STSJ Galicia , 18 de Enero de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:4101
Número de Recurso5426/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5426-04 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 664/04 se presentó demanda por DON Humberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MOS y con intervención del Ministerio Fiscal, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante, D. Humberto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para el Concello de Mos habiendo suscrito los siguientes contratos: 1) Mediante contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 de agosto de 1.997, categoría de peón, jornada completa, declarándose aplicable el convenio colectivo de la construcción y duración del 1 de agosto al 30 de septiembre de 1.997, siendo dado de baja en la Seguridad Social el día 13 de septiembre; 2) Mediante contrato para obra o servicio determinado consistente en "Grupo de Intervención Rápida" suscrito el 1 de noviembre de 1.997, categoría de peón/vigilante, jornada completa y duración del 1 de noviembre de 1.997 al 31 de marzo de 1.998, fecha ésta en la que fue cesado y dado de baja en al Seguridad Social, lo que se le preavisó por escrito el día 9 de marzo; 3) Mediante contrato eventual por "Cooperación Xunta de GaliciaEntidades Locais) suscrito el día 16 de julio de 1.998, categoría de peón, jornada completa y duración del 16 de julio al 15 de diciembre de 1.998, no obstante lo cual se pactó en un anexo pactado el día 17 dediciembre que se prorrogaba hasta el 31 de marzo de 1.999, fecha ésta en la que cesó y fue dado de baja en la Seguridad Social, lo que se le preavisó el día 16 de marzo por escrito del día 15 en el que se le indicaba que podía disfrutar sus vacaciones del 24 al 31 de marzo, suscribiéndose otro anexo el 27 de noviembre de 1.998 indicando que el contrato era por obra y no eventual; 4) Del 1 de abril al 9 de mayo de

1.999, ambos inclusive, el actor percibió prestaciones por desempleo; 5) Mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en el "Grupo Municipal de Intervención Rápida" suscrito el 10 de Mayo de 1.999, categoría de especialista de 1ª, jornada completa, declarando aplicable el Convenio Colectivo del sector de la construcción y duración del 10 de mayo al 9 de noviembre de 1.999, día éste en que fue cesado por fin de contrato y dado de baja en la Seguridad Social; 6) Del 10 de noviembre de 1.999 al 30 de enero de 2.000 percibió prestaciones por desempleo, 7) Mediante igual contrato, categoría, Convenio Colectivo aplicable y objeto que e3l anterior, suscrito el día 12 de abril de 2.000 y duración hasta el 11 de diciembre de 2.000, día éste en que, previa comunicación escrita del día 30 de noviembre, fue cesado por fin de contrato y dad de baja en la Seguridad Social; 8) Mediante igual contrato, categoría, Convenio Colectivo aplicable y objeto que el anterior, suscrito el día 22 de junio de 2.001 y duración hasta el 21 de febrero de 2.002, día éste en que, previa comunicación escrita del día 6 de febrero, fue cesado por fin de contrato y dado de baja en la Seguridad Social; 9) Del 22 de febrero al 21 de agosto de 2.002 el demandante percibió prestaciones por desempleo; 10) Finalmente, previo acuerdo del Concello del 2 de diciembre de 2.003, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado consistente en "Grupo Municipal de Intervención Rápida" suscrito el día 4 de diciembre de 2.003, categoría de peón, jornada completa, declarando aplicable el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Concello de Mos y duración, según anexo, hasta el 18 de enero de 2.004, luego pospuesto hasta el 4 de marzo, más tarde hasta el 19 de abril y finalmente hasta el 19 de mayo según nuevo anexo, fecha ésta en la que mediante comunicación escrita del día 18 notificada al actor el día 21, fue cesado por fin de contrato al carecer el Concello de posibilidades presupuestarias para afrontar por sí solo dicho Servicio, no habiendo suscrito el actor el anexo de la prórroga hasta el 19 de mayo y firmando la comunicación de cese el día 21 y no antes por cuanto, si bien fue avisado a través de los mandos del Gruñir de que pasase a firmar ambos documentos, no lo hizo hasta el 21 de mayo, cese éste último contra el que reclama en esta litis por considerar que constituye un despido. Segundo.- Con el último contrato, el demandante percibía un salario mensual prorrateado de 937,90 euros en el año 2.004. Durante su vigencia del 4 de diciembre de 2.003 al 19 de mayo de 2.004 percibió la cantidad de 101,28 euros en concepto de indemnización por fin de contrato. Tercero.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Concello de Mos suscrito en junio de

