STSJ Castilla-La Mancha 1048/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2366
Número de Recurso603/2007
Número de Resolución1048/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1048

En el Recurso de Suplicación número 603/07, interpuesto por "IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 23 de noviembre de 2006, en los autos número 499/06, sobre reclamación por Despido, siendo recurrida Penélope .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Penélope frente a la empresa IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la empresa demandada el 27.06.2006; condenando a la citada empresa, IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 5 años, al computar por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año x 57´57 € día-, 12.953´25 €), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,

(27.06.2006, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 57´57 € día, computando a estos efectos los meses como de 30 días, (con independencia del número de días naturales que tengan), y excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período de I.T. de la actora desde el despido, (de 27.06.2006 a 31.08.2006, ambos días incluidos).

Si la empresa demandada no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"1º.- Que la empresa IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., con domicilio social y de centro laboral en AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, se dedica a la actividad de TRANSF. PLÁSTICOS.

  1. - Que la compañía demandada aplica en las relaciones con sus empleados el XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química; publicado en el B.O.E., nº 189, de 06.08.2004, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  2. - Que la actora, Dª. Penélope , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., con una antigüedad de 02.07.2001 y categoría profesional de GRUPO 4, (realizando las funciones propias de analista logístico).

    Tal prestación de servicios se articuló inicialmente mediante un contrato de duración determinada; transformado en indefinido el 28.12.2001.

  3. - Que en las nóminas de la actora durante el período comprendido entre Junio de 2005 y Mayo de 2006, ambos meses incluidos, vienen a concretarse los siguientes importes salariales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras:

    . En Junio de 2005,...................................................... 1.649'20 €

    . En Julio de 2005,...................................................... 1.649'20 €

    . En Agosto de 2005,................................................... 1.649'21 €

    . En Septiembre de 2005,....................................... 1.649'20 €

    . En Octubre de 2005,................................................ 1.649'20 €

    . En Noviembre de 2005,.......................................... 1.649'20 €

    . En Diciembre de 2005,.......................................... 1.649'20 €

    . En Enero de 2006,...................................................... 1.708'84 €

    . En Febrero de 2006,................................................ 2.142'57 €

    . En Marzo de 2006,...................................................... 1.778'78 €

    . En Abril de 2006,...................................................... 1.743'81 €

    . En Mayo de 2006,......................................................... 1.743'81 €TOTAL,............................................................... 20.662'22 €

    Si dividimos 20.662'22 € entre 12 mensualidades se obtiene un importe de 1.721'85 € mes.

    La parte actora postula un salario de 1.743'81 € mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras.

    La parte empresarial viene a postular un salario de 1.727'32 € mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras.

    La empresa demandada cotizaba, y la actora cobraba, sobre la base de 30 días mensuales; con independencia del número de días del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.721'85 € mes entre 30 días se obtiene un importe diario de 57'39 €.

    Si dividimos 1.743'81 € mes entre 30 días se obtiene un importe diario de 58'12 €.

    Si dividimos 1.727'32 € mes entre 30 días se obtiene un importe diario de 57'57 €.

  4. - Que el art. 62 del Convenio Colectivo aplicable, (bajo la rúbrica "Régimen de Sanciones"), establece lo siguiente:

    "... La sanción... de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente...".

  5. - Que en fecha 09.06.2006 la empresa demandada inició expediente sancionador frente a la actora.

    IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., hizo saber al Comité de Empresa, (el 13.06.2006), a la Sección Sindical de CC.OO., (el 13.06.2006), y a la Sra. Penélope , (el 14.06.2006), que los hechos "... pueden constituir una falta muy grave...".

    El Instructor emitió propuesta de sanción el 23.06.2006. Proponía el DESPIDO DISCIPLINARIO.

  6. - Que el 27.06.2006, -y con efectos de esa fecha-, la compañía demandada notificó a la actora una carta con el contenido que obra en la sentencia de instancia y que aquí se da por reproducido.

    También se notificó dicha misiva al Comité y al Delegado Sindical en fecha, (en ambos casos),

    29.06.2006.

  7. - Que la Sra. Penélope presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 20.07.2006. En ella se reflejaba lo siguiente:

    SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita, por formulada PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE frente a la empresa al principio indicada, y se sirva citar a ambas partes a comparecencia para la celebración del preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, a fin de que la empresa se avenga a dejar sin efecto mi despido, readmitiéndome en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que me encontraba antes de ser despedida, o a indemnizarme conforme la Ley establece, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha de readmisión en el caso de que ésta se produzca, o hasta la efectiva extinción de la relación laboral.

  8. - Que el acto de conciliación en vía administrativa se celebró, sin avenencia, el 02.08.2006.

  9. - Que la demanda se formuló en Decanato el 02.08.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 03.08.2006. En ella se pedía lo siguiente:

    SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito con su copia, lo admita, por interpuesta DEMANDA POR DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE frente a la empresa al principio indicada, y previos los trámites legales oportunos, señale día y hora con citación de las partes, para los Actos de Conciliación y Juicio y, en definitiva, dicte sentencia en la que, estimando íntegramente esta demanda y calificando el despido de que fui objeto como nulo, se condene a la empresa a dejar sin efecto mi despido, readmitiéndome en mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que me encontraba antes de ser despedida, o a indemnizarme conforme la Ley establece, con abono en ambos casos de lossalarios de tramitación dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la fecha de readmisión en el caso de que ésta se produzca, o hasta la efectiva extinción de la relación laboral, así como a abonarme la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral que me ha causado.

  10. - Que el juicio se señaló para el 09.10.2006. En esa misma fecha la Letrada de la parte actora solicitó, (mediante fax), la suspensión de la vista, (por enfermedad de dicha profesional). El Juzgado, (no oponiéndose la parte empresarial a tal solicitud), accedió a la suspensión; señalando nuevamente juicio para el 30.10.2006, fecha en que llevó a cabo el trámite con el resultado que obra en acta.

  11. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  12. - Que FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA, S.A., (que está asociada al grupo PEUGEOT), es cliente de IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L.

  13. - Que la actora tiene jornada flexible.

  14. - Que en fecha 05.06.2006 la actora prestó servicios en la compañía demandada de 07'17 a 14'17 horas y de 15'14 a 17'19 horas.

  15. - Que IBEROFÓN PLÁSTICOS, S.L., suministra a FAURECIA una pieza, en concreto la denominada SAI 44, (ref. 11335 de IBEROFÓN; apareciendo respecto de la misma también el siguiente código en la demandada: 120441C0021).

  16. - Que en fecha 01.06.2006 la actora remitió a diversas personas de la empresa demandada un correo electrónico indicando los horarios de salida de ocho camiones, (entre cada uno de los días comprendidos entre el 5 y 9 de Junio de 06), que recogerían material en IBEROFÓN para trasladarlo a FAURECIA. El horario de salida era el siguiente:

    . El 1º, a las 8:00 horas.

    . El 2º, a las 10:00 horas.

    . El 3º, a las 11:00 horas.

    . El 4º, a las 13:00 horas.

    . El 5º, a las 15:30 horas.

    . El 6º, a las 17:00 horas.

    . El 7º, a las 18:00 horas.

    . El 8º, a las 20:00 horas.

  17. - Que hasta el día 5 de Junio de 2006 no se había producido incidencia reseñable alguna en IBEROFÓN con relación a la pieza 11335, también codificada como 120441C0021, destinada a FAURECIA.

  18. - Que el quinto camión que tenía que salir de IBEROFÓN el 05.06.2006 a las 15'30 horas retrasó su salida; haciéndolo después de las 17'00 horas.

  19. - Que entre las 14:22:46 horas y las 17:00:02 horas del 05.06.2006 en IBEROFÓN estaban listas para salida hacia FAURECIA 57 piezas con código 120441C0021 .

  20. -...

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