STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:868
Número de Recurso5406/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5406/2006 interpuesto por Dª Carla y MUTUA GALLEGA contra el

auto del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sentencia de fecha 29-5-2.001 se desestimaron las pretensiones de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y confirmó la Resolución del 1NSS de fecha 5-10-2.000 en la que se declaraba el carácter profesional de la contingencia de IT iniciada el 25-4-2.000 por D Carla y se determinaba la responsabilidad de dicha Mutua.

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue revocada por la del TSJ de Galicia de fecha 20-1-2.004 , que revocó asimismo la citada Resolución del INSS por entender que la baja por IT iniciada el 25-4-2.000 deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias que de ello se derivasen.

TERCERO

En fecha 5-10-2.005 se presentó escrito por la Mutua Gallega instando la ejecución de dicha Sentencia contra D Carla y el INSS por la cantidad de 2.969,86 €, diferencia entre el importe abonado en concepto de prestaciones de IT por accidente de trabajo y las correspondientes a la misma prestación derivada de enfermedad común, de la que también responde dicha Mutua, siendo requerida la Entidad Gestora para el reintegro de dicha cantidad, oponiéndose ésta a efectuarlo.

CUARTO

En fecha 11-1-2.006 se dictó Providencia acordando señalar Incidente de ejecución según lo establecido en el art. 236 de la LPL , que fue resuelto por Auto de fecha 1-2-06 por el que se estima el incidente de la Mutua y se requiere al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que la reintegre en la cantidad de 2.969,86 € y exime de responsabilidad a Doña. Carla .

QUINTO

Dicho auto es recurrido en reposición, que lo estima el Auto de 29-3-006 , que ahora se recurre en suplicación por la Mutua Gallega de accidentes de trabajo y la propia beneficiaria y en el que declara exento de responsabilidad al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se requiere a Carla para que proceda al reintegro a la Mutua de la cantidad de 2.969,86 €. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 29-3-06 interponen recurso de suplicación la Mutua Gallega de accidentes de trabajo y Carla y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación denunciando como infringidos el 71.1° del RD 1415/2004 de 11 de Junio -por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con idéntica redacción que en disposiciones anteriores (art. 91.3 del RD 1637/1995 o art 83.3 del RD 1517/1991 )-, el art. 144.3 de la LGSS de 1974 , el art. 6.4 del RD 1300/1995 de 21 de Julio -que desarrolla en materia de incapacidades laborales la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre -, y la Doctrina y Jurisprudencia dictadas en interpretación de la materia objeto del presente Recurso.

La Sala estima los recursos interpuestos siguiendo la doctrina del TS recogida en la Sentencia de 31 octubre 2001 Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 497/2001. (RJ 2002\832 ), en la que entiende que el art. 144.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 , dispone, que, «cuando por sentencia firme se anulen los derechos reconocidos por las Comisiones (Técnicas Calificadoras) o se reduzca la cuantía de los mismos se devolverá a los recurrentes la totalidad o parte, según proceda, de las cantidades ingresadas o satisfechas al interesado». Y, en el párrafo cuarto, que «los reintegros a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán a cargo del Fondo de Garantía».

Por su parte, el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre (RCL 1991\2565 y RCL 1992, 106 ), que aprobó el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...tal y como se anticipaba en la precedente providencia. TERCERO En el caso analizado por la sentencia recurrida, - STSJ de Galicia de 23 de marzo de 2007, R. 2248/04 - el trabajador accidentado prestaba servicios para una empresa que realizaba trabajados como contratista para otra principal,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR