STSJ Cataluña 3606/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:5454
Número de Recurso887/2006
Número de Resolución3606/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3606/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Comercial Citroen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 21 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2005 y siendo recurrido/a Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-7-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio , contra Comercial Citroën, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, producido con efectos de 8 de Abril de 2005, condenando a la Empresa a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente resolución, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 16.838 euros, con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Juan Antonio prestó sus servicios por cuenta y orden de la Empresa Comercial Citroën, S.A., con antigüedad de 1 de Diciembre de 1999, con categoría profesional de Auxiliar de Ventas y con un salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.793,22 euros mensuales.

Segundo

El día 8 de abril de 2005, la empresa le entregó una carta fechada el día 7 anterior, mediante el que le comunicó su despido disciplinario, basado en faltas graves de desidia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo.

Tercero

Durante los meses de enero de 2004 a marzo de 2005, el actor vendió respectivamente; 10, 11, 115, 13, 15, 13, 15, 26 0 por vacaciones (Septiembre de 2004), 6, 10, 16, 3, 12 y 9; los objetivos respectivos eran de: 19, 20, 21, 20, 22, 25, 26, 26 0 por vacaciones (Septiembre de 2004), 19, 20, 20, 19, 22 y 22; la media del resto del equipo fue, respectiamente, de: 14, 16, 20, 16, 15, 19, 24, 31, no contabilizada por coincidir con el mes de vacaciones del actor (septiembre de 2004), 14, 18, 17, 12, 17 y 16.

Cuarto

A 22 de enero, 4 de Febrero, 18 de Mayo, 18 de Octubre y 2 de Noviembre de 2004, y a 21 de Enero y 4 de Febrero de 2005, la empresa había comunicado al actor diversas relaciones de cuadros de realizaciones y de objetivos, valorando los resultados en ventas como insatisfactorios, indicando en qué porcentaje en cada caso.

Quinto

En esos mismos documentos, se hicieron constar unos cuadros de datos de calidad, con porcentajes de satisfacción general del servicio comercial, de capacidad del vendedor de dar información precisa, de explicaciones de funcionamiento y mantenimiento, de propuesta de prueba V.N., de propuesta contrato ampliación garantía, y de contacto posterior a la venta, según encuestas.

Sexto

El actor firmó la carta de despido como no conforme, en el momento de su entrega.

Séptimo

El comité de empresa fue oído y recibió copia, el día 7 de abril de 2005, a las 8,30 horas.

Octavo

A día 13 de abril de 2005, el actor interpuso papeleta de conciliación, por despido improcedente, contra la empresa.

Dicho acto se celebró a las 9,25 horas del día 4 de mayo de 2005, con el resultado de sin avenencia, por oposición de la empresa, por medio de representante legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimando la demanda origen de autos declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la patronal demandada. El primer motivo suplicatorio, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL , propugna la adición de un nuevo hecho probado, que se ha de rechazar, por cuanto se fundamenta en prueba documental no hábil, carente de eficacia a efectos de revisión fáctica en suplicación, pues en tal documento se recogen manifestaciones manuscritas por un trabajador de Comercial Citroën, S.A. en torno a la reclamación de un cliente, y, pese a su forma documental, sería en realidad una declaración testifical, sin que el hecho de que tal declaración sea recogida en un documento le haga perder su carácter testifical. Se trata, pues, de una testifical encubierta, que no puede servir para propugnar con éxito la modificación del relato histórica de la instancia. El motivo se desestima. .

SEGUNDO

En el siguiente motivo suplicatorio, de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el apdo. c) del artículo 191 LPL , se acusa infracción del artículo 54.2.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como del artículo 43.c.14 del

Convenio Colectivo de empresa, así como del artículo 56.1.b) ET.

Alega la empresa para justificar la procedencia de la decisión extintiva acordada que el actor, durante los meses de 1/04 a 3/05, no sólo no cumplió con los objetivos de venta que se le habían fijado, sino que estuvo siempre por debajo de la media de venta de vehículos nuevos del resto del equipo de vendedores. Y que al actor se le entregaron hasta en siete ocasiones unas cartas o documentos en los que se reflejabanlos malos resultados de las ventas de vehículos nuevos y unos datos de calidad del servicio prestado considerados insatisfactorios y un recordatorio de la importancia de los mismos.

La doctrina jurisprudencial ha venido a señalar que para apreciar la existencia de bajo rendimiento, como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR