STSJ Andalucía 859/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3217
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 859/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 488/14, interpuesto por IMESAPI S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 5/11/13 en Autos núm. 168/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Avelino en reclamación sobre DESPIDO contra IMESAPI S.A, AYUNTAMIENTO DE JAEN, MATINSREG S.L, MAINDU S.L., INDRA SISTEMAS S.A., TECDOA ENERGY S.A.. Y ELECNOR S.A. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/11/13, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Avelino frente a IMESAPI SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 24 de Enero de 2013, condenando a dicha empresa a estar y pasar por ello, y que a su opción, y dentro del término legal, readmita al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que venía desempeñándolo con antelación al despido, o le indemnice en la cantidad de 65.616,31 euros, y en caso que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación a razón de 69,63 euros diarios desde la fecha del despido 24-01-13 hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la fecha de la Sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Asimismo se absuelve al resto de las codemandadas, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Avelino, mayor de edad, DNI. NUM000, vecino de Jaén, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa IMPESAPI, S.A., con la categoría profesional de oficial 2ª electricista, percibiendo un salario diario de 69,63 euros, y antigüedad a efectos de despido de 15-11-91.

Rige entre las partes el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Jaén.

SEGUNDO

IMESAPI, S.A, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado en virtud de los siguientes contratos:

Conservación y mantenimiento alumbrado público 10-1-1984.

Conservación y mantenimiento de instalaciones semafóricas 20-7-1.988.

Conservación y mantenimiento de fuentes ornamentales de beber y pilares 31-3-1.995.

Mantenimiento de mercados municipales 8-6-2.000. Contratos prorrogados tácitamente hasta el 31-7-12.

TERCERO

Con fecha 31-7-2.012, IMESAPI, S.A., comunicó al Ayuntamiento el cese de la prestación de servicios. El día 1-8-2.012 IMESAPI, S.A., presentó expediente de regulación temporal de empleo. El día 23-8-2.012 se celebró reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores, cerrándose el periodo de consultas por acta de fecha 29-8-2.012, aprobándose el mismo con efectos del 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2.012. Con fecha 1-1-2.013 IMESAPI comunicó al Ayuntamiento la reanudación del servicio, comunicando asimismo a los actores su reincorporación, sin que llegasen a prestar servicios efectivos, al comunicar el Ayuntamiento la finalización del contrato con fecha 8-1-2.013. Con fecha 23-1-2.013 IMESAPI, S.A., envió carta a los actores en los siguientes términos: "Por la presente le comunicamos que, con efectos del día 24 de enero del presente año, al amparo de lo establecido en el vigente art. 22 del convenio colectivo de trabajo de ámbito sectorial para industrias siderometalúrgicas de la provincia de Jaén, de fecha 20 de abril de 2.010, (publicado en BOP de la provincia de Jaén de 12 de febrero de 2.011), su contrato de trabajo se transferirá a las mercantiles MAINDU, S.L.... y MATINSREG, S.L.,..., y solidariamente al Ayuntamiento de

Jaén, con motivo de la transferencia en la realización de los servicios de conservación y mantenimiento de alumbrado público del municipio de Jaén..."

CUARTO

Con fecha 8-8-2.012 el Ayuntamiento requirió a IMESAPI, S.A., a fin de que entregase las llaves de las dependencias municipales.

QUINTO

Con fecha 4-7-2.013 el Ayuntamiento de Jaén publica el Decreto por el que se adjudica a TECDOA- INDRA el contrato mixto de suministros energéticos y mantenimiento integral de las instalaciones de alumbrado público y fuentes propiedad del Ayuntamiento.

Al concurso de adjudicación y concesión de dicho servicio no concurrieron ni ELECNOR, S.A., ni MATINSREG-MAINDU, S.L. Dichas empresas se han limitado a la prestación de obra o servicio determinado a la Corporación Local durante el periodo en que el servicio no estaba adjudicado. ELECNOR, S.A.,. Dicha empresa comunicó el cese de prestación de servicios al Ayuntamiento con fecha 8-5-13 y efectos el día 18- 5-13. MATINSREG, S.L. prestó servicios al Ayuntamiento mediante la subcontrata de MAINDU, S.L., facturando los importes siguientes: 408.855,18 euros, 77.264,83 euros, 814.618,86 euros, 2.84.653 euros,

53.705,14 euros, 935.687,39 euros, 52.618,45 euros, y 8.313,73 euros.

En los Pliegos de prescripciones Técnicas que rigieron en la contratación del servicio en el que resultó adjudicataria TECDOA- INDRA, no se identifica a los trabajadores que han de prestar el servicio, siendo su objeto como se ha dicho el de suministro de servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de alumbrado público, semafórica y fuentes propiedad del Ayuntamiento de Jaén.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores

SEPTIMO

El actor ha presentado la preceptiva conciliación ante el CMAC el 5/2/13, celebrándose el acto de conciliación en fecha 25/2/13, sin avenencia. La reclamación previa ha sido formulada el día 21-1-13.

OCTAVO

La demanda han sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 26/2/13. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por IMESAPI S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén en fecha 5/11/2013, sobre despido objetivo individual del actor que había prestado sus servicios por cuenta y bajo dependencias de la empresa IMESAPI SA, de oficial segundo electricista con una antigüedad desde el 15/11/91, y para prestar servicio para el Ayuntamiento de Jaén por los siguientes contratos: conservación y mantenimiento de alumbrado público de 1984; conservación y mantenimiento de instalaciones semafóricas de 1.988; conservación mantenimiento de las fuentes ornamentales, de beber y pilares 1,995. Mantenimiento de mercados municipales año 2.000.

El 31/7/2012 la empresa IMESAPI comunicó al Ayuntamiento el cese en la prestación de servicios presentando en 1/8/12 expediente de regulación temporal de empleo con suspensión de los contratos, que fué aprobado desde el 7/9/12 hasta 31/12/12. En 1/1/2013 la empresa comunicó al Ayuntamiento la reanudación de los servicios efectivos, sin que se llegasen a prestar. En 23/1/2013 la empresa comunicó a los obreros que su contrato se transferiría a las empresas mercantiles MAINDU y MARTÍNSREG . En julio de 2013 se adjudicó el contrato TECDOA- ÍNDRA.

La sentencia concluye estimando la demanda interpuesta por el actor contra IMESAPI. S.A declarando la improcedencia del despido de fecha 24 de enero de 2013 condenando a dicha empresa a estar y pasar por ello Absolviendo al resto de las codemandadas al estimar la excepción de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Por la demandada se fórmula recurso de suplicación, sin cuestionar la improcedencia del despido, lo centra en la subrogación de las empresas que le sucedieron y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS en orden a la revisión de los hechos declarados probados tercero, cuarto y quinto, a la vista la prueba documental practicada proponiendo una redacción alternativa siguiente de cada uno de dichos hechos:

Ante todo se recuerda que esta Sala ha declarado que la "cita global y genérica de documentos carece de valor y operatividad a los efectos del recurso de casación" ( sentencias de 14 de julio de 1995 y 23 de junio de 1988 y 16 de mayo de 1986 EDJ, entre otras); que "el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que se apoya su pretensión revisora", añadiéndose además que "en los motivos en que se denuncia error en la apreciación de la prueba, a quien los formula no le basta con aludir al documento o documentos en que se basa tal error, sino que además ha de exponer en forma adecuada las razones por las que esos documentos acreditan o evidencian la existencia de ese error que se denuncia", siendo por consiguiente necesario "que el recurrente explique suficientemente los motivos o argumentos por los que esos...

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