STSJ Cataluña 7280/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:12873
Número de Recurso3770/2006
Número de Resolución7280/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7280/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Borasa, S.A. y Comite d'empresa de Borasa SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 15.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2004 y siendo recurrido/a Departament de Treball i Industria, Estela , Marí Juana , Flor , María Antonieta , Isabel , María Purificación , Magdalena , Carlos María , Claudia , Soledad , Fátima , María Virtudes , Mariana , Catalina , Trinidad , Juana , Asunción , Rosa , Gabriela , Julián , Carina , Teresa , Lourdes , Jesús Luis , Ministeri Fiscal, Cristobal , Mariano , Y,PELTRERIA BALCELLS SA, Industrial de manipulados Bross SL y Frida y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Industrial de Manipulados Bross SL, la absuelvo de los pedimentos formulados en su contra y previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación activa del Departament de Treball de laGeneralitat, inadecuación de procedimiento y falta de acción y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro que el acuerdo alcanzado por la empresa Borasa SA y el comité de empresa en fase de consultas del ERE en fecha 16 de octubre de 2003 es nulo por fraude, dolo y ábuso de derecho y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración. Absuelvo a los interventores de la suspensión de pagos D, Cristobal , D. Mariano y Pelteria Balcells SA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 23 de septiembre de 2003 la empresa Borasa SA presentó ERE para la extinción de 35 contratos de trabajo con base en causas económicas y de producción. En el plan de viabilidad aportado se justificaba esa medida en la decisión de amortizar los puestos de trabajo referidos a la actividad de outsourcing (manipulación y montaje de piezas y elementos para terceras V empresas), que mantendría sólo como comercial, subcontratando su realización con V terceras empresas (expediente administrativo).

SEGUNDO

En fase de consultas se alcanzo acuerdo con el comité de empresa el día 16 de octubre de 2003, reduciéndose a 26 el número de trabajadores afectados (20 trabajadores con puesto de trabajo en la actividad de "outsourcing", una trabajadora en situación de excedencia y otros cinco trabajadores de distintos puestos que se habían adscrito voluntariamente al expediente) y se solicitaba autorización para resolver los contratos por las causas mencionadas (consta en el expediente administrativo y como doc. 20 de la empresa Borasa; las circunstancias

de los afectados constan en el expediente administrativo).

TERCERO

La delegación territorial de Treball dictó resolución en fecha 29 de octubre de 2003 aprobando el ERE (expediente administrativo).

CUARTO

La resolución fue notificada a los trabajadores a través del comité de empresa el 30 de octubre de 2003 y a la trabajadora María Virtudes de forma individual al haber presentado escrito previo de alegaciones el 5 de noviembre de 2003. Frente al mismo, la trabajadora Dña María Virtudes formuló recurso de alzada en fecha 2 de diciembre de 2003 al entender que concurre fraude de ley en las razones alegadas por la empresa y la representación de los trabajadores (expediente administrativo y doc. aportada por el departament de Treball en diligencia final de prueba).

QUINTO

Por resolución administrativa de fecha 31 de marzo de 2004 se acordó suspender el expediente de regulación de empleo en fase de resolución de recurso de alzada ex 51,5 ET y 146 b) LPL, iniciar procedimiento de oficio solicitando que se declare la nulidad del acuerdo alcanzado entre el comité de empresa y la empresa Borasa SA por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (expediente administrativo).

SEXTO

Tres de los cinco miembros de la representación de los trabajadores que firmaron el acuerdo colectivo impugnado de fecha 16 de octubre de 2003, al que se hace referencia en el hecho probado segundo, habían sido elegidos miembros del comité de empresa, tras la celebración de elecciones parciales, en fecha 13 de octubre de 2003 (doc. 14 y 15 de Borasa SA).

SÉPTIMO

1.- La empresa Borasa SA fue creada en fecha 2 de diciembre de 1974; se dedica a las actividades de fabricación y montaje de pequeños motores eléctricos y trabajos de manipulación y montaje de piezas y elementos para terceros. Sus Socios son Lina (ostenta el 89,8% de las participaciones sociales), su esposo Octavio (ostenta el 0,2% de las participaciones sociales), y. la hija del matrimonio Julieta (Con el 10% restante de las participaciones sociales). Su domicilio social estaen la Avda. Comte Llobregat núm. 113 nave 4 de Martorell (local de alquiler donde en otro tiempo estuvo el centro de trabajo y donde en la actualidad no hay vigente ningún contrato de arrendamiento), la sede de oficinas y el centro de trabajo radican desde finales del 2001W en la Avda. Comte de Llobregat núm. 38 de Martorell. Hasta una fecha no concretada del año 2003 ha sido administrador solidario el matrimonio Octavio - Lina , después la Sra. Lina renunció cargo. D. Octavio es, además, el director de la empresa.

  1. - Dicha empresa fue declarada en suspensión de pagos por providencia de fecha 19 de marzo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Martorell, en el procedimiento 170/03 .

  2. - La empresa INDUSTRIAL MANIPULADOS BROSS SL (IMB) fue constituida en fecha 03.03.03,sus socios son Hugo (hijo de Octavio i Lina ) que ha suscrito el 99,6% del capital social y Juan Enrique que ha suscrito el 0,4%; el primero ostenta el cargo de administrador único; su objeto social es el montaje , manipulación y ensamblaje de piezas para terceros; su domicilio social se estableció en la C/ Casp núm. 122, 4t 3a de Barcelona, que coincide con el domicilio particular del administrador según sus propias manifestaciones.

  3. - Hugo ha prestado servicios por cuenta ajena para BORASA desde el 16.10.91. Ha sido jefe de producción hasta finales del 2002, después jefe de compras y planificación. Desde el 01.04.03 consta de alta en el RETA como administrador de IMB, ha gestionado las compras tanto de BORASA como la planificación de los subcontratistas y ha continuado ocupando el mismo despacho en BORASA y percibe una cantidad mensual por estos trabajos; los pagos se documentan mediante facturas de IMB a BORASA

  4. - IMB inició la actividad productiva a partir de setiembre de 2003 siendo el único cliente BORASA.

  5. - En los meses de septiembre y octubre de 2003 IMB no tenía ningún trabajador por cuenta ajena y utilizaba los servicios de trabajadores cedido por ETT. Las funciones de encargada las efectuaba la trabajadora Montserrat , con contrato indefinido con BORASA hasta el 31.10.03 en que firma el comunicado de baja voluntaria y al día siguiente firma un contrato por tiempo indefinido con IMB; en él contrato consta que se le mantendran los derechos adquiridos en BORASA, SA en especial la antigüedad. Es la única trabajadora que tiene IMB en plantilla. Además de las funciones de encargada de los manipulados que se efectúan en las instalaciones de BORASA, también hace funciones de control de verificación de productos manipulados por BORASA para otras empresas. Desde el mes de noviembre de 2003 a febrero de 2004 IMB ha tenido cedidas en misión, por ETT una media de 45 trabajadoras, la mayor parte ocupan un puesto de mozo nivel 1.

  6. - De los 26 trabajadores afectados por el ERE, 20 trabajan en manipulados a terceros; 23 son mujeres, entre ellas la 7 únicas que tenían reducción de jornada paré el cuidado de un hijo menor de 6 años. El hecho de que la mayoría de afectados sean mujeres lo justifican, tanto el representante de la empresa como los delegados de personal, por el hecho de que en la sección de manipulados trabajaban mayoritariamente mujeres, a excepcion de un encargado y un operario también afectados. Don Octavio manifesto, que las trabajadoras con una jornada reducida entorpecen la producción por los desajustes entre los horarios escogidos y las...

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