STSJ Cataluña 3344/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:4929
Número de Recurso1181/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3344/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8052856

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3344/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento nº 955/2012 y siendo recurridos Boteros Amarradores de Tarragona, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Carlos Alberto contra BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA,S.L, por Despido y Cantidad, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, declaro la procedencia del despido efectuado en fecha 16.10.12 y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra respecto a la impugnación del despido, así como estima la reclamación de cantidad acumulada de salarios pendientes condenándose a la empresa al abono del importe de 2.533,60 euros más el 10 % de interés por mora sobre dichos salarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora, Don. Carlos Alberto, provisto de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 1.10.1.995, categoría profesional de Patrón y salario mensual bruto de 2.930,04 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Prestaba servicios en el Puerto de Tarragona. Las funciones que realiza un patrón son tripular embarcaciones, el amarre y desamarre lo realizan los marineros.

Segundo

La empresa demandada, BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA,S.L., tiene una licencia de ocho años con la Autoridad Portuaria de Tarragona para prestar el servicio portuario básico de amarre y desamarre desde el 20.04.09, siendo causa de extinción de la licencia el transcurso del plazo así como por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público. Entre ellas las de responder a cualquier petición de servicio en el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos en el Area A y 60 minutos en el Area B.

En caso de producirse una contingencia de productos derramados, la embarcación destinada al tendido de las barreras para la recogida mecánica de productos derramados debe presentarse en el lugar en un tiempo no superior a 20 minutos.

A las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, que regula las condiciones del personal adscritos al servicio de amarre y desamarre de buques, transporte de lanchas y otros servicios de tráfico interior, que operan en el Puerto de Tarragona, así como al personal administrativo de las oficinas de la empresa.

Tercero

En fecha 25.09.12 se procedió a la apertura de un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave, regulado en el art. 27.6 del Convenio colectivo, a la vista de los hechos acaecidos los días 15 y 19-20 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta por reincidencia el antecedente de

3.06.12, siendo nombrado instructor y secretario. El día 26.09.12 le fue notificada la apertura del expediente al trabajador y la designación de instructor y secretario, así como del pliego de cargos. El actor formuló descargos en fecha 28.09.13

Cuarto

La empresa en fecha 16.10.12 le notificó carta de despido por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios con efectos de la misma fecha, por los hechos imputados en el pliego de cargos consistentes en no atender los días 15 y 19-20 de septiembre de 2012 por no atender las llamadas de la empresa cuando estaba en turno de refuerzo, teniendo en cuenta por reincidencia el antecedente de 3.06.12. La carta obra en ambos ramos de prueba, en los folios 174-175 y 379-380, cuyo contenido se da por reproducido a efectos estrictamente expositivos.

Quinto

El actor el día 15 de septiembre del 2012 se hallaba de retén o refuerzo, el Encargado de guardias, Sr. Bernardo le llamó al teléfono móvil, NUM001, en dos ocasiones desde el teléfono de la centralita de la empresa, 652931851, a las 00'55 y 08'17 horas, llamadas que no fueron atendidas por el actor. El Encargado de guardias avisó a otro trabajador para realizar el trabajo, y constató lo acaecido en el parte de incidencias, "Parte de guardia diario", de aquel día.

También se hallaba de retén el día 19-20 de septiembre de 2012, le llamó Don. Bernardo, sobre las 00'00 horas del día 20 y el actor le dijo que no podía ir porque se había "enganchado". El Encargado de guardias avisó a otro trabajador para realizar el trabajo, y constató lo acaecido en el parte de incidencias de aquel día.

Sexto

El día 20.09.12 se personó a las 8'00 horas en la empresa para presentar su candidatura a las elecciones convocadas para elegir los miembros del comité de empresa. El Encargado General de Seguridad y Operaciones, Sr. Eutimio, a la vista de su presencia le requirió que aportase justificante por no acudir a la empresa la noche anterior.

Al cabo de dos días aportó un informe de visita médica del Cap de Sant Pere i Sant Pau, que informaba que había sido atendido el día 20.09.12 a las 12'00 horas, finalizando la consulta a las 12'09 horas, y le prescribía "repós" 24 horas.

Séptimo

En el mes de enero de cada año se establece el cuadrante por el que se establecen las guardias de 24 horas de todos los trabajadores, que son de trabajo efectivo, y los refuerzos o retenes, las 24 horas siguientes al día de guardia, sin presencia física en la empresa, en que el trabajador deberá estar a disponibilidad de la empresa y acudir al trabajo en caso de ser llamado. Siendo retribuido con el Plus Permanencia.

Con anterioridad, el actor dos-tres veces no había acudido a la empresa cuando estando de retén se le llamó, siendo amonestado verbalmente.

Octavo

El 13.06.12 la empresa le impuso una sanción de amonestación por escrito por la comisión de una falta grave consistente en no atender la llamada de la empresa de retén, para realizar el servicio de amarre de un buque el día 3.06.12.

El actor presentó escrito ante la empresa el 20.06.12 solicitando que se le retirara la amonestación en base a que la no atención de la llamada se debió a una acumulación de cansancio originada por la carga de trabajo del día anterior en que permaneció de guardia, y por ser un hecho no constitutivo de la falta tipificada en el art. 27.2.11 del Convenio Colectivo .

Noveno

En fecha 6.08.12 fueron convocadas elecciones sindicales en la empresa demandada, los Sindicatos Comisiones Obreras y CGT, realizaron cada uno el correspondiente preaviso, en la misma fecha. Se inició el proceso electoral el 7.09.12, CCOO presentó diez candidaturas y CGT 5.

El día 5.10.12 fueron elegidos los miembros al comité de empresa, de cinco, con el resultado de tres miembros del Sindicato CGT y dos de CCOO, entre los que se hallaba el actor.

Con anterioridad el comité de empresa estaba formado íntegramente por miembros candidatos de CGT.

Décimo

El actor se ha jubilado el pasado mes de agosto de 2013, con 55 años al 100% por aplicación de coeficientes reductores.

El art. 26 del Convenio Colectivo establece un premio de seis mensualidades del salario, para los trabajadores con más de diez años de antigüedad en la empresa y que pasen a situación de jubilación en caso de jubilarse antes de los 65 años con derecho al 100% como consecuencia de períodos de cotización y coeficientes reductores.

Décimoprimero

La demandada reconoce adeudar las cantidades reclamadas por la actora en concepto de liquidación de las partes proporcionales de pagas extras, que se concretan a continuación:

PP Paga extra de diciembre 1.074,86 #

PP Paga extra de beneficios 1.458,74 #

TOTAL 2.533,60 #

Décimosegundo

El trabajador ostentaba la cualidad de representante de los trabajadores en el momento del despido.

Décimotercero

Se celebraron los actos de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, por despido en fecha 5.12.12, y la de cantidad el 14.02.13, ambos con el resultado sin acuerdo"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido y cantidad, declaró la procedencia del despido de fecha 16 de octubre de 2.012, condenando a la empresa demandada al abono a aquélla, en concepto de salarios pendientes, del importe de dos mil quinientos treinta y tres euros con sesenta céntimos (2.533,60 euros), más el diez por ciento de interés por mora. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución...

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