SAP Madrid 169/2014, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha14 Mayo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005622

Recurso de Apelación 322/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 605/2012

APELANTE: BANKINTER S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D./Dña. Augusto

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 169/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contratos de intercambio de tipos de interés, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelado D. Augusto, representado por la Procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y asistido de la Letrada Dª Patricia Gabeiras Vázquez, y de otra, como demandado- apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y asistido del Letrado D. José María García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 605/12, se dictó, con fecha 25 de febrero de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Sharón Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de D. Augusto, contra Dña. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de BANKINTER SA, debo

"DECLARAR y DECLARO la nulidad de los contratos de fecha 4 de julio de 2008, y el contrato de 17 de abril de 2009, suscritos entre las partes, anulando y dejando sin efecto las liquidaciones practicas por el Banco demandado a resultas de los mismos, con obligación de la parte demandada de restituir las cantidades percibidas por razón de los mismos, más intereses legales, con condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Bankinter S.A.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 13 de mayo de 2013

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 26 de julio del pasado año 2013 se rechazó como prueba documento consistente en carta de la Dirección General de Mercado Exterior y Servicios (Mercados Financieros, Mercado de Valores, Jefe de Unidad) de la Comisión Europea, dirigida a doña Rosaura, presidenta de APYMIFIOD, fechada en Bruselas el 22 de enero de 2013, referencia "su denuncia de 30 de marzo de 2012 [CHAP (2012) 01124] contra España". Por providencia de 17 de marzo último se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 7 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta, en lo sustancial, los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, a excepción de lo referido al contrato de intercambio de cuotas de17 de abril de 2009. Y rechaza el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia.

SEGUNDO

[-Uno.-] Don Augusto suscribió con Bankinter S.A. (Bankinter en lo sucesivo) un préstamo hipotecario por importe de 167.600 euros en julio de 2003 y en agosto de 2004 concertó, también con Bankinter, otra operación de igual naturaleza, esta por importe de 27.000 euros, los dos préstamos con intereses remuneratorios variables con referencia al Euribor a un año.

El 4 de julio de 2008, don Augusto concertó con Bankinter, en relación con los anteriores préstamos, dos contratos con la denominación de "intercambio de cuota fija", siendo sus respectivos datos particulares los que a continuación se expresan.

Las del primer contrato, en relación con el préstamo de 2003, de 167.600 euros (documento 3.1 de los de la demanda):

Tipo de intercambio: intercambio de cuotas.

Nombre del intercambio: cobertura cuota fija.

Fecha de la contratación: 04-07-2008.

Fecha de inicio del intercambio: 10-07-2009.

Fecha de fin del intercambio: 10-07-2014.

Porcentaje de intercambio sobre nominal del préstamo: 100%.

Nominal vivo del préstamo: 145.753,29 euros.

Nueva cuota fija: 1.052,92 euros.

Tipo de referencia del préstamo: R0004.

Tipo de referencia del intercambio: R0004.

Periodicidad de liquidación del intercambio: mensual.

Comisión de apertura: 0,00.

Comisión de cancelación: 0,000. Las del segundo contrato, en relación con el préstamo de 2004, de 27.000 euros (documento 3.2 de los de la demanda):

Tipo de intercambio: intercambio de cuotas.

Nombre del intercambio: cobertura cuota fija.

Fecha de la contratación: 04-07-2008.

Fecha de inicio del intercambio: 02-08-2009.

Fecha de fin del intercambio: 02-08-2014.

Porcentaje de intercambio sobre nominal del préstamo: 100%.

Nominal vivo del préstamo: 22.274,13 euros.

Nueva cuota fija: 190,26 euros.

Tipo de referencia del préstamo: R0004.

Tipo de referencia del intercambio: R0004.

Periodicidad de liquidación del intercambio: mensual.

Comisión de apertura: 0,00.

Comisión de cancelación: 0,000.

En el cuerpo de ambos contratos se establecía:

(exponendos)

"I.- Que el CLIENTE ha suscrito o tiene intención de suscribir con el BANCO o con una tercera entidad de crédito un préstamo (en adelante el PRÉSTAMO-) por el importe vivo indicado en las condiciones particulares establecidas en la cláusula 14 del presente contrato.

"II.- Que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el CLEINTE obtenga el efecto económico de neutralización del riesgo de variación de su cuota o tipo de interés de referencia a través de un intercambio de su actual tipo de interés o de o de su cuota del PRÉSTAMO por otro tipo o por otra cuota respectivamente, que se calculan en el momento de la formalización de este contrato. El intercambio desplegará sus efectos económicos coincidiendo con cada uno de los pagos propios de la vida del PRÉSTAMO, sin que en modo alguno se modifiquen las condiciones establecidas en el mismo, quedando por lo tanto el préstamo vigente en todos y cada uno de sus extremos".

(estipulaciones)

"1. El presente contrato tiene por objeto la contratación entre el CLIENTE y BANKINTER de un derivado financiero, el intercambio, que produce el efecto económico de intercambiar tipos de interés/cuotas, generando pagos por parte del CLIENTE, coincidentes con el abono de las cuotas del PRÉSTAMO, sin que por ello se modifiquen las condiciones del PRÉSTAMO.

"El presente contrato es un contrato financiero, autónomo del PRÉSTAMO, que toma como subyacentes las cuotas y tipos de interés de éste.

"Cuando el presente Contrato se refiera a un producto calificado como simple por lo establecido en la normativa relativa a mercados de instrumentos financieros, y cuando se contrate va iniciativa del CLIENTE, el Banco no estará obligado a evaluar la conveniencia del producto que se contrata y el CLIENTE no gozará de la protección de esta norma de conducta contenida en la citada normativa.

"(...)

"3. (...)

"Con dicho intercambio, el CLIENTE podrá cubrir su riesgo en caso de producirse una subida de tipos de interés. En caso de no producirse dicha subida de tipos de interés, el CLIENTE pagará el nominal del PRÉSTAMO o cuota fija, sin que esto suponga necesariamente un beneficio para el CLIENTE.

"(...) "4. En cada una de las fechas en que se haga efectiva la liquidación del PRÉSTAMO, se producirá un cargo o un abono en la cuenta de liquidación indicada en el presente contrato en función del resultado neto que se derive de la aplicación del intercambio de tipos/cuotas que se haya pactado para cada momento de la vigencia del contrato. De este modo se produce un cargo en dicha cuenta si la cuantía a pagar por el CLIENTE es mayor que la cuantía a pagar por BANKINTER, produciéndose un abono en caso contrario.

"En el caso de que el tipo de referencia del PRÉSTAMO sea distinto al tipo de referencia del intercambio el BANCO no garantiza un resultado perfecto del intercambio, es decir, que el abono a realizar por el intercambio sea igual al cargo a REALIZAR por el préstamo. En este sentido, las diferencias positivas o negativas existentes entre el cargo por liquidación de PRÉSTAMO y el abono por el intercambio las asumirá en todo caso el CLIENTE.

"(...)

"6. La duración del presente contrato se establecerá en la cláusula 14. No obstante, las partes podrán resolver el presente contrato anticipadamente por los siguientes motivos:

"(...)

"-Resolución voluntaria del intercambio por parte del CLIENTE o de BANKINTER.

"(...)

"En estos casos se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del cliente en función de las condiciones existentes en el Mercado de Tipos de Interés en el momento en que se produzca la mencionada resolución, independientemente de que se haya producido la primera liquidación del intercambio o no. Adicionalmente, la resolución anticipada del contrato conlleva gastos para BANKINTER que pueden ser repercutidos al CLIENTE.

(...)

[-Dos.-] En abril de 2009, don Augusto solicitó a Bankinter un préstamo personal por importe de 16.000 euros. Para que la cuota mensual del nuevo préstamo fuese fija e invariable a lo largo de la vida del préstamo (cinco años), al mismo tiempo que el préstamo, el banco y el prestatario (esta vez igualmente su...

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