STSJ Cataluña 6686/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:10552
Número de Recurso4671/2006
Número de Resolución6686/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6686/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2005 y siendo recurrido/a Carpenter Set S.L., Plácido , Carlos Jesús y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por eI Sr. Carlos Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARPENTER SET, S L y liquidador de la anterior empresa Sr Plácido , DECLARO que la base reguladora a efectos de la pensión de jubilacion que corresponde al actor es de 1441,63 euros, CONDENANDO a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaracion y a efectuar el cálculo y el pago de la pensión según la base indicada, con efectos desde el 18-2-05. Absolviendo a la empresa CARPENTER SET, S L y a su liquidador Sr. Plácido detdas las peticiones de la parte actora; y a las entidades gestoras de las restantes pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Sr. Carlos Jesús , con D.NJ. n° NUM000 , solicitó pensión de jubilación en fecha 1-2-05, y por Resolución de fecha de salida 18-2-05 le fue reconocida en cuantía de 1.145,86 euros mensuales, (con un porcentaje del 94% sobre una base reguladora de 1.219,00 euros) desde el 18-2-05.

  1. -Interpuesta reclamación previa acerca de la base reguladora computada en el período 2.000 a

    2.003, fue desestimada por Resolución de fecha de salida 13-4-05 en el que se indica que las bases de cotización por el período de 1-1-00 a 7-5-03 en la empresa Carpenter Set, S.L. fueron aumentadas por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector.

  2. -Las bases de cotización del período 17-5-03 a 17-2-05, en el que percibió prestación contribUtiva de desempleo, también fueron recortadas.

  3. -Según informe de la lnspección de Trabajo de fecha 24-8-04, el aumento de salario y cotización que se produjo entre los socios de la sociedad (entre los que se halla el actor) y los trabajadores (en éstos en -menor proporción), fue debido a los beneficios que la empresa obtuvo en el año 1999. En lugar de repartirse dividendos, los socios decidieron subirse el sueldo, y también a los trabajadores de la empresa.

  4. -Los beneficios de la empresa fueron los siguientes:

    -En 1997, 22.037,93 euros.

    -En 1998, 11.215,01 euros.

    -En 1999, 40.185,17 euros.

    -En 2000, 11.502,68 euros

    -En 2001, 44.378,66 euros.

  5. -A partir de los atentados del 11-9-04 la empresa, que tenía relaciones comerciales muy importantes con los países árabes, comenzó a perder dinero y actualmente se encuentra en fase de liquidación.

    7 -Las cantidades realmente cotizadas y las que tiene en cuenta la resolución que concede la jubilación son las siguientes

    -En el año 2000, la base de cotización real fue de 2.037,43 euros. La base reguladora de la resolución, 1.540,22 euros. Y la diferencia anual, son 5.996,52 euros.

    -En el año 2001, la base de cotizacion real fue de 2.499,91 euros. La base reguladora de la resolucion, 1.601,21 euros. Y la diferencia anual, son 10.784,40 euros.

    -En el año 2002, la base de cotizacion real fue de 2.507,30 euros. La base reguladora de la resolución, 1.644,44 euros. Y la diferencia anual, son 10.354,32 euros. -En el año 2003, la base de cotización real fue de 2.505,50 euros. La base reguladora de la resolución, 1.708,58 euros. Y la diferencia anúal, son 9.563,04 euros.

  6. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.441,63 euros mensuales en lugar de los 1.219,00 euros que recoge la Resolución administrativa que concede ¡a pensión. Y la base reguladora que le corresponde percibir al actor es la de 1.441,63 euros siendo la fecha de efectos la de 18-2-05.

  7. -Los dos años anteriores a la fecha de efectos son desde el 18-2-03 al 18-2-05. El período que la Resolución administrativa aminora las bases es desde el 1-1-00 a 7-5-03."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, en la que pretendía se declarara que la base reguladora...

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