STSJ Cataluña 5039/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:4379
Número de Recurso2622/2007
Número de Resolución5039/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5039/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MIRALLES CARTONAJES S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 589/2006 y siendo recurrido Sergio Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la pretensión principal de la demanda sobre conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, promovida por Sergio , Cornelio , Jose Luis Y Cosme frente a MIRALLES CARTONAJES, S.A., a quien absuelvo de los pedimentos ejercitados en su contra.

Que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda sobre conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, promovida por Sergio , Cornelio , Jose Luis Y Cosme frente a MIRALLESCARTONAJES, S.A., y, en su virtud, debo declarar y declaro injustificada la medida novatoria acordada por la demandada, condenando a MIRALLES CARTONAJES, S.A., a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo en lo que se refiere al sistema de primas e incentivos de la máquina ASITRADE (percepción de una cantidad fija), condenando asimismo a la mercantil demandada a estar y pasar por la presente declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Sergio , Cornelio , Jose Luis Y Cosme constituyen el Comité de Empresa del Centro de trabajo de Mollet del Vallés de la mercantil demandada MIRALLES CARTONAJES, S.A.

  1. - El 13 de enero de 2005 la mercantil demandada comunicó la finalización del periodo de experimentación del nuevo sistema de primas establecido por RIBATE en la controladora ASITRADE.

  2. - El 1 de marzo de 2006 fue emitido Informe por el Tribunal Laboral de Cataluña en virtud de la actuación de los técnicos de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Cataluña, cuyo fin era resolver las dos siguientes cuestiones: 1) determinar la producción normal y óptima para la máquina ASITRADE en la realización de las referencias que se interesan; y 2) a la vista de las Tablas propuestas por la empresa en la implantación del proyecto RIBATE y teniendo en consideración la metodología que se ha utilizado para la realización de las mismas, se determine si las tablas y, en su conjunto, el proyecto, está dentro de los límites de la producción normal y óptima para la máquina ASITRADE. Documento obrante en las actuaciones y que aquí se da íntegramente por reproducido.

  3. - Con fecha 14 de marzo de 2006 la mercantil demandada comunicó al Comité de Empresa su decisión de implantar el sistema. de primas en la máquina ASITRADE, al amparo de lo establecido en el art. 41 del E.T. con efectos desde el día 1 de mayo de 2006 .

  4. - Se intentó la conciliación, concluyendo el acto celebrado el dia 24/05/2006 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada -Miralles Cartonajes SA- el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimando en parte la demanda de conflicto colectivo promovido por el Comité de Empresa declara "injustificada la medida novatoria acordada", condenando a dicha mercantil "a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo en lo que se refiere al sistema de primas e incentivos de la máquina Asitrade (percepción de una cantidad fija)..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación del segundo hecho probado, para constatar como durante el "período de experimentación" que refiere el ordinal citado, "por lo menos desde marzo de 2002, se han mantenido reuniones con el Comité de Empresa y los trabajadores que prestaban servicios en dicha controladora Asitrade, dado que se trataba de una máquina nueva, venían cobrando una prima calculada sobre los rendimientos medios correspondientes a los últimos tres meses de la máquina anterior, aplicadas a las horas-control de trabajo efectivo".

Sustenta la recurrente dicha propuesta tanto en el documento 13 de su ramo de prueba (acreditativo de la "reunión de fecha 6 de noviembre de 2003" entre ambas representaciones) y en las "manifestaciones del testigo de la parte demandante, como en el Anexo que se incorpora al "Informe sobre Productividad en la Máquina Asitrade de la firma Miralles Cartonajes SA" relativo al "Nuevo Sistema de Incentivos" (documento 2). Revisión que debe prosperar, pues a la judicialmente admitida negociación sobre la "implantación del nuevo sistema de primas en todas sus vertientes incluida la que constituye el objeto de la presente litis, razón por la cual no se considera infringido el artículo 41 del ET " a los efectos de la nulidad que, de forma principal se postula (último párrafo del cuarto Fundamento Jurídico) se añade la, también, reconocida circunstancia (por la vía de la testifical practicada en la persona del Sr. Alexander -Fj 3.1-) de que "todos los trabajadores cobraban una prima fija...en función de un rendimiento medio..."; que, sin embargo, no aparece referido a una máquina anterior.

Igual suerte favorable merece seguir la propuesta de adición de un nuevo hecho probado acreditativo de cómo "durante los meses de marzo a mayo de 2004 se realizó la prueba de la aplicación del sistemaRibate, resultando un ahorro de horas acumulado de los tres meses de 35,38...por los trabajadores asignados" a la misma; al corresponderse su contenido con el de los documentos (56 a 63) invocados al efecto; y no haber sido el mismo expresamente impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncia la empresa la infracción de los artículos 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y 5 del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

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