STSJ Cataluña 7941/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10744
Número de Recurso4924/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7941/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035897

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7941/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Música Total S.L., Viaje con Música, S.L. y Like Music, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 852/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Marcelino, Alvaro y Abelardo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda de Alvaro contra Viaje con Musica, S.L., Musica Total, S.L. y Like Music, S.L., Abelardo y Marcelino y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido y por ello declaro improcedente el despido del actor que se le comunicó en fecha 21-10-2006 con efectos de esa misma fecha, debiendo las empresas demandadas estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar conjunta y solidariamente a Viaje con Musica, S.L., Musica Total, S.L. y Like Music, S.L., a su opción, que deberán verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia en forma expresa ante este juzgado, entendiéndose de no hacerlo así que optan por la readmisión, a la readmisión del actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o su indemnice en la cantidad de 15.009,81 euros (58,11 euros/día x 435 días x 5,74 años o 5 años, 9 meses o 2095/365 días) con abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde 14-11-2006 a 15-11-2006 (dos días) a razón de 58,11 euros/día y desde 16-11-2006, al constar la colocación del actor, hasta la notificación de la presente a razón de 13,67 euros/día por la diferencia descontado en ese período lo percibido en esa nueva empresa (58,11 euros-44,44 euros).- Absuelvo a Abelardo y Marcelino.- Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el caso de insolvencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Alvaro NIE NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa VIAJE CON MUSICA,S.L. con una antigüedad desde fecha 24/04/2001.

  2. -El trabajador no es ni ha sido en el año anterior representante de los trabajadores.

  3. - El actor suscribió el 24/04/2001 contrato de trabajo en el que se señalaba que prestaría sus servicios como mozo de almacén, aunque las funciones que realizaba eran de encargado de almacén, y dentro del mismo de una parte del almacén, teniendo a su disposición para el desarrollo de su trabajo de un ordenador individual.

    Los mozos de almacén en el desarrollo de sus trabajo no deben de hacer uso de ningún ordenador.

  4. - El Sr. Abelardo (que en el acto de juicio representó a todas las empresas demandadas) conoció al actor con ocasión de un viaje que realizó a Ecuador en el año 2000, sobre el mes de junio, a través de un trabajador llamado Narciso, y tras ese contacto le manifestó su interés para que prestara servicios para el conocedor de que tenia contactos en Sudamérica para el tema de importaciones.

  5. - El pasaporte del actor de la República de Ecuador número NUM003 recoge una salida de ecuador en 12/07/2000 y en 13/0/2000 estampillado en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

    Un estampillado en 16/02/01 en el aeropuerto de Ámsterdam y llegada a ecuador en 17/02/2001.

    Un visado valido para España (+1 Trans. 05 Schengen de 02/03/2001 a 12/06/2001) con salida de Ecuador posterior de 24/03/2001.

  6. - El salario correspondiente al actor conforme al convenio colectivo de trabajo del comercio e importadores de artículos fotográficos, video y sonido de la provincia de Barcelona de aplicación en la empresa correspondiente a encargado de almacén ( cap magatzem) es de 21.210,80 euros anuales brutos con prorrata de pagas extras (1.414,05 x 15) o 58,11 euros diarios brutos con prorrata de pagas extraordinarias. En nomina constaba la percepción de 925.87 euros brutos con prorrata de pagas extras.

  7. En fecha 24-10-2006 y remitida por burofax ese mismo día por la empresa se comunicó al actor su despido disciplinario en base a los siguientes motivos que en la misma se señalaban

    " El pasado 29 de agosto de 2006, el Administrador de esta empresa Sr. Marcelino, tuvo una entrevista en el Ambulatorio de Sant Feliu de Llobregat con Doña María Esther, ex compañera sentimental suya, como consecuencia de una llamada telefónica que ésta le efectuó el día anterior, 28 de agosto, en la que le manifestó que tenía información de nuestro interés.

    Efectivamente, la Sra. María Esther le informó que Vd., desde el año 2003, estaba realizando operaciones de venta de Cds y material cinematográfico, en parte sustraído a esta empresa en parte conseguido de una empresa argentina, entregándole documentos que acreditan dichas actuaciones fraudulentas.

