STSJ Castilla y León 712/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2015:4669
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución712/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00712/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 603/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 712/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 603/2015 interpuesto por D. Pedro Antonio, D. Conrado y D. Imanol, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 96/2015 y Ac. 190/2015, seguidos a instancia de los recurrentes, contra TALLERES JYSA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªMaría José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO las demandas promovidas por D. Pedro Antonio, D. Conrado y D. Imanol, contra la empresa TALLERES JYSA, S.L., DECLARO la NULIDAD del despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos de 21 de febrero de 2015, condenando a la empresa demandada a que abone las siguientes cantidades en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual: a D. Pedro Antonio 76.456,75 #, a D. Conrado 43.380,00 # y a D. Imanol 43.042,00 #, más las siguientes cantidades en concepto de salario dejado de percibir: a D. Pedro Antonio 6.365,39 #, a D. Conrado 5.950,98 #, y a D. Imanol 2.594,40 #, más un 10% en concepto de interés anual por mora de estas últimas cantidades salariales, en proporción al período transcurrido desde el día 13 de febrero de 2015, hasta la fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Pedro Antonio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Talleres Jysa, S.L., dedicada a la actividad de industria química, desde el día 11 de septiembre de 1985, adscrito al grupo profesional 4, percibiendo un salario diario de 64,31 #, con prorrata de pagas extras percibido mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo dedicado a la actividad de fabricación y venta de tapones de plástico, sito en Segovia, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa. D. Conrado, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Talleres Jysa, S.L., dedicada a la actividad de industria química, desde el día 24 de febrero de 1998, adscrito al grupo profesional 3, percibiendo un salario diario de 60,25 #, con prorrata de pagas extras percibido mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo dedicado a la actividad de fabricación y venta de tapones de plástico, sito en Segovia, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa. D. Imanol, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Talleres Jysa, S.L., dedicada a la actividad de industria química, desde el día 26 de febrero de 1996, adscrito al grupo profesional 3, percibiendo un salario diario de 59,78 #, con prorrata de pagas extras percibido mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo dedicado a la actividad de fabricación y venta de tapones de plástico, sito en Segovia, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa. SEGUNDO.- Al tiempo de interposición de la presente demanda de extinción contractual la empleadora adeuda a Pedro Antonio y a Conrado, el salario devengado de los meses de noviembre y diciembre de 2014, la paga extraordinaria de navidad de 2014, y el mes de enero de 2015, conforme al desglose contenido en el hecho segundo de la demanda, por reproducido. Los actores perciben con un retraso que oscila entre un mes y medio y casi tres mees el salario que se viene devengando, desde el mes de enero de 2014 (folios 231, 254 y 273 de los autos). TERCERO.- A la fecha de celebración del juicio la empresa demandada adeuda a Pedro Antonio el salario devengado de los meses de noviembre y diciembre de 2014, la paga extraordinaria de navidad de 2014, enero de 2015 y febrero (21 días), la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano de 2015, por importe total de 8.043,97 #, reclamándose en la presente causa la cantidad de 6.365,39 # (folio 292 de los autos).A la fecha de celebración del juicio la empresa demandada adeuda a Conrado el salario devengado de los meses de noviembre y diciembre de 2014, la paga extraordinaria de navidad de 2014, enero de 2015 y febrero (21 días), la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano de 2015, por importe total de 7.479,80 #, reclamándose en al presente causa la cantidad de 5.950,98 # (folio 292 de los autos).CUARTO.- Imanol permanece en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 29 de noviembre de 2014. QUINTO.- A la fecha de la interposición de la demanda de extinción contractual la empresa adeudaba a Imanol el salario del mes de noviembre de 2014 (29 días) y la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad, por importe total de 2.594,40 #, conforme al desglose del hecho segundo de la demanda, por reproducido, cantidad que se adeuda a la fecha de celebración del juicio. El actor no percibió la prestación derivada de la situación de IT del periodo de 29-11-2014 a 06-02-2015, hasta el día 6 de febrero de 2015, por importe de 3.037,30 #, tras presentar el trabajador ante la mutua Fremap, solicitud de abono directo de dicha prestación (folios 274 y 275 de las actuaciones). SEXTO.- En fecha 27 de enero de 2015 los actores presentaron papeleta de conciliación por extinción contractual y cantidad, teniendo lugar en fecha 13 de febrero de 2015, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin avenencia. SEPTIMO.- El día 21 de febrero de 2015 la demandada entregó a los trabajadores carta de la misma fecha, que se tiene por reproducida a estos efectos (folios 62 a 76 de las actuaciones), comunicándoles el despido objetivo por causas económicas y productivas al amparo del art. 52.c) E.T.. La fecha de efectos del despido es de 21 de febrero de 2015. OCTAVO.- La empresa demandada comunicó a los trabajadores en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, además de la indemnización por falta de preaviso de 15 días de salario, si bien "por falta de liquidez" dicha indemnización no puede ponerla a su disposición esta empresa. La empresa no ha abonado las citadas indemnizaciones. NOVENO.- El importe neto de la cifra de negocios obtenida en el año 2010 de la empresa demandada, declarado fiscalmente a efectos del Impuesto de Sociedades, fue de 531.261,87 #, en el año 2011 de 636.860,09 #, en el año 2012 de 672.000,72 #, en el año 2013 de 607.549,55 # y en 2014 de 635.885,39 #. La misma empresa declaró fiscalmente, en el año 2010, a efectos del Impuesto de Sociedades, un resultado antes de impuestos de -58.439,66 #, en el año 2011 de -51.603,96 #, en el año 2012 de -46.634,16 #, en el año 2013 de - 84.991,38 # y en el ejercicio 2014 de -133.919,73 #.Los gastos de personal suponen un 51,86 % de la cifra de ventas en el año 2013, y en el año 2014 un 48,66%.La obsolescencia de la maquinaria de la empresa, de más de 20 años de antigüedad, provoca un incremento en los costes de producción. DÉCIMO.- Las empresas Calidad Pascual, Urbanos de Segovia, Leche Río, Lesjul, y Manufacturas Polisac han abonado facturas a Talleres Jysa, en el periodo de 05-01-2015 a 27-02-2015 por importe de 76.849,83 # (folios 307 y 308 de los autos).UNDÉCIMO.- A la fecha de efectos del despido de los trabajadores, el saldo en las cuentas bancarias titularidad de la empresa en el Banco de Sabadell, BSCH, y Caja Duero ascendía a 0,00 #. DUODÉCIMO.- La empresa demandada contaba, a la fecha del despido, con una plantilla de siete trabajadores, cuyas relaciones laborales fueron extinguidas por despido objetivo con fecha de efectos de 21-02-2015. En fecha 13-02-2014 y 04-11-2014 fueron extinguidos dos contratos de trabajo, sin que conste acreditada la causa de extinción. A fecha de hoy consta dado de alta por cuenta de la empresa, desde fecha 05-06-2014 Eladio, que además es socio y administrador de la empresa. DECIMOTERCERO.- La entidad Talleres Jysa, S.L. ha cesado en su actividad productiva, pero no consta dada de baja. DECIMOCUARTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. DECIMOQUINTO.- En fecha 20 de marzo de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación respecto de cada trabajador,...

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