2.002, y con efectos económicos desde el 1 de enero de ese año, por la representación municipal, los sindicatos Comisiones Obreras, Confederación Intersindical Galega y los representantes del personal laboral, fijaba para el grupo 3, especialistas y encargados, una retribución mensual de 1.322,23 euros para la jornada completa ordinaria, que se fijaba en 37,5 horas semanales, y para el grupo 5, en el que se incluyen los peones, lo fijaba en 12.518,19 euros anuales. Dicho convenio implicaba un incremento salarial respecto al precedente del 21% y dicho incremento, previsto en su artículo 7, fue anulado por este Juzgado mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2.003 dictada en el procedimiento número 228/2.003 que declaró la nulidad de dicho artículo por vulnerar los incrementos retributivos previstos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha sentencia es firme. Cuarto.- Todos los contratos suscritos por el actor, a excepción del último, lo fueron mediante subvenciones otorgadas por al Xunta de Galicia al Concello de Mos, Xunta que subvencionaba aproximadamente el 50% del coste del Grupo Municipal de Intervención Rápida. El último lo fue a cargo exclusivo de los presupuestos municipales. Quinto.- Desde el inicio de su relación laboral para el Grupo Municipal de Intervención Rápi8da del Concello de Mos el demandante prestó servicios de forma ininterrumpida, unas veces con contrato escrito y otras sin él, con turnos de trabajo de 24 horas seguidas y luego 3 días consecutivos de descanso. Dicha prestación de servicios consistía en estar presente en el local cedido para el Concello a la espera de llamadas interesando servicios del Grupo y, de ser avisados, realizar diversos tipos de tares (señalizar obstáculos en las calzadas, desatascar sumideros, desenterrar vehículos del barro, auxilio a usuarios de vehículos accidentados, limpieza de calzadas, extinción de incendios, poda de árboles, vigilancia en conciertos y sepelios, etc.) a requerimiento de usuarios, protección civil, guardia civil, Concello, bien el Alcalde bien de los Concejales, y otros, si bien con la actual Corporación, elegida en el junio de 2.003 y que inició su mandato efectivo sobre el mes de octubre de dicho año, no recibió orden alguna procedente del Concello cuando no tuvo contrato escrito. Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2.003 efectuó 75 intervenciones, de las 13 interesadas por el Concello de Mos, invirtiendo en las primeras unas 100 horas y en las segundas unas 29. Sexto.- El actor actuaba normalmente como jefe de grupo organizando a los peones que lo acompañaban a realizar las tareas encomendadas, efectuando luego un parte que firmaban él, cuando actuaba como al jefe de grupo, y el Presidente de la Agrupación de Voluntarios del Concello de Mos, partes que se remitían al citado Concello y a Protección Civil. En otras ocasiones no consta que interviniese como miembro del Grupo Municipal de Intervención Rápida. Séptimo.- El Concello de Mos no tiene servicio de Protección Civil. Cuenta con la Agrupación de Voluntarios de Mos, Asociación de Tipo benéfico sometida a la legislación sobre voluntariado e integrada por voluntarios, a la que también pertenece el demandante y que no depende del Concello de Mos aunque suscribió convenios de Cooperación con el mismo en 1.994 y 2.001,Agrupación creada en 1.993, y cuenta asimismo con el Grupo Municipal de Intervención Rápida, creado en

1.996, que funciona desde entonces sin interrupciones e integrado normalmente por 4 cuadrillas formadas cada una por 3 peones y un encargado o jefe de grupo, Grupo que depende de dicho Concello. Ambos tienen su sede en Mos en el mismo local cedido por el Concello, existiendo un solo teléfono para ambos. Octavo.- El actor es director del periódico Página XXI que se publica en la Comarca del Baixo Miño de forma gratuita y con periocidad mensual. Asimismo, es socio, junto con un hermanos, de la sociedad de Publicidade Tercerillo Milenio, S.L., constituida el 1 de octubre de 1.999, de la que posee 2.976 participaciones sobre las 3.006 que integran el capital social, siendo su administrador único su hermano, sociedad que en el año 2.003 facturó más de 70.000 euros al Concello demandado por servicios prestados para éste. Noveno.- Con fecha 28 de junio de este año este juzgador dictó sentencia en los autos número 193/2004 declarando que en el período de 15 de enero de 2.003 al 30 de abril de 2.004 el hoy demandante había trabajado para el Concello de Mos como capataz-encargado del Grupo Municipal de Intervención Rápida, aparte de reconocer que también lo había hecho para la Agrupación de Voluntarios del Concello de Mos, y condenando al citado Concello a que por diferencia retributivas en dicho...

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