STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2000

RECURSO 02/0006782/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 234/2.000 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006782/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FEDERACION DE ASOCIACIONES USUARIOS PUERTO MARIN, representado por el Procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. CARLOS PEREZ BOUZADA, contra Acuerdo Autoridad Portuaria Marin de 18-7-96 y resolución del Ente Público Puertos del Estado de fecha 15-10-96, relativos a la aplicación del R. D. 2541/94 de 29 de diciembre, y suspensión del R. D. 2/1986 de 23 de mayo. Es parte como demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN-PONTEVEDRA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Es parte como codemandada PUERTOS DEL ESTADO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de 18-7-96 de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevera, sobre aplicación del Real Decreto 2.541/94, de 29 de diciembre , y de 15-10-96 de Puertos del Estado, que no admitió a trámite el recurso ordinario interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

La primera cuestión que tiene que ser abordada en esta sentencia es la reiterada pretensión de la parte actora de que se plantee por esta Sala al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial que regula el artículo 177 del Tratado CEE . La improcedencia de esta pretensión resulta patente con sólo leer la súplica de la demanda. Aparte de lo que se refiere a la admisibilidad del recurso ordinario interpuesto ante el Ente Público Puertos del Estado, los pronunciamientos que se interesan pretenden que se apliquen las disposiciones del Real Decreto 2.541/94 , si bien de acuerdo con la interpretación que sobre ellas sostiene la entidad actora. El citado artículo 177 dice que el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Tratado; sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la...

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