euros por falta de preaviso:

    VER ANEXO CARTA DE DESPIDO

  4. ) El 11-09-2013 le ha sido reconocida prestación por desempleo en el periodo del 5 de septiembre de 2013 al 4 de septiembre de 2015, a razón de una base reguladora diaria de 66,48 euros, en cuantía diaria inicial de 36,24 #.

    Antes de figurar en alta para la demandada desde 1-7-2002 en adelante, prestó servicios para la empresa MANPOWER TEAM ETT SA de 24-12-97 a 05-01-98, figurando en alta a cargo de la empresa SERESCO SA en los periodos 10 julio 2000 a 30 septiembre 2000 y 2 julio 2001 a 28 junio 2002.

    El 16-4-2001 firmó cláusula de confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal con la Cámara de Comercio demandada, en los términos que en autos constan (folios 105 a 107) y se dan aquí por reproducidos; suscripción que vino motivada por su incorporación al servicio de informática y comunicaciones de la Cámara mediante convenio de colaboración para la realización de prácticas en la demandada, con el objeto del desarrollo de una base de datos para el Proyecto Europeo Salvatore/Recite .

  5. ) La evolución económica de la entidad demandada ha sido la siguiente:

    INGRESOS ANUALES

    2011 2012 2013* Ingresos permanentes 2.307.235,60 1.215.035,88 67.488,95

    Cursillos 634.261,87 312.650,22 289.035,43

    Valores mobiliarios 125.499,88 128.652,90 101.500,00

    Bienes inmuebles 269.102,05 239.091,08 178.555,78

    Participaciones 53.385,81 86.701,44 36.293,23

    Subvenciones 1.482.214,26 1.085.679,57 1.156.610,05

    Otros ingresos 166.793,99 199.086,08 158.928,93

    Varios 43.623,65 39.519,94 64.536,08

    TOTAL 5.082.117,11 3.306.417,11 2.052.948,45

    * Estimados

    INGRESOS TRIMESTRALES

    2012 2013

  6. T 2º T 3º T 4º T 1º T 2º T 3º T

    Ingresos permanentes 398.304,79 281.225,58 244.695,59 290.809,94 33.354,79 33.858,26 -21.863,00

    Cursillos 72.458,31 50.884,75 74.074,00 115.233,16 47.796,78 90.829,97 81.330,88

    Valores mobiliarios 27.909,55 32.304,58 31.837,33 36.601,44 37.004,52 30.421,29 25.253,54

    Bienes inmuebles 59.239,40 64.548,69 59.842,59 55.460,40 53.595,54 39.181,07 37.679,44

    Participaciones 60.484,18 10.039,09 2.375,00 13.803,17 37.643,23 --- ---Subvenciones 184.273,38 214.447,40 197.562,62 489.396,18 58.329,99 241.745,01 177.794,24

    Otros ingresos 57.135,70 49.553,69 45.604,04 46.792,67 45.757,29 43.767,16 33.629,78

    Varios 7.340,39 10.090,81 6.968,06 15.120,68 13.021,87 16.720,65 13.741,53

    TOTAL 867.145,69 713.094,58 662.959,22 1.063.217,63 326.504,00 496.523,41 347.566,41

    La cifra negativa en los ingresos permanentes en el 3º trimestre de 2013, deriva de que los ingresos previstos para los tres primeros trimestres del año no se cumplieron, por lo que al 30-09-13 se habían recaudado realmente por tal concepto 45.350,05 #, por lo cual las previsiones realizadas para los dos primeros trimestres se habían excedido ya en 21.863 # de los ingresos reales de los tres trimestres, razón por la cual se reajustó tal partida en el tercer trimestre a fin de deducir el citado exceso.

    GASTOS DE PERSONAL

    2011 2012 2013

    Anual 1.694.381,80 1.523,483,22 1.474.892,86

    A 30-09-2013 1.203.766,01

    RESUMEN CONTABLE

    INGRESOS GASTOS PERSONAL RESULTADO

    2011 5.082.117,11 1.694.381,80 49.331,93

    2012 3.445.263,53 1.523.483,22 - 126.674,63

    2013* 3.744.014,39 1.474.892,86 - 1.206.944,59

    2013** 1.498.797,59 1.203.766,01 - 1.044.977,25

    * Estimado

    ** Realizado a 30 de septiembre

  7. ) La CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO es una corporación de derecho público dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que ejercerá la tutela a través de la Consejería competente sin perjuicio de aquella que la legislación vigente reserva a la Administración del Estado en lo referente a las actividades relativas al comercio exterior. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, industria y la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan dichas actividades configurándose como un órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas sin menoscabo de los intereses privados que persigue, tal como dispone la ley 3/1993, de 22 de marzo.

    Entre sus funciones se hallan entre otras según la indicada Ley:

    - Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

    - Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.

    - Proponer al Gobierno cuantas reformas o medidas crean necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y la navegación.

    - Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios españoles en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del plan cameral de promoción de las exportaciones que se aprobará periódicamente.

    - Colaborar con las administraciones educativas competentes en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada.

    - Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la...

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