    Concretamente y de la documentación facilitada hemos tenido conocimiento de:

Primero

La empresa argentina "Distribuidora Belgrado Norte, S.R.L." importaba fraudulentamente (es ilegal la importación del producto que comercializamos, de países que no pertenezcan a la Comunidad Europea) y vendía a la empresa española "Oasis Distribuciones, S.L. diferente material (CD's) que le entregaba y Vd., aprovechándose de la infraestructura y de nuestros clientes, lo vendía.

En otras ocasiones "Distribuidora Belgrano Norte, S.R.L." le hacía llegar el material a través de la empresa de transportes internacionales "Uniexpa, S.L." que, hace unos meses era proveedor nuestro.

En relación a ello y según los documentos entregados por su ex compañera, el 27 de septiembre de 2004 vendió material a nuestros clientes y por los importes siguientes:

- A " Donato ", por valor de 354,00€.

- A " Eugenio ", por valor de 420,00€.

- A " Juan Ramón " por valor de 448,50€

Y el día 28 de septiembre de 2004, a "Discos Kim" por valor de 210,20€.

Señalar que el valor de venta era muy inferior a la de mercado y ello por cuanto, y como se ha indicado anteriormente, parte era sustraído de esta empresa y parte lo adquiría de forma ilegal.

El abono de su importe debían efectuarlo mediante pago a su cuenta de La Caixa nº NUM001, que Vd. mismo les facilitó y que figura en el listado de las ventas.

Segundo

El 18 de noviembre de 2004, se puso en contacto con Vd. el Sr. Alvaro pidiéndole que le vendiera música en acetato y Cd's, indicándole que se la enviara de forma "directa", pidiéndole la dirección de su hermano para que, cuanto Vd. le mandara la mercancía, ir a recogerla y pagársela.

Asimismo le solicitaba su cuenta bancaria por si tenía que anticipar el 50% del valor de la compra.

El mismo día 18 de noviembre de 2004, Vd. le pidió un teléfono de contacto para comentar las condiciones.

El 25 de Febrero de 2004, Vd. contactó con "Chechu" de la Empresa "Novedades Carmelo, S.L." (cliente nuestro) pidiéndole un número telefónico para hablar de productos nuevos.

Tercero

Asimismo, nuestro cliente "Discos Kim" de Figueras (Girona), el 3 de enero de 2006 le entregó un talón contra la entidad bancaria Bankinter, por importe de 1.826,46€, correspondiendo a la venta que Vd. les efectuó directamente de gran cantidad del mismo material que nosotros comercializamos.

Cuarto

Finalmente, la Sra. María Esther manifestó que Vd. tiene un expositor en un Locutorio de la Avda. de Barcelona de Molins de Rei, donde expone discos compactos con música latina, que extraía de esta empresa manifestando que, parte de los discos almacenados en el domicilio, llevaban un logo adherido al estuche que, según le consta, es exclusivamente nuestro.

Igualmente, en su ordenador doméstico, almacena programas y archivos relativos a su actividad fraudulenta, es decir, sobre la importación, venta, facturación, contabilidad bancaria, etc.

Los hechos descritos, pues, son constitutivos de un incumplimiento laboral grave y culpable tipificado como falta muy grave en los apartados 2 y 3 del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio e Importadores de Artículos Fotográficos, Video y Sonido de la provincia de Barcelona, así como en el apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo nº 1/1995 de 24 de marzo.

Efectivamente, su actuación durante al menos los últimos tres años y de la que hemos tenido conocimiento ahora por las declaraciones de la Sra. María Esther así como por la escasa documentación que nos ha podido facilitar, constituye un claro y evidente fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones que le hemos encomendado ya que como Encargado de Almacén, teníamos depositada en Vd. nuestra máxima confianza.

También, y aprovechándose de su cargo, se ha apropiado de material nuestro que, junto el que fraudulentamente conseguía, realizaba una competencia desleal vendiéndolo a bajo precio, no solo a clientes que Vd. conseguía sino también a los nuestros".

  1. - El actor Sr. Alvaro inició situación de incapacidad temporal el 13/09/2006, situación que finalizó el 13/11/2006.

  2. - El actor Sr. Alvaro desde 16/11/2006 presta sus servicios para la...

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