STSJ Castilla y León 235/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1290
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 235/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 151/2007 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 806/2006 seguidos a instancia de DON Luis Andrés , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuadocomo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30/01/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva y estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Luis Andrés contra la Junta de Castilla y León y desestimándola en cuanto interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, al que se absuelve, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser subrogado en su relación laboral por la Junta de Castilla y León, manteniendo los derechos y obligaciones laborales que tenía con el Ayuntamiento de Burgos hasta que, mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración, y en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en virtud y de conformidad con la normativa legal y convencional de aplicación, condenando a la Junta de Castilla y León a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Luis Andrés , viene prestando sus servicios en el Conservatorio Municipal de Música "Antonio Cabezón" de Burgos en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito el 1/8/2005, con una antigüedad reconocida de 1/10/1999 y jornada de 12 horas a la semana a razón de 2,24 horas diarias de lunes a viernes, siendo su categoría la de profesor de oboe, grupo B, y su salario de 499,33 €/mes.SEGUNDO.- Por Decreto 60/2006 de 31 de agosto se aprobó la integración en la Administración de la Comunidad de Castilla y León del Conservatorio de Música de titularidad del Ayuntamiento de Burgos en los términos recogidos en el acuerdo que se incorpora como anexo, de 2 de agosto de 2006, de la Comisión Mixta creada por Orden HAC/923/2006, de 1 de junio, quedando integrados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios así como los derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos del acuerdo de la Comisión Mixta y de sus relaciones anexas con efectos de 1/9/2006.TERCERO.- En dicho decreto se dispone que el Ayuntamiento de Burgos cederá a la Administración de Castilla y León el uso del inmueble así como los servicios inherentes al mismo (gastos de limpieza, calefacción, agua y luz) y el uso de los bienes muebles que constan el la relación adjunta del Anexo I, siendo a cargo del Ayuntamiento la totalidad de los gastos contraídos y devengados con anterioridad a la efectividad de la integración. Igualmente se establece que el personal que se traspasa adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Administración de la Comunidad Autónoma, aparece referenciado en la relación nominal del personal laboral adjunta (Anexo II), y que la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de las Administraciones cedentes, hasta que, mediante los procedimientos y tramites oportunos se produzca su plena y efectiva integración, y en su caso se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora en virtud y de conformidad con la normativa legal y convencional de aplicación.CUARTO.- El actor no es mencionado en la relación de personal traspasado recogida en el Anexo II del Decreto.Las nóminas de septiembre y octubre de 2006 le han sido abonadas por el Ayuntamiento de Burgos.QUINTO.- Con fecha 22/9/2006 se interpusieron sendas reclamaciones previas, siendo una de ellas desestimada por resolución de la Junta de Castilla y León de 16/10/2006.SEXTO.- Con fecha 15/11/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación procesal de la entidad demandada en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 a de la LPL , solicitando la nulidad de la sentencia, al entender que la competencia para su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal como se deriva de la LJCA 29/98, y doctrina jurisprudencial que lo interpretan.

En definitiva, señala que siendo el Decreto 60/06 , el objeto de discusión, en el cual se aprobaba laintegración del Conservatorio de Música de titularidad del Ayuntamiento de Burgos en la Administración de Castilla y León, y el Acuerdo de la Comisión Mixta para la integración de dicho Conservatorio en la Administración Autonómica, la competencia debería ser del orden contencioso administrativo.

El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la competencia para conocer de los actos de impugnación de resoluciones...

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