STSJ Galicia 6064, 26 de Abril de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:6064
Número de Recurso1437/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6064
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1437/05 EGN Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1437/05 interpuesto por D. Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado Dª. Blanca Y CONSELLERÍA DE CULTURA COMUNICACION SOCIAL E TURISMO -XUNTA DE GALICIA- Y COMPARECE EL MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 738/04 sentencia con fecha quince de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Don Silvio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , de profesión Técnico Superior y empleado laboral fijo de la Consellería de Cultura, con destino en la Biblioteca Pública Central de Vigo, presta sus servicios en dicho centro a partir del Real Decreto 1531/89 de 15 de Diciembre .

  1. - Dicha norma publicada en el D.O.G. n° 49 de 9 de marzo de 1990, con entrada en vigor del día siguiente, lo cualifica de "Asimilado a titulado superior".

    El actor tiene el Título de la Escuela de Periodismo.

  2. - Con fecha de 22 de marzo de 1990, el hoy actor dirigió escrito al Delegado Provincial de la Conselleria de Cultura, solicitando que se le cambiase de puesto de trabajo y cometido, y pasar a la "Oficina de Medios Informativos de la Delegación".

  3. - El 21 de febrero de 1995, aplicando el artículo 6° del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia , se emite diligencia de integración de D. Silvio en el Grupo I, Categoría 4 (Titulado Superior) .

  4. - El actor y la anterior Directora de la Biblioteca de Vigo, Dña. Susana , tenían desavenencias, lo que dio lugar a comunicaciones dirigidas por la Directora a la Consellería y a la Inspección General de Servicios (folio 828).

  5. - En los meses de julio a noviembre de 1997, la directora envió varias notas al hoy demandante, sobre incumplimiento de horario (Expediente administrativo).

    El trabajador fue citado a la Dirección Provincial el 19 de febrero de 1998.

  6. - El 23 de octubre de 2001, el Sr. Silvio dirigió escrito a la Directora en funciones de la Biblioteca, solicitando el cambio de ubicación física de su puesto de trabajo, porque el ambiente de trabajo habitual le producía graves trastornos físicos.

  7. - El demandante ha estado de baja por enfermedad en diversos periodos de tiempo. En 22.10.03 (folio 279) con diagnóstico de: Estado digestivo. En 15.10.04: "Estado de ansiedad".

    Últimamente, 29.11.04, se informó por el Doctor Don Alfredo , del Servicio de NeurologíaPsiquiatría del C.H. Xeral-Cíes, en hoja de consulta (folios 804 y 805) "Paciente con trastorno depresivo mayor, asentado en un trastorno de personalidad con intensos rasgos paranoides".

  8. - El 8.10.03 la actual Directora remite escrito a la Dirección Provincial, notificando la negativa, por escrito del Sr. Silvio , a cumplir una orden directa. Asimismo remitió otro del interesado, enviado al Diario de Pontevedra y Voz de Galicia (publicado el 7.10.03) y en el Faro de Vigo (el 20.10.03).

  9. - Al folio 825, oficio comunicación de la Directora de la Biblioteca al demandante, y contestación excusándose de éste al folio 826 (se dan por reproducidos).

  10. - Folio 828, Escrito de la Directora a la Consellería, que se da por reproducido.

  11. - Contestación de la Consellería, folio 830, que se da por reproducida.

  12. - El actor formuló denuncia contra la Directora de la Biblioteca, que dio lugar a Juicio de Faltas n°

    298/04 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Vigo . No se formuló acusación en el acto de juicio y la sentencia fue absolutoria (folios 806 a 824).

  13. - El Concello de Vigo ha realizado la correspondiente Evaluación de Riesgos Laborales, en el edificio o local de la Biblioteca (folios 650 y ss.).

  14. - El actor enviaba notas, las más de las veces en mano a Radio Vigo, sobre la situación en la Biblioteca, por la mañana.

  15. - El demandante se quedó voluntariamente en el sótano y la Directora le dijo que no tenía que quedarse allí. Volvió después a la planta 3ª y publicó una nota de prensa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por DON Silvio , contra LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA CENTRAL DE VIGO y CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL E TURISMO -XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las prestaciones de la demanda, declarando que no ha existido violación de derechos fundamentales.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del Art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión del ordinal octavo de los hechos declarados probados, para que se sustituya su contenido y se redacte en la forma siguiente: "El demandante se encuentra de baja por enfermedad ya que "la vida del paciente es penosa, y está jalonada de sufrimiento, impotencia, etc." tiene "un trastorno depresivo mayor, asentado en un trastorno de personalidad, con intensos rasgos paranoides". Tiene importantes y continuados problemas en el ámbito laboral.

La depresión aguda, las dos úlceras de duodeno, la gastritis aguda, el nerviosismo crónico y la ansiedad, son expresiones somáticas descritas ampliamente en la bibliografía actual y que son patrimonio de las situaciones de persecución laboral (mobbing), dentro de la cual se encuadra el presente informe.

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