STSJ Comunidad Valenciana 3126/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:7851
Número de Recurso2194/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3126/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3126/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 21942009

Recurso contra Sentencia núm. 2194/2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3126/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2194/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-06-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1599/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Teodora, asistida por el Letrado D. Victor M. Esteve De libano, contra la empresa SOCIEDAD NARANJERA VILLARREALENSE COOPERATIVA Nº 3 (SONAVI) asistida por la Letrada Dª Mª Ángeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-06-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Teodora contra la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Teodora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Naranjera Villarrealense Cooperativa nº 3 (SONAVI), dedicada a la actividad de envasado de cítricos, mediante un contrato de trabajo de naturaleza fija discontinua, con antigüedad desde 7-11-2001, con categoría profesional de encajadora y salario de 57,20 euros al dia, con prorrata de pagas extraordinarias. Cuenta la actora con 698 días cotizados en la empresa. SEGUNDO.- La empresa no ha efectuado el llamamiento para prestación de servicio a la actora, ni tampoco al resto de trabajadores fijos discontinuos. Todos ellos (27 trabajadores) han sido incluidos en un expediente de regulación de empleo (nº 76/09), acordándose la extinción de los respectivos contratos de trabajo por resolución de 23-2-2009, si bien se encuentra recurrida en alzada (doc. nº 17 parte demandada, doc. nº 7 parte actora). TERCERO.- En anterior campaña (2007) la empresa comunicó en aquella ocasión a las trabajadoras fijas discontinuas que a consecuencia de las dificultades externas por las que atravesaba la fecha de reincorporación al puesto de trabajo se retrasaría respecto al inicio habitual de las campañas (doc. nº 5 parte actora). CUARTO.- Las sucesivas campañas citrícolas han tenido inicio en las siguientes fechas: 1996-1997 (15-11-96); 1997-1998 (12-11-97); 1998- 1999 (9-11-98); 1999-2000 (15-11-99); 2000-2001 (23-10-2000); 2001-2002 (7-11-01); 2002-2003 (12-11-02); 2003-2004 (10-11-03); 2004-2005 (12-11-04); 2005-2006 (10-11-05); 2006-2007 (2-11-06); 2007-2008 (23-11-07) (doc. nº 40 parte demandada, hecho no controvertido). La campaña finaliza el 30 de abril (testifical Segundo ). QUINTO.- Durante los meses de abril a diciembre de 2008 la empresa ha estado en negociaciones para la contratación de la prestación por parte de la misma de servicios de exportación y comercialización de cítricos para clientes externos, así como para el arrendamiento de los servicios de la demandada y dotar con ello de actividad a la empresa para la campaña 2008-2009. A fecha 6-11-2008 se barajaban 3 ofertas; a fecha 12-11-2008 la asamblea general de la demandada aceptó la oferta de contrato de manipulación de fruta con la empresa Distribución Alifruit S.L., si bien dicha empresa posteriormente pidió reducir la cantidad mínima de kilos contratados y la garantía a prestar; tras acordar la asamblea general intentar contratar con esta empresa a pesar de la modificación de las condiciones al no disponer de otro cliente, quedaron rotas dichas negociaciones al solicitar aplazamiento en la prestación de la garantía, finalmente no prestarla y no atender a los intentos de contacto por parte de la demandada (docs. Nº 6 a 11 parte demandada; testifical de Carlos Antonio ). SEXTO.- A consecuencia de la circunstancia relatada en el apartado anterior, la empresa ha quedado sin actividad para la campaña 2008-2009 (testifical Segundo -gerente de la demandada y afectado por el ERE- y Carlos Antonio -socio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR