STSJ Galicia 4591/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución4591/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3333/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3333/2009 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandados PELETERÍA CORISTANCO S.L., DOÑA Santiaga, DOÑA Aurora y DOÑA Flor . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 625/08 sentencia con fecha 23 de marzo de 2009 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La empresa demandada PELETERÍA CORISTANCO, S.L., tiene por objeto la fabricación textil en serie y se dedica a confeccionar prendas de vestir para su cliente INDITEX, S.A., que realiza los pedidos a través de una filial denominada DENLLO, S.A. Los pedidos se efectúan por campañas de verano e invierno. La empresa codemandada está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección (BOE 31.08.2005)./ 2.- La trabajadora, Doña Santiaga, >con DNI NUM000, prestó servicios como confeccionista textil para la empresa codemandada, mediante sucesivos contratos por obra o servicio determinado y a tiempo completo, durante los siguientes periodos: 24.11.2003 a 30.04.2004 (159 días)/18.05.2004 a 03.12.2004 (200 días)/ 13.12.2004 a 17.03.2005 (95 días) /25.04.2005 a 30.11.2005 (220 días)/ 12.12.2005 a 23.11.2006 (3, días) /17.01.2007 a 17.12.2007 (335 días)/23.01.2008 a 17.04.2008 (86 días). En el contrato de fecha 13.12.2004 se hacía constar que su objeto era el siguiente: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de chaquetas de temporada primavera/ verano, para la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 25.04.2005 su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en su categoría, consistentes en la confección de prendas de vestir para la temporada en curso 2005, según pedido realizado por INDITEX, S.A.". En el contrato de 12.12.2005, su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir (chaquetas) según temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 17.01.2007 su objeto era "hasta finalizar los trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir, según temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A." (Informe de vida laboral y contratos de trabajo)./ 3.- La trabajadora, Doña Aurora, con DNI NUM001, prestó servicios como confeccionista textil para la empresa codemandada, mediante sucesivos contratos por obra o servicio determinado y a tiempo completo, durante los siguientes periodos: 03.06.2002 a 13.05.2004 (711 días)/01.06.2004 a 04.12.2004 (187 días)/ 13.12.2004 a 16.03.2005 (94 días) /22.04.2005 a 30.11.2005 (223 días)/ 12.12.2005 a 17.12.2005 (6 días)/26.12.2005 a

23.11.2006 (333 días) / 15.01.2007 a 19.12.2007 (339 días)/ 23.01.2008 a 17.04.2008 (86 días). En el contrato de fecha 13.12.2004 se hacía constar que su objeto era el siguiente: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir (chaquetas), durante la temporada 2005, para la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 22.04.2005 su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en su categoría, para la confección de prendas de vestir (chaquetas), según temporada en curso 2005, a petición de pedido realizado por INDITEX, S.A.". En el contrato de 12.12.2005, su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir (chaquetas) según temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 26.12.2005 su objeto era "hasta finalizar los trabajos a realizar en la categoría del trabajador, durante la temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 15.01.2007 su objeto era "hasta finalizar los trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir, según la temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A." (Informe de vida laboral y contratos de trabajo)./ 4.- La trabajadora, Doña Flor, con DNI NUM002, prestó servicios como confeccionista textil para la empresa codemandada, mediante sucesivos contratos por obra o servicio determinado y a tiempo completo, durante los siguientes periodos: 27.10.2003 a 18.11.2003 (23 días)/20.11.2003 a 30.04.2004 (163 días)/ 18.05.2004 a 02.12.2004 (199 días)/13.12.2004 a 17.03.2005 (95 días)/ 25.04.2005 a 30.11.2005 (220 días)/12.12.2005 a 23.11.2006 (347 días)/ 18.01.2007 a 18.12.2007 (335 días)/ 22.01.2008 a 17.04.2008 (87 días). En el contrato de fecha 13.12.2004 se hacía constar que su objeto era el siguiente: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de chaquetas de temporada primavera/verano, para la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 25.04.2005 su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en su categoría, para la confección de prendas de vestir (chaquetas), según temporada en curso 2005, a petición de pedido realizado por INDITEX, S.A.". En el contrato de 12.12.2005, su objeto era "hasta finalizar trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir (chaquetas) según temporada en curso y pedido de la firma INDITEX, S.A.". En el contrato de 18.01.2007 su objeto era "hasta finalizar los trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas de vestir, según pedido, cantidad y fechas de entrega de la firma INDITEX, S.A."(Informe de vida laboral y contratos de trabajo)./ 5.- La última solicitud de prestación por desempleo fue presentada por las trabajadoras el 21.04.2008 y les fue abonada durante el periodo de 18.04.2008 a 22.04.2008 (hecho no controvertido)./ 6.-Doña Santiaga, durante los últimos cuatro años anteriores a la última solicitud, percibió prestaciones por...

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