SAP Córdoba 186/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:1276
Número de Recurso259/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 186/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

ILTMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 35/03 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y compareceen esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. JERONIMO ESCRIBANO LUNA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. MONTERO FUENTES-GUERRA, ENRIQUE J.. Es parte recurrida Marí Jose que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA JOSE CALERO SERRANO y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JOSÉ ALCÁNTARA ALCARAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28/03/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dº Javier Jesús Valenzuela Romero en nombre y representación de Dª Marí Jose contra la entidad Allianz S.A. "DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Allianz S.A" al pago a la parte actora de la suma de 18.000,36 Euros correspondiente a la póliza suscrita con dicha entidad así como al abono de los intereses legales al 20% con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se ventila una acción directa derivada de la póliza colectiva de seguro de vida que tenía concertada la entidad Ambulancias Córdoba, SCA, para la que trabajaba el asegurado don Blas , que resultó muerto por un infarto de miocardio mientras desempeñaba su trabajo, por cuyo motivo reclama su viuda, la actora doña Marí Jose

, al considerar la muerte de su esposo como accidente laboral y por tanto incluido dentro de la cobertura complementaria de mentada póliza.

La sentencia de instancia, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción opuesta por la aseguradora sobre la base del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro , al haber dejado transcurrir antes de interponer la demanda más de 180 días desde que tuvo conocimiento del dictamen conjunto de los peritos, estima íntegramente la demanda y concede la indemnización reclamada de 18.036 euros con los intereses del 20%, pronunciamientos contra los que ahora se alza la aseguradora articulando su disconformidad en otros tantos motivos del recurso, mediante los que viene a reproducir los mismos argumentos que ya esgrimiera en la oposición a la demanda.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del primero de los motivos del recurso mediante en que se aduce caducidad de la acción ex artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro por las razones antes indicadas, y con independencia de lo que se argumenta en la sentencia, e igualmente abstracción hecha de ese conocimiento fehaciente que bien puedo tener la actora del dictamen de los peritos a tenor del contenido del escrito dirigido al juzgado con fecha 10 de abril de 2002 por su representación procesal en el Expediente de Jurisdicción Voluntaria incoado al efecto, lo cierto es que, aún extensible también a otro tipo de seguros que no sea el de daños el tipo de procedimiento establecido en el susodicho artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro ( Sentencia...

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